UCP 600
Enviado por Roy Brun • 15 de Diciembre de 2020 • Apuntes • 2.120 Palabras (9 Páginas) • 495 Visitas
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UCP 600
Es una reglamentación para letras de crédito que rige la documentación de las letras de crédito o créditos documentarios en el comercio internacional.
Su objetivo principal es unificar las prácticas comerciales y la utilización de créditos documentarios que no estaban bien regulados en algunos países y crear un conjunto de reglas que hagan uniforme el uso de las letras de crédito.
Aplican a cualquier crédito documentario siempre y cuando se mencione que está sujeto a estas reglas.
ARTÍCULO 1: APLICACIÓN DE UCP.
La solicitud de una carta de crédito debe de indicar que está estrictamente sujeta a las reglas 40E Vía Swift y a la ICC publication número 600 de créditos domésticos.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Banco confirmador: Entidad bancaria que confirma un crédito por pedido del banco emisor del crédito.
Banco designado: Institución (es) bancaria en la que el crédito está disponible.
Banco emisor: La entidad bancaria que emite un crédito ya sea por petición o cuenta propia.
Banco notificador: Banco que va a notificar del crédito por petición del banco que ha emitido el mismo.
Beneficiario: La persona que recibirá el crédito.
Confirmación: El compromiso que hace el banco para honrar el acuerdo con el beneficiario.
Crédito: Es un acuerdo irrevocable por parte del banco que lo emite y que representa un compromiso de este.
Día Hábil Bancario: Día de la semana en la que el banco se encuentra abierta y realizando operaciones.
Honrar: Cumplir con el compromiso que se ha obtenido con un crédito.
Negociación: “Compra por el Banco Designado de Letras de Cambio al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario en o antes del día hábil bancario en el que el reembolso tiene efectuarse al Banco Designado.”
Ordenante: Quien solicita un crédito a una institución bancaria
Presentación: Entrega de documentos a un banco o entidad bancaria.
Presentación conforme: Presentación de documentos que cumple con los términos y condiciones del crédito y las disposiciones establecidas.
Presentador: Sujeto que efectúa la presentación.
ARTÍCULO 3: INTERPRETACIONES
Un crédito es siempre irrevocable. Una firma puede ser a mano, facsímil, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. Evite expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “independiente”, “oficial”, “competente”, “local” o similares.
Artículo 4. Créditos frente a contratos
Un crédito es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado.
Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones
Los bancos tratan exclusivamente con documentos, y no tendrán en cuenta las mercancías, servicios o prestaciones con las que esos documentos puedan estar relacionados.
Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación
La disponibilidad indica el banco (banco designado) en el que puede efectuarse la
presentación de documentos, y la fecha máxima para esa presentación. Si el crédito es
disponible con Banco Sabadell, los documentos no se considerarán presentados al crédito hasta que lleguen a nuestras oficinas en España. Si es disponible con el banco del exportador, se considerarán presentados en el momento en que los reciba dicho banco.
El crédito debe indicar si es disponible para
• pago a la vista: pago contra documentos conformes
• pago diferido: promesa de pago contra documentos conformes
• aceptación: efecto aceptado por el banco contra documentos conformes
• negociación: descuento contra documentos conformes
Se recomienda pago a la vista o pago diferido, ya que la aceptación puede comportar
timbres o impuestos equivalentes, y el descuento es posible en todos los casos con pago aplazado, aunque la disponibilidad no sea por negociación.
Artículo 7. Compromisos del banco emisor
El banco emisor debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si el beneficiario presenta documentos conformes a un banco (distinto del emisor) en el que
el crédito se ha hecho disponible (ver artículo 6) y dicho banco le ha pagado, se ha
comprometido al pago, aceptado un efecto o negociado, entonces la obligación del banco emisor será de reembolso frente a ese banco.
Artículo 8. Compromisos del banco confirmador
El banco confirmador debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo
cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si un banco al que se solicita que confirme un crédito no está dispuesto a hacerlo, debe informar de ello al banco emisor sin demora.
Artículo 10. Modificaciones
Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del beneficiario (y del
banco emisor y banco confirmador). Una vez emitida una modificación, el banco emisor (y el ordenante) quedan obligados de manera irrevocable. Pero las condiciones originales se mantienen para el beneficiario hasta que éste comunica su aceptación de forma expresa, pudiendo esperar hasta la presentación de documentos para expresar su aceptación o rechazo de la modificación. Aunque se ponga un límite para expresar su aceptación o rechazo. No es posible la aceptación parcial de una modificación.
Artículo 12. Designación
El banco designado no está obligado a pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo, salvo que se trate del banco confirmador. El banco designado puede pagar anticipadamente (descontar) sus compromisos de pago (crédito disponible para pago diferido) o sus aceptaciones (disponible por aceptación).
Artículo 14. Normas para el examen de los documentos
El banco designado, el banco emisor y el banco confirmador deben examinar cualquier
presentación, basándose únicamente en los documentos, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación. Si la presentación incluye documentos de transporte originales, la presentación debe efectuarse no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque. Cuando se solicite un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, el crédito debería estipular quién lo emite y su contenido, de lo contrario se aceptará tal y como les sea presentado.
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