ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PERSONA, PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS


Enviado por   •  30 de Enero de 2019  •  Tarea  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  592 Visitas

Página 1 de 4


[pic 1]

Maestra: María Concepción Mejía Téllez. 
Asignación:
Civil 1  
Trabajo:
 Concepto de persona, de personalidad y sus atributos; cuando inicia la personalidad; concepto legal de nacido vivo; concepto médico de nacido vivo.
Fecha de entrega: 26 enero de 2019.
Alumno: Juan Pablo Gandhi Sandoval Vázquez.


CONCEPTOS

Persona: Es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones, se distingue entre personas físicas naturales (seres humanos) y personas morales (corporaciones).
ART. 426 y 429 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Personalidad: Consiste en reconocer que alguien un individuo o una entidad tiene unos derechos y unas obligaciones. La personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad  ya puede obrar legalmente.
ART. 427 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Atributos de la personalidad: Son las características que deben de tener los individuos y que los distinguen de otros.

PERSONA FISICA

PERSONA MORAL O JURIDICA

  1. Capacidad

Capacidad

  1. Nombre

Nombre

  1. Domicilio

Domicilio

  1. Nacionalidad

Nacionalidad

  1. Patrimonio

Patrimonio

  1. Estado civil

N/A


¿Cuándo inicia la personalidad?
Código civil del Estado de Quintana Roo Artículo 427.- La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
Código civil del Estado de Quintana Roo Artículo 428.-
 La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Concepto legal de nacido vivo: Producto del embarazo de la población femenina de 12 y más años de edad que al nacer manifiesta algún signo de vida como respiración, latido del corazón, llanto o algún movimiento.
REF. INEGI GLOSARIO

Concepto medico de nacido vivo: Salida del feto viable a través del canal del parto. Si el parto no ocurre por vía natural, el nacimiento puede tener lugar a través de las paredes uterinas y de la pared abdominal de la madre (cesárea).
REF. DICCIONARIO    

PERSONA FISICA

  1. Capacidad: La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, y estando en pleno uso de sus facultades mentales. La persona física puede hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley. Se divide en 2 capacidad de goce aptitud para ser titular de derechos. Capacidad de ejercicio aptitud de poder ejercitar por sí mismo sus derechos y de cumplir con sus obligaciones.
    ART. 515 AL 524 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

  1. Nombre: Es el conjunto de vocablos, el primero opcional (nombre propio) y los segundos por filiación (patronímico o apellido), con los cuales una persona es identificada individualizada frente al Estado y las demás personas.
    ART. 537 AL 551 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
  2. Domicilio: El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle.
    ART. 552 AL 560 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
  3. Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado (País).
    ART. 30 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  4. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que constituyen el pasivo y el activo de una persona. Es el único de los atributos de las personas que subsiste  aún más allá de la muerte ya que el patrimonio se transmite a los herederos.
    ART. 597 AL 600 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
  5. Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas, que consiste en la situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos sin que sea su pariente, constituyendo con ella una relación una institución familiar y adquiriendo derechos y obligaciones. Solo existen 2 estados civiles Solteros y Casados.
    ART. 601 AL 614 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

PERSONAS MORALES o JURIDICAS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (581 Kb) docx (278 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com