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Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

CAPACIDAD

En el derecho civil colombiano, la capacidad consiste en la aptitud que adquiere una persona para ser titular de derechos y obligaciones,

La capacidad puede llegar a tener dos significados, en algún momento denotara la aptitud que se le atribuye a una persona o sujeto para ser titular de derechos y obligaciones y otras veces se emplea para significar el poder que se le reconoce a la mayoría de dichos sujetos o personas para realizar los actos jurídicos por si mismos sin la ley como medio o por autorización de otras.

En el inciso segundo del art. 1502, dice:” la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma y sin el ministerio o autorización de otra”

La expresión persona empleada por la ley, indica que esta parte del supuesto de quien interviene en un acto jurídico tiene capacidad de goce, por que cuando se habla de persona se esta significando implícitamente que se trata de un sujeto dotado de la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CLASES DE CAPACIDAD

1. Capacidad Jurídica de Derecho, Natural o de Goce: es aquella que tienen todas las personas por el hecho de existir (ART. 90) “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, el separarse completamente de su madre. La persona que muere en el vientre de la madre, o que no haya sobrevivido a la separación un instante siquiera, se reputara no haber existido jamás.”

2. Capacidad Civil, Legal, de Obrar o de Ejercicio: es la capacidad que tiene una persona para poderse obligar por si misma y sin el ministerio o la autorización de otra.

Sobre la capacidad, el código civil Art. 1502. Contempla que:“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

• Que sea legalmente capaz.

• Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

• Que recaiga sobre un objeto lícito.

• Que tenga una causa lícita.

REGLA GENERAL Y EXCEPCIÓN

La regla general establece la capacidad y la excepción seria la incapacidad y esta debe esta señalada por la ley.

En algunos casos se les prohíbe a ciertas personas gozar de determinado derecho, mas ello no es una verdadera incapacidad, sino mas bien una inhabilidad.

INCAPACIDAD

La incapacidad es la que tiene ciertas personas para no poder celebrar válidamente actos jurídicos, o la gran mayoría de estos. Encontramos incapacidades generales fundadas en motivos distintos de la protección de la autonomía de la voluntad privada así surge la clasificación de estos.

LA INCAPACIDAD ABSOLUTA:

Están en esta las personas a que se refiere el art. 1504 y los actos jurídicos realizados por ellas son absolutamente anulables.

1. Los Dementes:el termino demencia empleado por la ley para efectos de la incapacidad no solo se refiere a los estados permanentes de locura, cretinismo y afines, sino en general, a todas las afecciones sicopatológicas, aunque sean transitorias, que coloquen alas personas que padecen en imposibilidad de emitir una manifestación de voluntad seria y normal.

Para dirimir los conflictos que se han presentado sobre la validez o invalidez de los actos celebrados por dementes que tienen momentos de lucidez, la ley ha establecido la interdicción judicial de los dementes permanentes, en virtud de la cual se les declara inhábiles para actuar en el comercio jurídico.

2. Los Sordomudos: esta capacidad exige el doble requisito, de ser sordomudo y además no poder darse a entender por ningún medio, por lo tanto las personas afectadas por esta pero que se puedan dar a entender por algún medio son plenamente capaces.

Los sordomudos que al llegar a la pubertad, no se encuentren bajo patria potestad, quedan sometidos a la curaduría que se prolonga mas allá del cumplimiento de la mayoría de edad, hasta cuando sean judicialmente habilitados, a solicitud del mismo demostrando que se puede dar a entender por algún medio,y que tiene la suficiente inteligencia para administrar bienes.

3. Los Impúberes: son impúberes el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años de edad, la corte constitucional declaro inexequibles los términos “varón y mujer que no han cumplido los doce” entonces significa que son impúberes las personas menores doce años.

Sin embargo hay personas que han pasado de esa edad sin alcanzar la pubertad, tienen una inteligencia no muy bien desarrollada, por lo que la ley les prohíbe acertadamente toda intervención directa en actos jurídicos y los somete al régimen de los dementes, a quienes se asemejan por la deficiencia de su entendimiento.

La llegada de la pubertad en una persona no determina ni puede determinar, el reconocimiento de su plena capacidad. Las personas al cumplir los 14 años pueden comprender el sentido de sus actos, pueden tener una idea del valor de sus bienes y sus servicios, pero carecen de la experiencia necesaria para defender su patrimonio; razón por la cual la ley protege a los menores adultos, y para ello prolonga su incapacidad hasta los 18 años.

INCAPACIDAD RELATIVA:

Están en esta las personas a que se refiere el art. 1504 y los actos jurídicos realizados por ellas son absolutamente anulables.

1. MENORES ADULTOS: son las personas que han dejado de ser impúberes pero no han llegado a la mayoría de edad. Ley 27 de 1977.

2. LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN

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