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Titulos De Credito


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  451 Visitas

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Unidad 1.- Los Títulos de Crédito, Reglas Generales y su Clasificación.

1.1 Definición. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

Vittorio Salandra dice simplemente que es el medio para el ejercicio y la circulación de un derecho. Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.” O en otro concepto, “los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo”.

1.1.1 Los títulos de crédito son bienes que son materia de relaciones jurídicas mercantiles, es decir, son cosas mercantiles por su naturaleza y por disposición expresa de la ley (Art. 1 LGTOC), por lo que su mercantilidad no se altera porque sean comerciantes o no quienes los suscriban o los posean; amén de que como cosas mercantiles son aptas para ser objeto de todos los negocios jurídicos que recaen ordinariamente sobre los bienes in comercium o dentro del comercio.

O en otras palabras, son una “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social.

Si la ley menciona que son cosas mercantiles, es claro que quiso sujetarlas a un régimen jurídico especial: el de la legislación mercantil y que las sustrajo a la clasificación del Derecho Civil de bienes muebles”, pero “ni el Código de Comercio ni las leyes especiales, contienen el significado de la expresión cosas mercantiles.

Hay cosas que adquieren su naturaleza mercantil o civil dependiendo de los actos de los que provienen o de la calidad de las personas que realizan esos actos, pero en el caso de los títulos de crédito, éstos son mercantiles por esencia, independientemente de la naturaleza de los actos que recaigan sobre ellos y de la calidad de comerciante o no de las personas que realizan esos actos, y más aún, debido a su naturaleza mercantil, las operaciones que en ellos se consignen adquieren el carácter de actos de comercio.

Son cosas mercantiles por naturaleza, las que al consumirse satisfacen las necesidades de la industria comercial”, y que “cosas mercantiles por accidente son todas aquellas que adquieren carácter mercantil en manos del que con elles especula, y lo pierden para aquél que las utiliza directamente o las enajena sin idea de especulación. Desde el legislador de 1932 se estableció que los títulos de crédito son cosas de comercio, resultando por ello incuestionable la mercantilidad de los títulos de crédito. No son mercantiles por su naturaleza, sino porque el derecho les da ese carácter.

1.1.2 Características de los Títulos de Crédito.

Las principales características de los títulos de crédito son:

Incorporación.

Legitimación.

Literalidad.

Autonomía.

1.1.2.1 La incorporación.

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. Quién posee legalmente el título, posee el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título, de allí la expresión "Poseo porque poseo", esto es, se posee el derecho porque se posee el título.

Esta objetividad de la realidad jurídica en el papel-dice Tena, constituye lo que la doctrina ha llamado incorporación. La incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento.

Generalmente los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento principal y el derecho lo accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

1.1.2.2 La Legitimación

Es una consecuencia de la incorporación.

Para ejercer el derecho es necesario "legitimarse" exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.

La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna. Sólo el titular del documento puede "legitimarse" como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa. En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y

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