Sistema Progresivo de la Ejecución de Pena (Ley 24660)
Enviado por fiorella.liu • 20 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
En nuestro país, si bien hacia fines del siglo XIX se contaba con las “prisiones”, incluyendo una pequeña que funcionaba en nuestro Cabildo, habría que destacar el hecho de que para el siglo XX se organizaban en nuestro territorio nacional los primeros ámbitos de privación de libertad. De todas formas, podríamos situar el surgimiento de lo que hoy entendemos como Ámbito Penitenciario a partir de una resolución que se firma en 1933 por la que se crea la Dirección de Institutos Penales, antesala de lo que a posteriori resultaría el actual Servicio Penitenciario Federal. Desde esa fecha hasta la actualidad, algunas reformas tuvieron lugar respecto de la tipificación y clasificación de los penales (Unidades para procesados - Unidades para condenados - máxima seguridad, mediana seguridad y luego la aparición de las colonias penales para pre-libertad).
En el presente, el Tratamiento Penitenciario se rige por la Ley 24.660 que es la norma que establece un régimen de progresividad en el marco de la Ejecución de la Pena.
Sistema Progresivo de la Ejecución de Pena (Ley 24660)
Surge a partir de la idea de una intervención estatal preventiva especial y de una concepción positivista de la criminalidad y del delincuente, como individuo inferior que debe ser readaptado y socializado.
El sistema de progresión se basa en el tratamiento que prevé la Ley 24660, norma que refiere dicha progresividad como un proceso que procura limitar la permanencia del condenado en sistemas cerrados o como hemos mencionado en clase, Sistemas Privativos de la Libertad Ambulatoria.
Ahora bien, vamos a comenzar incorporando alguna terminología que nos permita contar con algún conocimiento al momento de referirnos a la institución (Servicio Penitenciario).
Internos: Nos referimos con ese nombre a todo individuo que se encuentra privado de su libertad ambulatoria, alojado en una Unidad Penitenciaria (sea nacional SPF – Servicio Penitenciario Federal, sea de carácter provincial, SPB - Servicio Penitenciario Bonaerense. Subrayo Libertad Ambulatoria con el propósito de destacar que aún dentro de dicho Establecimiento los internos conservan otras libertades.
Estos internos pueden ser condenados o procesados
Condenados: Son aquellos quienes previa sustanciación del proceso judicial, han recibido mediante sentencia la condena que se ha decidido aplicar conforme el tipo y gravedad del delito, conforme haberse hallado al sujeto, penalmente responsable de del mismo. Van a escuchar por ahí esto de “sentencia firme” que no es otra cosa que el dictamen condenatorio de naturaleza jurídica y que está “firme” en la medida en que dicha sentencia pudo haber sido apelada por la parte, pudo haber sido elevada a la Cámara de Apelación o a la Casación correspondiente, instancias estas donde se ha ratificado la decisión del juez o tribunal de 1º instancia que falló en efecto.
Procesados: Son aquellos que se encuentran en curso de ese proceso judicial penal que, o bien finaliza en una sentencia, o bien en un sobreseimiento y acá una aclaratoria. cuando decimos sentencia, muchas veces – al menos desde el imaginario social – asociamos ese término a responsabilidad o a condena, lo cual no es así ya que una sentencia puede arrojar como resultado que el sujeto sea absuelto, habida cuenta que de los elementos comprendidos en el juicio indica que tal responsabilidad penal no le corresponde. Claro está que siempre aparece la pregunta de ¿por qué si no está condenado o si no tiene sentencia en firme se encuentra alojado en un régimen penitenciario en el que deberían estar sólo los condenados? Bueno, ciertamente en nuestro país como en otros de Latinoamérica, por un lado se cuenta con Unidades Penales que originariamente habían sido creadas para sólo procesados, situación que se ha ido modificando en virtud de la superpoblación carcelaria a la que se ha llegado con el correr de los años. Por otro lado, conservamos esa situación irregular que no sólo radica en tener procesados en la cárcel sino en que el número de procesados siempre es marcadamente superior al de los condenados.
Eso en parte responde a los tiempos de la justicia en los que entra todo lo que tiene que ver con la investigación, la reunión de pruebas, los testimonios, los testigos, la apreciación de la fiscalía, el desarrollo del proceso en sí y finalmente la sustanciación del juicio. Pero
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