UNIDAD I: EL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA
Enviado por cddads • 11 de Marzo de 2017 • Reseña • 6.320 Palabras (26 Páginas) • 673 Visitas
UNIDAD I: EL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA. Evolución Histórica del Derecho Mercantil. Base Constitucional: Artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definición. Características y Fuentes del Derecho Mercantil. Prueba y Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho Mercantil. Importancia de la Costumbre Mercantil en el ámbito Legal del Derecho Mercantil
En Venezuela, el Congreso Venezolano 1835 ordenó la preparación de 4 proyectos de Código: Civil, Criminal, Militar y de Comercio, culminando este intento legislativo con la promulgación de la Ley sobre Tribunales Mercantiles y sus Procedimientos, que a su vez fue modificada en los años 1839, 1841 y 1846 y suprimida en el año 1849 por la Ley del 10/4/1849 sobre la Libertad de Contrato.
En 1842 se presentan los dos primeros libros del código de comercio y en año siguiente los dos últimos libros, que en 1843, re agrupan para publicar el Primer Código de Comercio, que fue reformado en 1862, con escasas diferencias al que ya estaba vigente, en cuanto se introduce la “quiebra por alzamiento” y se introduce un quinto libro, el “de la administración judicial en materia de comercio”.
El 20/2/1873 se promulga un nuevo código, tomando alguna influencia del código chileno, referidas a la cuenta corriente recíproca, el contrato de cambio y la letra de cambio. El código de 1873, fue reformado el 20/1/1904 y puesto en vigencia el 19/4/1904.
En 1919 se produce una reforma donde se modifican disposiciones sobre las sociedades de comercio, sociedades cooperativas, sociedades en constituidas en el extranjero, aspectos sobre la letra de cambio conforme al Proyecto de la Haya, la quiebra y su procedimiento y la cuenta corriente bancaria.
En 30/7/1938 se modifica nuevamente el código, relativo a la eliminación de algunos requisitos para la constitución de compañía de seguros y nuevamente en 1945 se reforma dirigidas a adaptar el código de comercio a la ley orgánica del poder judicial.
Finalmente en 25/7/1965 se produce las últimas reformas al Código de Comercio que hoy está vigente en nuestro Derecho Mercantil venezolano dirigidas a la adaptabilidad del mismo a las normas del derecho civil, lo relativo al régimen de los bienes de la mujer casada para el caso de la constitución de una sociedad mercantil, y sobre el capítulo de la contabilidad.
Dentro de este marco, el derecho mercantil, es un derecho que nace principalmente de los comerciantes y se denomina como el derecho de los actos de comercio. Es un derecho predominantemente objetivo, en el sentido que su actividad ha servido para definir a las personas como comerciantes y para someter sus actos profesionales a este Derecho. Es un derecho de carácter amplio y extenso en su ámbito de aplicación ya que nace para el comercio y se extiende a la industria, regula el tráfico de los bienes muebles y puede extenderse a las negociaciones inmobiliarias, excluye a la actividad agrícola, sólo la abarca cuando se explota de forma empresarial.
Concepto de Derecho
El Derecho definido como ciencia, es un conjunto de preceptos, principios y normas jurídicas que básicamente regulan la conducta del hombre, dichos preceptos, principios y normas, expresan un conjunto de reglas que conceden facultades e imponen correlativamente obligaciones, todo con el fin de obtener el bien común, dichas normas o conjunto de reglas pueden mandar, permitir, prohibir o sólo observar determinada conducta. El Derecho según lo planeado en este concepto puede ser positivo, objetivo, subjetivo, público y privado.
Derecho Positivo
El Derecho positivo alude a un conjunto de reglas o preceptos, normas, que ordenan, permiten o prohíben observar determinada conducta, están destinadas a disciplinar y tutelar, en orden al bien común, aspectos importantes en la vida del hombre en su relación con los demás. Dichas normas emanan de un órgano que tiene autoridad legítima para dictarlas. Visto desde éste ángulo, el Derecho Positivo está integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo son dos aspectos del mismo fenómeno. Se entiende por Derecho Objetivo o Derecho en sentido objetivo, la norma misma, la norma en sí, el precepto o regla que define la conducta a seguir por aquellos que se encuentran en una determinada circunstancia, la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo externo o físico. Así, el Derecho subjetivo o derecho en sentido subjetivo, es la facultad de actuar, la facultad de exigir a los demás una determinada conducta o la facultad de reclamar un determinado derecho, es una peculiar situación jurídica que consiste en la posibilidad, o el poder, de obrar de acuerdo a la norma y de exigir a otros lo que nos es debido de acuerdo a dicha norma.
Derecho Público y Derecho Privado
Se entiende como derecho público, aquellas normas en las cuales existe una línea de interés, utilidad o servicio preponderante en el Estado y el bien común, es decir es un conjunto de preceptos, normas o reglas que regulan situaciones jurídicas donde el Estado forma parte de las mismas, el Estado participa dentro de esta situación jurídica, ya que posee de una u otra forma un interés o utilidad. Por su parte dentro del derecho privado, esa línea de interés utilidad o servicio preponderante está apuntado al individuo, al particular, es decir, se puede entender como un conjunto de preceptos, principios o normas que regulan situaciones jurídicas en las que los sujetos de las mismas sean los particulares y no el Estado. El Estado estaría excluido totalmente si se habla de una situación de Derecho Privado.
El Derecho Mercantil
El Derecho mercantil es la parte del derecho a que se encuentran sometidas las operaciones jurídicas del comercio así como quienes las efectúan a título personal. Un conjunto de preceptos, reglas y principios de carácter jurídico que tiene relación con los comerciantes, con las cosas del comercio y con los actos de la vida mercantil. También se define como el conjunto de normas que protegen los intereses o necesidades de los comerciantes, y que disciplinan las relaciones entre ellos y las instituciones públicas, pero cuando estas actúan como entidades privadas.
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