Titulos De Credito
Enviado por yfkarla • 9 de Junio de 2014 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 310 Visitas
Titulos de crédito
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado.
Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:
Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.
Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.
Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales
Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.
Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.
Por su modo de circulación: Pueden ser: 1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.
Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.
Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.
Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.
Contenido.-
Existen diferentes titulos de crédito:
Letra de cambio.
Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.
Ejemplo de letra de cambio:
Pagaré:
Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Otra
...