ZONAS FRANCAS EN REGIMEN CAMBIARIO
Enviado por anar950050 • 16 de Mayo de 2020 • Documentos de Investigación • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
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OPERACIONES DE DERIVADOS (RE1/18 y CRE DODM-144)
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Autorización General
- Los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y los demás residentes pueden celebrar operaciones de derivados con agentes del exterior autorizados (art. 61 y 63, RE1/18).
- Los IMC pueden celebrar con otros residentes y con IMC operaciones de derivados estipuladas en divisas o con subyacente divisas (art. 61 y 63, RE1/18).
- Las SCB que son IMC sólo pueden celebrar:
- derivados sobre tasa de cambio que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC.
- derivados estandarizados que se compensen a través de cámaras de
compensación del exterior (numeral 3, art. 8, RE1/18).
Instrumentos
Información
Subyacentes
Modificación
Contrapartes
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Liquidación
Instrumentos
Información
Instrumentos
Subyacentes
Modificación
Contrapartes
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Liquidación
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Instrumentos
Se puede negociar cualquier tipo de contrato.
- No se establece taxativamente el tipo de instrumento: Forwards, Opciones, Swaps, Futuros, etc.
Instrumentos
Información
Subyacentes
Subyacentes
Modificación
Contrapartes
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Liquidación
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Subyacentes
- Derivados Financieros: se pueden realizar sobre cualquier subyacente. Ejemplo: tasas de cambio, tasas de interés, índices, títulos, acciones.
(*Las SCB IMC sólo pueden negociarlos sobre tasa de cambio).
En la Resolución 8 de 2000 (RE8/00) se restringían los subyacentes de los derivados financieros a: tasas de cambio, tasas de interés e índices bursátiles.
- Derivados productos básicos: se amplió la autorización a los IMC del grupo 1
En la R8/00 solamente podían negociarse entre Residentes (no
IMC) y agentes del exterior autorizados.
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CDS (Art. 65 RE1/18)
- Son los únicos derivados de crédito permitidos.
- Las entidades vigiladas por la SFC podrán negociar (compra/venta/terminación anticipada) en el mercado secundario con agentes del exterior con calificación de grado de inversión.
- Las entidades vigiladas por la SFC no los pueden emitir.
- Pueden tener cumplimiento financiero o efectivo. (En la RE8/00 su negociación estaba más restringida)
Instrumentos
Información
Contrapartes
Subyacentes
Modificación
Contrapartes
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Liquidación
Contrapartes Locales
IMC del Grupo 1
(Bancos, corporaciones financieras, compañias de financiamiento, cooperativas financieras, FDN y Bancoldex con patrimonio técnico mayor al capital mínimo que debe acreditarse para constituir una corporación financiera).
IMC
Residentes
[pic 82]IMC del Grupo 3[pic 83][pic 84][pic 85][pic 86][pic 87][pic 88][pic 89][pic 90][pic 91][pic 92][pic 93][pic 94][pic 95][pic 96]
(SCB)
IMC y Residentes
(Sólo sobre tasa de cambio que se compensen en una CRCC)
Agentes del Exterior Autorizados
(CRE-DODM 144)
IMC (Grupo 1)
Residentes
(≠ IMC del Grupo 1)
- Entidades del exterior con las que tengan un contrato marco
- El contrato debe incluir una clausula de Close-Out Netting
- Cámaras de compensación del
exterior
- Agentes del exterior que hayan realizado operaciones por un valor nominal >USD 1.000.000.000 en el año calendario inmediatamente anterior
- Cámaras de compensación del
exterior
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Las entidades vigiladas por la SFC que pacten credit default swaps podrán hacerlo únicamente con entidades del exterior con grado de inversión.
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