Títulos De Crédito
Enviado por wuepa1787 • 21 de Abril de 2014 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
La segunda parte se referirá a los títulos de crédito, para los cual se deberán compilar ejemplos de una letra de cambio, de un pagaré usado en la realidad y de un cheque, así como una acción de una sociedad anónima y un certificado de depósito de un almacén general de depósito.
Todos los ejemplos deberán se comentados de conformidad con los conceptos revisados durante el curso.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Presupuestos[editar]
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que sepa obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.
Pago[editar]
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Características[editar]
Las características de los cheques son:
Literalidad[editar]
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.
Valor por Pame[editar]
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.
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