CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES El psicólogo deberá
Enviado por ULISESdominguez • 22 de Agosto de 2017 • Informe • 3.380 Palabras (14 Páginas) • 202 Visitas
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES El psicólogo deberá:
- Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.
- Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.
- Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión. Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
- Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.
- Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
- Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
- Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.
- Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
- Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
- Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
- Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.
- Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
- Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional ya las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
- Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
- Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y límites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
- Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
- Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología qué debe seguirse en los diversos campos de la psicología.
- Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
- Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con la influencia qué tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajó profesional.
- CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN. El psicólogo deberá: Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo desconocimiento que se trate.
- Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.
- Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos. Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
- Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
- Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.
- Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
- Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore.
- Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando qué su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
- .Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico.
- Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle. Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos.
- Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
- Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
- CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES. El psicólogo deberá: Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
- Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
- Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia.
- Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos.
- Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento.
- Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la protección de sus derechos e intereses.
- Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en tiempo como en economía.
- Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
- Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y ofrecer otras alternativas de asistencia.
- Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo profesionista prosiga la asistencia.
- Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
- Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
- Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de supervisar permanentemente la actividad.
- CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS. El psicólogo deberá: Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espíritu de colaboración y respeto mutuo, aun cuando existan diferencias teóricas y/o metodológicas.
- Artículo 49. Reconocer y respetar las necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus colegas y otros profesionistas.
- Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus colegas empleando el posible conocimiento de antecedentes personales que puedan ocasionar algún perjuicio o desprestigio profesional y/o personal, a menos que una instancia legal lo requiera.
- Artículo 51. Proceder de manera tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien reemplace cuando sea necesario encargarse de sus asuntos profesionales. Los honorarios percibidos se destinarán según lo acordado previamente.
- Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún principio, siempre y cuando la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia respectiva.
- Artículo 53. Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a sus colaboradores.
- Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
- Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario ofrecer atención primaria en situaciones de crisis.
- CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN El psicólogo realizará actividades de investigación observando los siguientes criterios:
- Artículo 56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los beneficios sociales que de ella se desprendan.
- Artículo 57. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas en el campo de la psicología y de la investigación científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada.
- Artículo 58. Respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que pueda considerarse científicamente valioso
- Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y antecedentes científicos.
- Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación se lleve a cabo en una Institución, respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deberá dar crédito a las instituciones y personas que colaboraron para su realización.
- Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el medio en el que se obtienen los datos.
- Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio. Procurando además la difusión de los resultados.
- Artículo 63. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.
- Artículo 64. Considerarse responsable de los participantes, aun cuando cada uno de ellos haya dado su consentimiento, por lo tanto, deberá existir un contrato claro y formal que establezca las responsabilidades tanto del investigador como del participante.
- Artículo 65. Garantizar que la investigación se llevará a cabo en las instalaciones y con los recursos que ofrezcan condiciones adecuadas para el éxito de la investigación y la integridad de los participantes.
- Artículo 66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese con absoluta libertad su aceptación o rechazo a su condición de sujeto de experimentación.
- Artículo 67. Dar a conocer a previamente a cada participante la naturaleza, alcances, fines y consecuencias de la experimentación. Cuando el método requiera ocultar información o hacer uso de información falsa, en cuanto sea posible, explicar y justificar a los participantes lo ocurrido.
- Artículo 68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en cualquier etapa de la investigación.
- Artículo 69. Solicitar el permiso del responsable jurídico cuando el participante presente alguna incapacidad legal, física o mental. Respetando indiscutiblemente el rechazo del participante a colaborar en la investigación aun cuando presente alguna incapacidad legal, física o mental.
- Artículo 70. Proteger al participante de toda incomodidad, daño o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se le informará en todos los casos para obtener su consentimiento. Artículo 71. Respetar la intimidad de los participantes y por tanto garantizar el anonimato y confidencialidad de la información obtenida de ellos, a menos que previamente se acordara algo diferente. Artículo 72. Al realizar investigación con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustándose a las disposiciones legales. Artículo 73. Documentarse y procurar los cuidados y necesidades de un animal que participé en una investigación. Artículo 74. Supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado, procurando el bienestar de los animales que participen en una investigación Artículo 75. Evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales participantes en una investigación. Artículo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del animal de forma rápida e indolora.
- CAPÍTULO SEXTO. DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA. Él psicólogo deberá:
- Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada.
- Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuó, así como las consecuencias sociales de ésta.
- Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña.
- Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación.
- Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas capacitados en el área.
- Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética profesional.
- Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos aun cuando no esté de acuerdo con ellos.
- Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.
- CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA. Él psicólogo deberá:
- Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.
- Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.
- Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
- Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
- Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
- Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
- Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
- Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
- Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
- Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
- Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Sean de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente
- Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
- Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los límites legales de la misma.
- Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
- Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después determinar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.
- Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión yo) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúenlos siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un
- informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quién él autorice.
- Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.
- Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
- Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario.
Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para lograrlo.
Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes estén claramente relacionados con el caso.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS Él psicólogo deberá
Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivas de quienes posean la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta práctica.
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