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Anexo 1 Matriz de riesgo psicosocial Condiciones de la organizacion


Enviado por   •  27 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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Fase 2_conocimiento

Presentado por:

Anguie Yuliana Chacón charcas

Tutora: 

Angela Viviana García

curso: Condiciones de la organización del trabajo

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Escuela de ciencias de la salud

2022

 Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Fase 2- Conocimiento

ANEXO 1. Matriz Legislación Riesgo Psicosocial.

Apreciado estudiante a continuación encontrara; matriz para la ejemplificación de la legislación aplicada en condiciones de la organización del trabajo (riesgo psicosocial), por favor llene cada una de las casillas acorde a la normatividad que Usted a escogido en plataforma, ojo no se trata de copiar sino de hacer un análisis respecto a la normatividad.

Una vez tenga completa la información, plásmelo en la herramienta solicitada.

  1. Normatividad escogida

Ley 1010 de 2006 “Acoso laboral”

  1. Conceptualización de la normatividad

La Ley N° 1010 de 2006 “Acoso en el trabajo” tiene por objeto tomar medidas para evitar, enmendar y castigar el acoso en el lugar de trabajo y demás determinantes en las condiciones de trabajo. En general, toda violación del bienestar humano causada a las personas que ejercen una actividad económica en tales condiciones.

 Estos son los bienes legítimos preservados por esta ley: las condiciones laborales adecuadas y justas, independencia, privacidad, dignidad y bienestar mental de los empleados y personal laboral, paz en medio de quienes se desenvuelven el mismo entorno de trabajo y un agradable medio de negocios.

Esta ley no se aplica al trato de civiles y/o comerciales sin jerarquía o filiación procedentes de acuerdos de servicios. Esto tampoco se superpone a los contratos administrativos.

  1. Características según los artículos de la normatividad

• Aplicable universalmente al personal independientemente de su género

• Aplica para cualquier puesto actoral

• Cualquier persona que presencie acoso, pero no sea testigo también puede ser procesada.

abandonar

• explicar claramente

• Cualquier persona puede presentar una denuncia, no sólo las personas afectadas.

Artículo 2:

Definición y métodos de acoso en el lugar de trabajo

El acoso en el lugar de trabajo se define como un comportamiento constante o manifiesto contra un empleado durante la participación de un empleador (ya sea un jefe o gerente) que logra causar temor, amedrentamiento, pánico, ansiedad o una actitud negativa para una acción o posiblemente una determinación al respecto.

Artículo 3:  Recurso

°         Se observó buen comportamiento previo.

°         Actuar en una situación de sensación o sufrimiento perdonable, o miedo fuerte, o ira y dolor intenso.

°         Esfuerzos voluntarios para reducir o eliminar las consecuencias de una acción luego de su ocurrencia.

°         Si es necesario, reparar el daño, aun cuando no sea completo.

°         Complejos de deficiencia psicológica determinados por la edad o el entorno orgánico que afectan al rendimiento.

°         Vínculos de parientes y afectivos.

°         Si hay una incitación o rivalidad evidente o encubierto de parte de un jefe, colega o subordinado.

°         Cualquier situación similar a las precedentes.

Artículo 4:  Circunstancias agravantes

°         Conducta repetitiva

°         Si las causas son las mismas

°         Hacer un acto por razones despreciables, fútiles, o con la promesa de un valor, premio o remuneración.

°         Ocultar o utilizar circunstancias de duración, forma y lugar para dificultar la alegación del agraviado o la tipificación de los autores implicados.

°         Infligir premeditada e desalmado perjuicio psicológico y fisiológico a sujetos pasivos

°         El dominio del causante en la sociedad debido a su posición, estatus ahorrativo, esclarecimiento, dominio, posición o respeto

°         Utilizar a un terciario o a alguien que no sea responsable para realizar la acción

°         Si el comportamiento del individuo operante ocasiona deterioro del bienestar físico y mental del individuo pasivo.

Artículo 7: Conducta que constituye acoso laboral

°         Comportamiento físicamente agresivo.

°         Expresiones dañinas o insultantes sobre una persona

°         Comentarios hostiles y ofensivos sobre la incompetencia hacia los colegas

°         Amenazas irrazonables de destitución a otros empleados

°         Burlarse de la apariencia

°         Solicitar trabajar más de las horas de trabajo acordadas o reglamentarias

°         Negar irrazonablemente vacaciones, licencia por padecimiento o descanso.

Artículo 8: Conducta que no constituya acoso laboral

°         Requisitos y órdenes necesarios para el mantenimiento de la dotrina en las instituciones que integran la fuerza pública de conformidad con el comienzo constituyente de obediencia debida.

°         Acciones destinadas a realizar facultades disciplinarias jurídicamente equivalentes al superior y no al inferior.

°         Solicitar responsabilidades adicionales en cooperación con la compañía o agencia según sea necesario.

°         Acciones o procedimientos administrativos destinados a extinguir el acuerdo de trabajo por causas legítimas o justificadas.

° Cumplir con los requisitos de los términos del contrato de trabajo.

°         Cumplir con los requisitos de deberes, obligaciones e interdictos señalados en las leyes disciplinarias aplicables a los servidores públicos del estado.

Artículo 9:  Prevención del Acoso en el Trabajo y Acciones Correctivas

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