Titulos De Credito
Enviado por numascha • 24 de Marzo de 2014 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 265 Visitas
TÍTULOS DE CRÉDITO
Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.
DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO
Letra de cambio.
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, porque la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.
Pagaré.
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son :
• a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
• b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
• c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
• d) El lugar y la época del pago;
• e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
• f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Cheque.
Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.
Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro
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