Alteracion En La Percepcion
Enviado por chalapop • 1 de Octubre de 2013 • 846 Palabras (4 Páginas) • 505 Visitas
LA ALTERACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
El CP exige que la alteración de la percepción sea de nacimiento o tenga su origen en la infancia, expresión que precisa una definición más rigurosa para poder determinar hasta qué edad se considera que un sujeto está dentro de este período.
Tomando una interpretación etimológica, infancia es el período que finaliza al comenzar la adolescencia, entre los 10 y 13 años, según las personas. No obstante, entendemos que a los efectos jurídico-penales que estudiamos, debe extenderse hasta el fin de la adolescencia, dado que durante este período y el anterior es cuando se configura la personalidad y se adquieren los conocimientos básicos que permiten con posterioridad realizar los juicios de valor.
Circunscribir el alcance exculpatorio a alteraciones sufridas antes de la adolescencia, es decir hasta los 13 años, podría impedir la apreciación de la eximente a sujetos con graves defectos de percepción por alteraciones sobrevenidas después de esta edad.
Quintano entiende que la edad límite estaría en los 16 años, que representa la minoría penal absolutal (en el anterior CP), mientras que Maurach2 entendió que debía coincidir con la etapa en la que se alcanza el uso de razón, situada en los siete años, criterio excesivamente restrictivo.
En extensos sectores doctrinales se entiende que la sordera adquirida después de la infancia no puede beneficiarse de la eximente, ya que el sujeto ha tenido tiempo y posibilidades de conocer el lenguaje y configurar imágenes por medio de la audición3.
El art. 20.3. establece como circunstancia eximente las perturbaciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia con alteración grave de la conciencia de la realidad. La nueva redacción, fruto de la Reforma del CP de 1983, se diferencia sustancialmente de la anterior, que se refería al sordomudo de nacimiento o de infancia con ausencia absoluta de instrucción.
La actual configuración introduce el concepto «alteración de la percepción» en el cual se engloban la sordomudez y otras patologías o situaciones relacionadas con la percepción, tales como la ceguera, además de algunas alteraciones psíquicas que no se consideren oligofrenias o enajenación, así como situaciones de aislamiento cultural y ausencia de comunicación.
Se exige que la alteración provenga del nacimiento o la infancia, al considerar que la incomunicación y la ausencia de percepción han influido decisivamente sobre la formación del sujeto y la capacidad de comprensión de la norma jurídica.
El fundamento de la eximente es la incapacidad de conocer y valorar ya que esa capacidad se consigue a través de la educación y la convivencia en sociedad. Tal situación puede ser motivada por la sordomudez o por cualquier otra causa originaria o sobrevenida. Esta incapacidad no permite percibir y valorar lógicamente los actos, es decir, se trata
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