Titulos De Credito
Enviado por acayucanver • 2 de Junio de 2014 • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
Depósito bancario
El depósito bancario de dinero es también un contrato en el que una parte, el que podría ser considerado cliente, entrega una determinada cantidad de dinero para que la entidad, el banco, asuma el deber de custodia.
Pero este contrato va más lejos y faculta al depositario, el banco, a utilizar esa suma monetaria depositada en provecho propio, con la obligación de ser restituida a su titular (el cliente).
Dato técnico: la doctrina considera que el depósito bancario de una suma monetaria es un depósito irregular al conservar el depositario el deber de custodia de la cosa si bien se le faculta a utilizarla en provecho propio, otorgándole con ello una facultad dispositiva
El contrato de aparcamiento de vehículos
Esta Ley pretende regular los contratos de parking o aparcamiento, caracterizados por ser de breve duración, realizarse en aparcamientos abiertos al público y por un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Subraya que el estacionamiento de vehículos se entiende realizado "con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación".
El depósito judicial de una persona, de acuerdo a la dogmática jurídica, es el aseguramiento que se dicta para impedir que aquella pueda tener una grave afectación en su integridad y su esfera jurídica, restringiendo temporalmente la convivencia directa entre la víctima y quien agrede, hasta en tanto se lleva a cabo una investigación precisa sobre los hechos.
El depósito judicial es por naturaleza de aplicación temporal (si se prolonga se convierte en una medida punitiva), sirve para atender una situación de urgencia y para proteger a personas en riesgo, de manera que quien juzga tiene la obligación de analizar los hechos y allegarse de pruebas para resolver de forma pronta y definitiva
CAPITULO II
Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial
(REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 158
En los casos previstos por el artículo 156 del Código Civil y en todo aquél en que alguna persona intente demandar a su cónyuge, concubino o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo con la ley.
ARTICULO 159
Sólo los jueces de primera instancia pueden decretar el depósito de que habla el artículo anterior, a no ser que, por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar donde ocurra la emergencia podrá decretar el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo la persona a su disposición.
(REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 160
La solicitud de depósito puede ser escrita o verbal, y en ella se señalaran las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad de la medida, y designará desde luego, en su caso, la persona o institución que habrá de encargarse del depósito y vigilará el cumplimiento del mismo.
Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia familiar, el juez, acompañado del secretario del juzgado, podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias para declarar la práctica de la medida.
ARTICULO 161
La casa o institución en que deba constituirse el depósito, será en todo caso, designada por el juez; y el depositario deberá ser persona honorable, de buenas costumbres, e idónea para la seguridad y guarda del depositado.
ARTICULO 162
En los casos previstos por la fracción III, del artículo 156 del Código Civil, el Juez dictará las medidas que crea convenientes para que, sin perjuicio de la resolución que recaiga en la sentencia de divorcio, los acreedores alimentarios, inclusive el cónyuge en su caso, queden protegidos y asegurados en la percepción de alimentos.
Igualmente dictará las medidas adecuadas, de acuerdo con las restantes fracciones del precepto citado del Código Civil, para el aseguramiento y cuidado de los hijos, para evitar perjuicio de un cónyuge al otro, para cumplir con las precauciones establecidas en el caso de que la mujer quede encinta, y las demás que prevenga la Ley.
Los derechos contemplados en el presente capítulo también podrán ejercerlos los concubinos, así como los parientes por ambas líneas hasta el cuarto grado de la persona que pretendan demandar.
Cualquiera reclamación sobre las medidas a que se refiere este Capítulo, se resolverán con un solo escrito de cada parte, sin ulterior recurso.
ARTICULO 163
En el caso de que el depósito se haya constituido para demandar o acusar un cónyuge, concubino o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, la providencia
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