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CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES El psicólogo deberá


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Informe  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  197 Visitas

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  1. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES El psicólogo deberá:
  2.  Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.
  3.  Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.
  4.  Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión. Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
  5.  Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.
  6.  Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
  7.  Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
  8.  Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.
  9. Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
  10.  Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
  11.  Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
  12. Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.
  13. Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
  14. Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional ya las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
  15.  Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
  16. Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y límites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
  17.  Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
  18. Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología qué debe seguirse en los diversos campos de la psicología.
  19. Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
  20. Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con la influencia qué tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajó profesional.
  21.  CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN. El psicólogo deberá: Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo desconocimiento que se trate.
  22. Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.
  23. Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos. Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
  24. Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
  25.  Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.
  26.  Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
  27.  Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore.
  28. Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando qué su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
  29. .Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico.
  30. Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle. Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos.
  31.  Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
  32.  Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
  33. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES. El psicólogo deberá: Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
  34. Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
  35.  Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia.
  36.  Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos.
  37.  Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento.
  38. Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la protección de sus derechos e intereses.
  39. Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en tiempo como en economía.
  40.  Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
  41. Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y ofrecer otras alternativas de asistencia.
  42.  Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo profesionista prosiga la asistencia.
  43.  Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
  44.  Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
  45.  Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de supervisar permanentemente la actividad.
  46.  CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS. El psicólogo deberá: Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espíritu de colaboración y respeto mutuo, aun cuando existan diferencias teóricas y/o metodológicas.
  47. Artículo 49. Reconocer y respetar las necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus colegas y otros profesionistas.
  48.  Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus colegas empleando el posible conocimiento de antecedentes personales que puedan ocasionar algún perjuicio o desprestigio profesional y/o personal, a menos que una instancia legal lo requiera.
  49.  Artículo 51. Proceder de manera tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien reemplace cuando sea necesario encargarse de sus asuntos profesionales. Los honorarios percibidos se destinarán según lo acordado previamente.
  50. Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún principio, siempre y cuando la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia respectiva.
  51.  Artículo 53. Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a sus colaboradores.
  52.  Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
  53.  Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario ofrecer atención primaria en situaciones de crisis.
  54.  CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN El psicólogo realizará actividades de investigación observando los siguientes criterios:
  55.  Artículo 56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los beneficios sociales que de ella se desprendan.
  56.  Artículo 57. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas en el campo de la psicología y de la investigación científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada.
  57.  Artículo 58. Respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que pueda considerarse científicamente valioso
  58.  Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y antecedentes científicos.
  59. Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación se lleve a cabo en una Institución, respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deberá dar crédito a las instituciones y personas que colaboraron para su realización.
  60.  Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el medio en el que se obtienen los datos.
  61.  Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio. Procurando además la difusión de los resultados.
  62.  Artículo 63. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.
  63. Artículo 64. Considerarse responsable de los participantes, aun cuando cada uno de ellos haya dado su consentimiento, por lo tanto, deberá existir un contrato claro y formal que establezca las responsabilidades tanto del investigador como del participante.
  64. Artículo 65. Garantizar que la investigación se llevará a cabo en las instalaciones y con los recursos que ofrezcan condiciones adecuadas para el éxito de la investigación y la integridad de los participantes.
  65.  Artículo 66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese con absoluta libertad su aceptación o rechazo a su condición de sujeto de experimentación.
  66.  Artículo 67. Dar a conocer a previamente a cada participante la naturaleza, alcances, fines y consecuencias de la experimentación. Cuando el método requiera ocultar información o hacer uso de información falsa, en cuanto sea posible, explicar y justificar a los participantes lo ocurrido.
  67. Artículo 68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en cualquier etapa de la investigación.
  68.  Artículo 69. Solicitar el permiso del responsable jurídico cuando el participante presente alguna incapacidad legal, física o mental. Respetando indiscutiblemente el rechazo del participante a colaborar en la investigación aun cuando presente alguna incapacidad legal, física o mental.
  69.  Artículo 70. Proteger al participante de toda incomodidad, daño o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se le informará en todos los casos para obtener su consentimiento. Artículo 71. Respetar la intimidad de los participantes y por tanto garantizar el anonimato y confidencialidad de la información obtenida de ellos, a menos que previamente se acordara algo diferente. Artículo 72. Al realizar investigación con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustándose a las disposiciones legales. Artículo 73. Documentarse y procurar los cuidados y necesidades de un animal que participé en una investigación. Artículo 74. Supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado, procurando el bienestar de los animales que participen en una investigación Artículo 75. Evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales participantes en una investigación. Artículo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del animal de forma rápida e indolora.
  70.  CAPÍTULO SEXTO. DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA. Él psicólogo deberá:
  71.  Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada.
  72. Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuó, así como las consecuencias sociales de ésta.
  73. Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña.
  74. Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación.
  75.  Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas capacitados en el área.
  76. Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética profesional.
  77.  Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos aun cuando no esté de acuerdo con ellos.
  78.  Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.
  79.  CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA. Él psicólogo deberá:
  80. Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.
  81. Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.
  82.  Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
  83.  Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
  84.  Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
  85. Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
  86. Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
  87.  Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
  88. Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
  89.  Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
  90.  Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Sean de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente
  91.  Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
  92.  Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los límites legales de la misma.
  93. Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
  94.  Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después determinar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.
  95. Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión yo) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúenlos siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un
  96.  informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quién él autorice.
  97. Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.
  98. Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
  99. Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario.

Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para lograrlo.

Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes estén claramente relacionados con el caso.

CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS Él psicólogo deberá

 Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivas de quienes posean la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta práctica.

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