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ZONAS FRANCAS EN REGIMEN CAMBIARIO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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OPERACIONES DE DERIVADOS (RE1/18 y CRE DODM-144)

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Autorización General

  • Los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y los demás residentes pueden celebrar operaciones de derivados con agentes del exterior autorizados (art. 61 y 63, RE1/18).
  • Los IMC pueden celebrar con otros residentes y con IMC operaciones de derivados estipuladas en divisas o con subyacente divisas (art. 61 y 63, RE1/18).
  • Las SCB que son IMC sólo pueden celebrar:
  • derivados sobre tasa de cambio que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC.
  • derivados estandarizados que se compensen a través de cámaras de

compensación del exterior (numeral 3, art. 8, RE1/18).

Instrumentos

Información


Subyacentes

Modificación


Contrapartes

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Liquidación

Instrumentos

Información


Instrumentos


Subyacentes

Modificación


Contrapartes

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Liquidación

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Instrumentos

  • Se puede negociar cualquier tipo de contrato.
  • No se establece taxativamente el tipo de instrumento: Forwards, Opciones, Swaps, Futuros, etc.

Instrumentos

Información


Subyacentes


Subyacentes

Modificación


Contrapartes

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Liquidación

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Subyacentes

  • Derivados Financieros: se pueden realizar sobre cualquier subyacente. Ejemplo: tasas de cambio, tasas de interés, índices, títulos, acciones.

(*Las SCB IMC sólo pueden negociarlos sobre tasa de cambio).

En la Resolución 8 de 2000 (RE8/00) se restringían los subyacentes de los derivados financieros a: tasas de cambio, tasas de interés e índices bursátiles.

  • Derivados productos básicos: se amplió la autorización a los IMC del grupo 1

En la R8/00 solamente podían negociarse entre Residentes (no

IMC) y agentes del exterior autorizados.

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CDS (Art. 65 RE1/18)

  • Son los únicos derivados de crédito permitidos.
  • Las entidades vigiladas por la SFC podrán negociar (compra/venta/terminación anticipada) en el mercado secundario con agentes del exterior con calificación de grado de inversión.
  • Las entidades vigiladas por la SFC no los pueden emitir.
  • Pueden tener cumplimiento financiero o efectivo. (En la RE8/00 su negociación estaba más restringida)

Instrumentos

Información


Contrapartes


Subyacentes

Modificación


Contrapartes

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Liquidación

Contrapartes Locales

IMC del Grupo 1

(Bancos, corporaciones financieras, compañias de financiamiento, cooperativas financieras, FDN y Bancoldex con patrimonio técnico mayor al capital mínimo que debe acreditarse para constituir una corporación financiera).


IMC

Residentes

[pic 82]IMC del Grupo 3[pic 83][pic 84][pic 85][pic 86][pic 87][pic 88][pic 89][pic 90][pic 91][pic 92][pic 93][pic 94][pic 95][pic 96]

(SCB)


IMC        y Residentes

(Sólo sobre tasa de cambio que se compensen en una CRCC)

Agentes del Exterior Autorizados

(CRE-DODM 144)

IMC (Grupo 1)


Residentes

(≠ IMC del Grupo 1)

  • Entidades del exterior con las que tengan un contrato marco
  • El contrato debe incluir una clausula de Close-Out Netting
  • Cámaras de compensación del

exterior


  • Agentes del exterior que hayan realizado operaciones por un valor nominal >USD 1.000.000.000 en el año calendario inmediatamente anterior
  • Cámaras de compensación del

exterior

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Las entidades vigiladas por la SFC que pacten credit default swaps podrán hacerlo únicamente con entidades del exterior con grado de inversión.

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