V I S T O para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, lo relativo al CONVENIO suscrito por los señores MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA y MARIO AMAYA NAVARRO, para dar por concluido el juicio Civil Ordinario, relativo al expediente 1285/2010, y;
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Guadalajara, Jalisco, 01 primero de Marzo del año 2011 dos mil once.
V I S T O para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, lo relativo al CONVENIO suscrito por los señores MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA y MARIO AMAYA NAVARRO, para dar por concluido el juicio Civil Ordinario, relativo al expediente 1285/2010, y;
R E S U L T A N D O:
1.- Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado el día 10 diez de Agosto del año 2010 dos mil diez, y turnado a este H. Juzgado con fecha 11 once del mismo mes y año, compareció MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA a promover juicio Civil Ordinario en contra de MARIO AMAYA NAVARRO; por las siguiente prestaciones; a) Por el pago de una pensión alimenticia provisional mensual para la menor Yolanda Issualin Amaya Ramírez, de dos años de edad, b) Por el pago de una pensión definitiva mensual para la citada menor, c) Por el aseguramiento de la pensión alimenticia para la citada menor, d) Por la custodia provisional inmediata de la citada menor Yolanda Issualin, e) Por el pago de gastos y costas de este juicio y f) Por la custodia definitiva de la citada menor.-
2.- Mediante auto de fecha 12 doce de Agosto del año 2010 dos mil diez, se admitió la demanda en la vía y forma propuestas, previo al emplazamiento al demandado se ordeno tramitar incidentalmente la medida provisional solicitada, consistente en los alimentos provisionales, asimismo se decreto de manera provisional la custodia de la menor YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMIREZ; se ordeno dar vista al Procurador Social y se tuvo señalando domicilio, autorizados y Abogado Patrono; con fecha 26 veintiséis de Agosto del año 2010 dos mil diez, se llevo a cabo el desahogo de la Testimonial admitida; posteriormente se ordeno traer los autos a la vista del suscrito Juzgador para dictar la sentencia correspondiente, misma que se pronunció el día 01 primero de Octubre del año 2010 dos mil diez, en donde se condeno al demandado MARIO AMAYA NAVARRO al pago de 1 un día de salario mínimo diario elevado al mes, por concepto de Pensión Alimenticia Provisional a favor de su menor hija de nombre YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMÍREZ, tras lo cual se ordeno emplazar al demandado, con las copias simples exhibidas para que dentro del término de 08 ocho días produjera contestación a la reclamación formulada en su contra, con los apercibimientos del caso.
Con fecha 12 doce de Noviembre del año 2010 dos mil diez, se emplazo al demandado; por lo que con fecha 01 primero de Diciembre de la misma anualidad, se le tuvo dando contestación en tiempo y forma a la demanda entablada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden; y se señalo fecha para la audiencia conciliatoria.-
3.- El día 12 doce de Enero del año 2011 dos mil once, se llevo a cabo la junta prevista por el artículo 282 BIS del Código Civil de la Entidad, en la cual se tuvo a las partes, MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA y MARIO AMAYA NAVARRO, formulando convenio para concluir su controversia, por lo que se turnaron los autos a la vista para resolver lo correspondiente, mediante la sentencia que ahora se pronuncia, en consecuencia, para estar en posibilidad de hacerlo, se transcribe en su totalidad el convenio pactado:
“PRIMERA.- El señor MARIO AMAYA NAVARRO, se compromete a otorgar a la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA por concepto de alimentos definitivos para su menor hija YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMÍREZ, la cantidad de $1,650.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MENSUALES 00/100 M.N.) cantidad que se incrementara anualmente en los términos y porcentajes que lo haga el salario mínimo general vigente en esta zona económica.
Dicha cantidad será depositada en la cuenta número 341442 de la Institución de Crédito denominada BANAMEX, sucursal 7000, a nombre de la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA.- Dicha cantidad será depositada dentro de los primero tres días de cada mes, sirviendo como comprobante de pago, las fichas de deposito correspondiente.-
Asimismo el señor MARIO AMAYA NAVARRO, se compromete a realizar los pagos de colegiatura correspondiente a la educación de la menor YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMÍREZ, tal y como lo ha venido realizando hasta el día de hoy.
SEGUNDA.- La suscrita MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA, ejercerá la custodia definitiva de su menor hija YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMÍREZ, en el domicilio ubicado en la finca marcada con el número 2230 departamento 13 de la calle 8 en la Colonia Residencial Patria de esta ciudad; y de común acuerdo la suscrita y el padre de los menores mencionados ejerceremos la patria potestad sobre nuestra menor hija y cualquier cambio de domicilio de donde se ejerce la custodia, la suscrita lo hará de conocimiento del padre de la menor.
TERCERA.- Asimismo el señor MARIO AMAYA NAVARRO manifiesta que tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo habitara en la finca 2389 Unidad U de la calle Colinas el Quirinal en la Colonia Colinas de Atemajac en Zapopan, Jalisco.
CUARTA.- El cónyuge varón podrá convivir con su menor hija YOLANDA ISSUALIN AMAYA RAMÍREZ, los miércoles de cada semana en un horario comprendido de las 14:00 catorce horas a las 20:00 veinte horas, pasando a recoger a la menor a la escuela de la misma, comprometiéndose a reintegrarla a su domicilio a las 20:00 veinte horas, en el supuesto de que ese día el cónyuge varón no pueda convivir con su hija deberá comunicarlo con anticipación a la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA.
Asimismo ambos cónyuges acordamos que el cónyuge varón MARIO AMAYA NAVARRO podrá convivir con la menor, los fines de semanas de cada quince días, pasando a recoger a la menor el día sábado a las 8:00 ocho horas, al domicilio de la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ DE LA ROSA, ubicada en la finca marcada con el numero 2230 departamento 13 de la calle 8 en la Colonia Residencial Patria en Zapopan, Jalisco, comprometiéndose a reintegrarla en el plantel Escolar Colegio CEPLI A.C. los días lunes de la siguiente semana en a la hora de entrada a la escuela de la menor, manifestando que esta convivencia comenzara el 22 veintidós de Enero de este año.
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