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ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  1.142 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA 19 ABRIL DE 1810.

CARUPANO – ESTADO SUCRE

INFORME

ACCIDENTES DE TRABAJO

Y

ENFERMEDADES OCUPACIONAL

FACILITADOR: BACHILLERES:

Abg. Leonel Pastrano Ruth M. GOMEZ

Neudy Brett

Alcides Valdivieso

José Martínez

Brenda Martínez

Carupano, Noviembre 2012

ACCIDENTES DE TRABAJO Y EFERMEDADES OCUPACIONALES

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nros. 83, 84, 85, 86 y 87; consagra que el Estado Venezolano, esta en el deber de garantizar a todos los Ciudadanos el Derecho a la Salud, y de una forma gratuita, así también en el Articulo 87, obliga a los Patronos o Patronas garantizarles las condiciones de Salud, Seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creara Instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones a través de Instituciones que velaran por el cumplimiento de las mismas y que garanticen el bienestar social en cuanto a enfermedades ocupacionales y accidentes Laborales.

En Venezuela el servicio de la salud para los trabajadores y sus familiares se fue desarrollando En El SIGLO XX, de acuerdo a los avances Europeo.

En 1967, se implanto la Ley de los Seguros Sociales, que vendría a reemplazar el Sistema de Seguro de Accidentes, ya que el mismo no cubría las enfermedades ocupacionales, al principio todo comenzó bien, luego tras las malversaciones y mala administración en dicha institución de los seguros sociales lo que trajo como consecuencia desvió de capital, mal funcionamiento de los centros hospitalario y falta de insumos.

El S.S. Es una Institución de carácter publico en donde los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo a su salario, deberán cotizar un porcentaje con la finalidad de garantizar un fondo social para un servicio medico y a su vez un beneficio de vejez el cual le será asignado al Trabajador o Trabajadora una vez que haya cotizado las semanas correspondientes, que les permita a través de este sistema obtener una Pensión por Jubilación, o en su defecto que haya sufrido un Accidente Laboral o Enfermedad Ocupacional. en este sistema la C.R.B.V. no establece diferencia entre el que haya cotizado y el que no cotizo.

Dentro de otras Leyes que vendrían a proteger y resguardar a los Trabajadores tenemos

1) La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras es, después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el instrumento legal que abarca de forma especial las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica

De la Protección al Trabajador y la Trabajadora: Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución motivada impedir: (numerales del artículo 31).

2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo.

4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el periodo de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.

Condiciones Dignas de Trabajo: El trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos garantizados:

a. El desarrollo físico, intelectual y moral.

b. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

c. El tiempo para el descanso y la recreación.

d. El ambiente saludable de trabajo.

e. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f. La prevención las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual laboral.

Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.

Provisión de centros de salud, los patronos y las patronas que ocupen mas de mil trabajadores , cuyas labores se presten lugares distante de centro hospitalarios, deberán establecer un centro de salud dotado de todas los elementos requerido para la atención medica, quirúrgica y farmacéutica.

2) La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Del Trabajo (LOPCYMAT).

Ley Orgánica creada con el objeto de establecer las Instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación , utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el régimen prestacional de seguridad

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