DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA PERSONALIDAD
Enviado por pilarcfpe • 23 de Febrero de 2022 • Apuntes • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 94 Visitas
TEMA 7. DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA PERSONALIDAD
CONCEPTO, CONFIGURACIÓN Y CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD CONCEPTO: Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos que protegen manifestaciones concretas de la personalidad. Tales derechos pueden ser de carácter físico (vida e integridad física) y de carácter espiritual (honor, intimidad e imagen)
CARACTERES:
- Innatos, es decir, se adquieren con el nacimiento.
- Inherentes al ser humano, se reconocen a todo ser humano.
- Derechos subjetivos privados (no colectivos), pertenecen al individuo.
- Derechos extrapatrimoniales (no susceptibles de valoración económica).
- Irrenunciables e imprescriptibles.
- Inexpropiables e inembargables.
- Absolutos (oponibles erga omnes).
La mayoría de derechos de la personalidad han sido reconocidos como derechos fundamentales en la CE (art. 15 CE sobre el derecho a la vida y la integridad física, el art. 17 sobre el derecho a la libertad y a la seguridad y el art. 18 sobre el derecho al honor y a la intimidad).
No obstante, no hay una coincidencia exacta, puesto que muchos de los derechos fundamentales no son derechos de la personalidad, como los derechos llamados de segunda generación (huelga, libertad sindical…) y de tercera (los propios del Estado de bienestar como el derecho de educación…)
TUTELA CONSTITUCIONAL: Artículo 53.2 CE “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.
TUTELA CIVIL: (remisión a “ 3.4. Régimen de protección civil y derecho de rectificación”). TUTELA PENAL: hay determinadas actuaciones que vulneran derechos de la personalidad tipificadas como delitos y que conllevan una responsabilidad penal.
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Derecho a la vida y a la integridad física: reconocidos ambos en el art. 15 CE. • Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CIVIL. DERECHO DE RECTIFICACIÓN
DERECHO AL HONOR
CONCEPTO Tradicionalmente se distinguía entre el honor en sentido subjetivo (la estimación que cada persona tiene de sí misma) y el sentido objetivo (el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad).
En la actualidad el TC ha abandonado el sentido subjetivo. Por lo que, según el TC, debe entenderse por honor “la buena reputación, es decir, la opinión buena o positiva, que la sociedad tiene de determinada persona”.
El derecho al honor protege la buena reputación de la persona frente a expresiones que hagan desmerecer su consideración por los demás desacreditándola o menospreciándola.
El honor no afecta únicamente al ámbito personal y familiar, también comprende su vertiente externa, social y profesional. Por eso las personas jurídicas-privadas también tienen derecho al honor.
Colisión con otros derechos (libertad de expresión y de información)
El derecho al honor cede ante la libertad de expresión y de información cuando:
- Lo expresado responda a un interés público legítimo. Por el interés superior del conocimiento general y difusión de hechos y situaciones que tengan interés para la comunidad.
- No sea un contenido meramente injurioso. El derecho de expresión y de información no ampara el derecho al insulto. Se prima la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor cuando se trata de confrontar ideas políticas o en la crítica periodística a la actuación de cargos públicos, pero eso no incluye la libertad de insultar si no tiene conexión con ideas y opiniones.
- En el caso de la libertad de información, siendo ejercido por profesionales de la información, se exige también la veracidad de la información (actuación diligente en la comprobación
DERECHO A LA INTIMIDAD
Concepto: el derecho a la intimidad consiste en el reconocimiento al individuo de una esfera de vida personal exclusiva y excluyente, protegida frente a injerencias de terceros, para el libre desarrollo de la persona.
ALCANCE: Permite excluir del conocimiento de otras personas información relativa a su titular. Lo que constituye la intimidad es muy amplio y variado, además de depender de la consideración social de lo que es la intimidad en cada momento.
Ejemplos: los datos biológicos/médicos o espirituales (creencias personales). También se incluye el derecho a la intimidad corporal, es decir, se protege el pudor personal.
El derecho a la intimidad protege incluso intromisiones cuando la información es veraz, por afectar a la vida privada de la persona y solo se exceptúa cuando haya un interés legítimo del público por conocer tal información.
Colisión con otros derechos e intereses públicos:
Como cualquier derecho, el derecho a la intimidad está limitado por los demás derechos fundamentales y bienes jurídicos protegidos. Solo se permite la intromisión en la intimidad cuando es necesario para lograr un fin constitucionalmente legítimo y procurando la mínima afección del derecho a la intimidad
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
CONCEPTO: Según el TC se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación.
ALCANCE:
- El derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible cuando sea captada o tener difusión pública (Aspecto positivo: decidir si quiero que se capte y difunda mi imagen)
- El derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (Aspecto negativo: impedir que se obtenga, reproduzca o publique mi imagen sin autorización).
Colisión con otros derechos e intereses públicos:
El derecho a la propia imagen está delimitado por la voluntad de su titular, corresponde a este decidir si quiere que se capte y difunda su imagen.
No obstante, este derecho cede cuando existe un interés público legítimo en la captación o difusión por un tercero. En tal caso debe ponderarse si merece mayor protección el derecho a la propia imagen o el interés público, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
...