IMPUTABILIDAD POR MINORIA DE EDAD
Enviado por 6578a • 25 de Abril de 2019 • Ensayo • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 409 Visitas
IMPUTABILIDAD POR MINORIA DE EDAD.-
Una de las causas de imputabilidad que desarrolla nuestra legislación es la referente a la edad del sujeto que realiza el hecho delictivo, señalando como límite mínimo la edad de 18 años; es decir, que la persona que se encuentre por debajo de ese rango de edad será tratado como inimputable y por consiguiente no podrá ser sancionado penalmente.
Menores de 14 años de edad
Con referencia a este rango de edad, en la doctrina nacional y extranjera mayoritaria no existe mayor controversia en afirmar que dichos menores no tienen el nivel de discernimiento o la capacidad necesaria para poder conocer la ilicitud de su acto, y además, poder adecuar su comportamiento a lo señalado en la norma penal, es por esta razón que son considerados inimputables absolutos. Ahora bien, existen opiniones que consideran que el menor de 14 años, en algunos casos son imputables, ya que ellos pueden llegar a determinar que actuar es ilegal y pueden adecuar su comportamiento a lo señalado en la ley; sin embargo, se debe tener en cuenta que este actuar no despierta en la sociedad la necesidad de reaccionar a través de una sanción penal, debido a que este actuar puede ser tranquilamente controlado con otros mecanismos alternativos a la vía penal. “Doble es, pues, el fundamento de la actual eximente de minoría de edad. Por una parte, se basa en la suposición de que antes de cierta edad no concurre la imputabilidad. Este aspecto es decisivo respecto a los niños de corta edad. Por otra parte, y respecto a los menores de mayor edad que bien pudieran resultar efectivamente imputables en los términos clásicos, se funda en la idea político-criminal de que, pese a ello, es más adecuado para los menores un tratamiento educativo específico que el puro castigo. Esta distinción puede explicar el distinto tratamiento que prevé la Ley de responsabilidad penal del menor para los menores de 14 años (entre los que se incluyen niños verdaderamente inimputables) y para los mayores de esta edad (a los que se reconoce cierta imputabilidad que permite hacerles capaces de una forma especial de responsabilidad penal)”.
En la actualidad, encontraremos muchos autores que sostienen que todos los menores de edad por el simple hecho de tener entre 14 y 18 años no pueden ser tratados como inimputables para ciertos delitos, debido a nivel de socialización y discernimiento que desarrollan en ese rango de edad.
Como se puede observar, en la actualidad la doctrina acepta que es muy difícil sostener que un menor de 18 y mayor de 16 años pueda ser considerado inimputable, ya que evidentemente existen actos ilícitos que uno conoce desde que tiene uso de razón, es decir, existen delitos que cualquier persona los comprende desde el inicio de su desarrollo en la sociedad, y por ende está en la capacidad de poder adecuar su comportamiento para no incurrir en su comisión, independientemente del nivel social o educación recibida.
Un ejemplo de lo antes mencionado, puede ser el delito de Homicidio, ya que evidentemente un persona sabe y conoce que matar a otra es ilegal. Este conocimiento lo adquiere desde el inicio de su desarrollo, por tal motivo, resulta imposible sostener que un joven de 16 o 17 años pueda ser considerado inimputable por la comisión de dicho delito por el hecho de ser menor, ya que una persona que ha tenido un proceso de socialización regular, sabe que este actuar es ilícito y está en la capacidad de adecuar su comportamiento conforme a ese entendimiento. Teniendo presente lo antes mencionado, resulta evidente que todo menor de edad es capaz entre los 16 y 18 años de comprender la ilicitud de matar a una persona por encargo de otra a cambio de un pago dinerario, ya que entiende y comprende que nuestra norma sanciona e impide que se esté matando a terceras personas.
CONCLUSIONES:
1. La intención de los congresistas de modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal con la finalidad de que los menores de edad que cometan ilícitos graves (Homicidio, Sicariato, Violación, etc.) puedan ser procesados y sancionados penalmente en el fuero común, no es viable por lo dispuesto en los convenios internacionales en los cuales el Perú es parte, especialmente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual establece que todo Estado está en la obligación de crear un procedimiento especial para la imposición de una sanción como consecuencia de la comisión de un delito. En consecuencia existe una obligación internacional asumida por el Estado peruano que impide que los menores de edad puedan ser juzgados en el fuero común.
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