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Igualdad de Género en el marco de trabajo profesional

Mónica MateosMonografía6 de Agosto de 2023

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Diplomatura/Curso “Familia y Pareja”

Asociación de Salud Mental – Universidad Nacional de Tucumán

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ÍNDICE

Introducción

Desarrollo

Reconto Histórico y Marco Legal3

Definiciones Conceptuales5

Sexo Biológico5

Orientación Sexual5

Género5

Identidad de Género5

Expresión de Género6

Estereotipos de Género6

LGBTIQ+6

Igualdad de Género8

Igualdad Transgénero8

Disforia de Género y Salud Mental9

Ley de Identidad de Género9

Género y Familia10

Violencia de Género12

La violencia de género como problema social12

Tipos de violencia13

Violencia directa e indirecta14

Modalidades de la violencia14

Espiral de la violencia15

Fases de la violencia16

Travesticidio y Transfemicidio17

Micromachismos18

Atención para la víctima de violencia y su familia18 

Bibliografía

Libros y Publicaciones20

Referencias Web20

Enlaces de videos20

Apéndice

Modelos de intervención institucional para las OG de la Armada Argentina22

Caso 122

Caso 224

Anexos

Guía para la toma de entrevista y Evaluación de Riesgo – Modelo 127

Criterios para la Evaluación de Riesgo en víctimas de violencia doméstica – Modelo 232

        

        

TRABAJO FINAL

“Igualdad de Género en el marco

del trabajo profesional interdisciplinario”

Lic. Mateos, Mónica Miriam – Psicóloga

La elección de la presente temática se fundamenta en el trabajo profesional que he realizado dentro de las fuerzas armadas como Psicóloga Asesora en una Oficina de Género. De acuerdo a las Normas Internacionales de los Derechos Humanos, las Oficinas de Género velan por la consecución de la igualdad de género institucional, así como también busca la eliminación de cualquier forma de violencia ejercida contra la mujer, corregir y concientizar sobre situaciones de acoso laboral y/o sexual y respetar el derecho a la Identidad de Género y, con ello, a los grupos minoritarios LGBTIQ+. Para el logro de estos objetivos, resulta de fundamental importancia que los profesionales intervinientes responsables de la prevención, seguimiento, supervisión y asistencia de toda persona vulnerada en sus derechos, se forme y capacite plenamente, esta labor nos llama a deconstruirnos para gestarnos en agentes de cambio; solo así, psicólogos, sociólogos, abogados, licenciados en servicio social, psicopedagogos, médicos y todo aquel profesional que asuma esta responsabilidad podremos encomendarnos en nuestro ejercicio con una ética que vele por la salud integral de todas las personas que habitan este planeta. Nos encontramos en los albores de un gran camino por recorrer. 

INTRODUCCION.

El concepto de género es utilizado por primera vez en las ciencias sociales en 1955 cuando el antropólogo John Money propone el término gender role para describir los comportamientos asignados socialmente a los hombres y a las mujeres. En 1968, el psicólogo Robert Stoller definió que la gender identity no es determinada por el sexo biológico, sino por el hecho de haber vivido desde el nacimiento las experiencias, ritos y costumbres atribuidos a cada género. En los años ´80, el género comenzó a ser utilizado por diversas disciplinas de las ciencias sociales porque demostró ser una categoría útil para delimitar con mayor precisión cómo la diferencia (biológica) se convierte en desigualdad (económica, social y política) entre mujeres y hombres, colocando en el terreno simbólico, cultural e histórico los determinantes de la desigualdad entre los sexos. Desde la antropología, el género ha sido definido como la interpretación cultural e histórica que cada sociedad elabora en torno a la diferenciación sexual. Esta interpretación da lugar a un conjunto de representaciones sociales, prácticas, discursos, normas, valores y relaciones que dan significado a la conducta de las personas en función de su sexo.

Desde la psicología, el género es definido como el proceso mediante el cual individuos biológicamente diferentes se convierten en mujeres y hombres, mediante la adquisición de atributos que cada sociedad define como propios de la feminidad y la masculinidad. En este sentido, el género es la construcción psicosocial de lo femenino y lo masculino donde se articulan tres elementos básicos:

  • La asignación de género: que se realiza en el momento de la gestación / nacimiento de la persona, a partir de la apariencia externa de sus genitales.
  • La identidad de género: que se refiere al esquema ideo afectivo, consciente e inconsciente, de la pertenencia a un sexo y no al otro. Comienza a establecerse más o menos a la misma edad en que se adquiere el lenguaje (entre los dos y tres años) y es anterior a su conocimiento de la diferencia anatómica entre los sexos.
  • El rol de género: que da cuenta del conjunto de deberes, aprobaciones, prohibiciones y expectativas acerca de los comportamientos sociales apropiados para las personas que poseen un sexo determinado.

A su vez, el género ha sido conceptualizado como elemento estructurador de un conjunto de relaciones sociales que determinan las interacciones de los seres humanos en tanto personas sexuadas. Las relaciones de género son socialmente construidas y, por lo tanto, transformables.[1]

Aunque las formas tradicionales de identidad de género se basan en la clasificación binaria de hombres y mujeres, las realidades de género son diversas y fluidas, en constante evolución, y la lógica binaria podría restringir la libertad y las posibilidades de los seres humanos, especialmente para las personas transgénero, intersexuales y no conformes con el género.[2]

Identidad Transgénero. El término transgénero se aplica a una variedad de individuos y grupos que suponen tendencias distintas a la clasificación binaria varón / mujer, y a una forma de expresión del género que no se corresponde con lo que la sociedad le ha asignado a su sexo biológico. La persona que posee una identidad transgénero se percibe a sí misma como mujer, hombre o ambos, en discordancia al cuerpo que posee, y por este motivo, desea ser reconocida legal y socialmente de acuerdo a su percepción. Recordemos que la identidad de género es indistinta a la orientación sexual que cada persona tenga respecto de su deseo, es decir, de la atracción erótica o afectiva (heterosexual, homosexual, bisexual o asexual). Las personas Transgénero se definen en la sociedad de hoy dentro los grupos minoritarios comprendidos en el acrónimo LGBTIQ+.

Hoy en día se entiende al género como una construcción cultural, lo que sucede con ello es que esta construcción se aprende, se reproduce y luego, se naturaliza. Se atribuye a la biología lo que es producto de la cultura y esto termina estableciendo relaciones sociales de poder, que generan desigualdad, discriminación y violencia y pueden decantar finalmente en femicidios y los antes llamados crímenes de odio.

DESARROLLO.

Reconto Histórico y Marco Legal.

Derechos ciudadanos:

  • Ley Nº 13.010 (1947). Sufragio femenino.
  • Ley Nº 24.012 (1991) de Cupo Femenino.
  • Ley Nº 25.674 (2002).De Cupo Sindical.
  • Ley Nº 1004 (2002) de Unión Civil en la Ciudad de Buenos Aires (12/122002). Aún le faltaba contemplar muchos derechos.
  • Ley Nº 26.618 (2010) de Matrimonio Igualitario. Con ella recién las familias homosexuales pudieron comenzar a adoptar como pareja y no como personas solteras. Una de las cuestiones pendientes aún a tratar hace referencia a la negación de la triple filiación, la filiación por reproducción asistida, etc.
  • Ley Nº 26.791 (2012). Código Penal de la Nación.
  • Ley Nº 26.970 (2014). Moratoria Jubilación de amas de casa. Sistema Integrado Previsional Argentino. Continua vigente hasta Julio 2022.
  • Ley Nº 27.412 (2017). Paridad de Género en Ámbitos de representación política.

Derechos sexuales y reproductivos:

  • Ley Nº 25.673 (2002). Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable.
  • Ley Nº 26.150 (2006) de Salud Sexual y Reproductiva. Programa Nacional de Educación sexual Integral.
  • Ley Nº 26.130 (2006). De contracepción quirúrgica.

Derechos de niños, niñas y adolescentes:

  • Ley Nº 26.061 (2005). De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley Nº 26.994. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2014) – Título VII (Responsabilidad parental).
  • Ley Nº 7735 (2015). Modificada a partir de la Ley Nº8312 (2006) de Embarazo Adolescente.

Derechos contra la Violencia de Género:

Derecho Internacional

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979).
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) (1994).
  • Principios de Yogyakarta (2006). UN. Sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género.

Derecho Nacional

  • Constitución Nacional Argentina (1853). Y su Reforma (1994).
  • (2004). Se gesta un Plan Nacional contra la Discriminación.
  • (2005). Se creó la Federación Argentina LGBT.
  • (2007). Primer Programa Nacional de Diversidad Sexual.
  • (2008). Seguridad Social para concubinos del mismo sexo (pensión por viudez).
  • Ley Nº 26.364 (2008) de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
  • Ley Nº 26.485 (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
  • (2010). Nueve matrimonios igualitarios ante la Ley.
  • Ley Nº 26.791 (2011). Modificaciones del Código Penal (Femicidio - Delitos Contra La Integridad Sexual). Violación (Art. 119); abuso sexual calificado (Art. 119); abuso sexual (Art. 120). Ministerio de Salud de la Nación.
  • Ley Nº 26.743 (2012) de Identidad de Género.
  • Ley Nº 26.970 (2014). Sistema Integrado Previsional Argentino (Moratoria jubilación amas de casa).
  • La Ley Nº 27.372 (2017) de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
  • Ley Nº 27.533 (2019). De protección integral a las mujeres en Argentina. Modificatoria de la Ley Nº 26.485 (2009).
  • Ley Nº 27.499 (2019). Ley Micaela, de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

Políticas de Género para las Fuerzas Armadas:

  • (2006). Creación del Observatorio sobre la integración de la mujer en las FFAA.
  • (2007). Creación del Consejo de Políticas de Género del MINDEF.
  • (2007). Creación de las Oficinas de Género en el ámbito de las FFAA.
  • (2009). Creación del Departamento Género de la Armada Argentina.
  • (2011). Creación de las Oficinas de Género Base Naval Puerto Belgrano y Base Naval Mar del Plata de la Armada Argentina.

Definiciones conceptuales.

A la hora de abordar la temática de género, sea en ámbitos institucionales o clínicos, resulta de fundamental importancia delimitar claramente algunos conceptos básicos. Estos son:

Sexo Biológico: El sexo responde a la interpretación histórica y cultural que se hace sobre ciertas diferencias anatómicas y fisiológicas, especialmente sobre la genitalidad, basando estas lecturas de los cuerpos en paradigmas médico/científicos adjudicados a la biología. Se clasifica en tres grupos. El sexo biológico femenino o hembra, que se encuentra determinado genéticamente por los cromosomas XX, la presencia de ovarios, pechos, genitales y las hormonas femeninas; el sexo biológico masculino o macho, definido por la presencia de cromosomas XY, testículos, genitales y hormonas masculinas; o intersexual que ocurre cuando la carga genética evidencia cromosomas divergentes, con una maduración hormonal variada y una genitalildad femenina, masculina o ambas en distinto desarrollo. Según la Asociación Libres e Iguales de las Naciones Unidas casi un 1.7 % de los bebés nacen con características sexuales que no se ajustan a las definiciones típicas del sexo masculino o femenino, esto hace ser intersex tan común como ser pelirrojo. No debe confundirse a la intersexualidad con el hermafroditismo que se presenta en algunas especies de animales; la condición intersexual resulta en una malformación biológica que no le permite a la persona reproducirse a sí misma sin la combinación genética de otra.

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