Anexo 1 Matriz de riesgo psicosocial Condiciones de la organizacion
Enviado por Angtteo Chacon • 27 de Febrero de 2023 • Documentos de Investigación • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
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Fase 2_conocimiento
Presentado por:
Anguie Yuliana Chacón charcas
Tutora:
Angela Viviana García
curso: Condiciones de la organización del trabajo
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Escuela de ciencias de la salud
2022
Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Fase 2- Conocimiento
ANEXO 1. Matriz Legislación Riesgo Psicosocial.
Apreciado estudiante a continuación encontrara; matriz para la ejemplificación de la legislación aplicada en condiciones de la organización del trabajo (riesgo psicosocial), por favor llene cada una de las casillas acorde a la normatividad que Usted a escogido en plataforma, ojo no se trata de copiar sino de hacer un análisis respecto a la normatividad.
Una vez tenga completa la información, plásmelo en la herramienta solicitada.
- Normatividad escogida
Ley 1010 de 2006 “Acoso laboral”
- Conceptualización de la normatividad
La Ley N° 1010 de 2006 “Acoso en el trabajo” tiene por objeto tomar medidas para evitar, enmendar y castigar el acoso en el lugar de trabajo y demás determinantes en las condiciones de trabajo. En general, toda violación del bienestar humano causada a las personas que ejercen una actividad económica en tales condiciones.
Estos son los bienes legítimos preservados por esta ley: las condiciones laborales adecuadas y justas, independencia, privacidad, dignidad y bienestar mental de los empleados y personal laboral, paz en medio de quienes se desenvuelven el mismo entorno de trabajo y un agradable medio de negocios.
Esta ley no se aplica al trato de civiles y/o comerciales sin jerarquía o filiación procedentes de acuerdos de servicios. Esto tampoco se superpone a los contratos administrativos.
- Características según los artículos de la normatividad
• Aplicable universalmente al personal independientemente de su género
• Aplica para cualquier puesto actoral
• Cualquier persona que presencie acoso, pero no sea testigo también puede ser procesada.
abandonar
• explicar claramente
• Cualquier persona puede presentar una denuncia, no sólo las personas afectadas.
Artículo 2:
Definición y métodos de acoso en el lugar de trabajo
El acoso en el lugar de trabajo se define como un comportamiento constante o manifiesto contra un empleado durante la participación de un empleador (ya sea un jefe o gerente) que logra causar temor, amedrentamiento, pánico, ansiedad o una actitud negativa para una acción o posiblemente una determinación al respecto.
Artículo 3: Recurso
° Se observó buen comportamiento previo.
° Actuar en una situación de sensación o sufrimiento perdonable, o miedo fuerte, o ira y dolor intenso.
° Esfuerzos voluntarios para reducir o eliminar las consecuencias de una acción luego de su ocurrencia.
° Si es necesario, reparar el daño, aun cuando no sea completo.
° Complejos de deficiencia psicológica determinados por la edad o el entorno orgánico que afectan al rendimiento.
° Vínculos de parientes y afectivos.
° Si hay una incitación o rivalidad evidente o encubierto de parte de un jefe, colega o subordinado.
° Cualquier situación similar a las precedentes.
Artículo 4: Circunstancias agravantes
° Conducta repetitiva
° Si las causas son las mismas
° Hacer un acto por razones despreciables, fútiles, o con la promesa de un valor, premio o remuneración.
° Ocultar o utilizar circunstancias de duración, forma y lugar para dificultar la alegación del agraviado o la tipificación de los autores implicados.
° Infligir premeditada e desalmado perjuicio psicológico y fisiológico a sujetos pasivos
° El dominio del causante en la sociedad debido a su posición, estatus ahorrativo, esclarecimiento, dominio, posición o respeto
° Utilizar a un terciario o a alguien que no sea responsable para realizar la acción
° Si el comportamiento del individuo operante ocasiona deterioro del bienestar físico y mental del individuo pasivo.
Artículo 7: Conducta que constituye acoso laboral
° Comportamiento físicamente agresivo.
° Expresiones dañinas o insultantes sobre una persona
° Comentarios hostiles y ofensivos sobre la incompetencia hacia los colegas
° Amenazas irrazonables de destitución a otros empleados
° Burlarse de la apariencia
° Solicitar trabajar más de las horas de trabajo acordadas o reglamentarias
° Negar irrazonablemente vacaciones, licencia por padecimiento o descanso.
Artículo 8: Conducta que no constituya acoso laboral
° Requisitos y órdenes necesarios para el mantenimiento de la dotrina en las instituciones que integran la fuerza pública de conformidad con el comienzo constituyente de obediencia debida.
° Acciones destinadas a realizar facultades disciplinarias jurídicamente equivalentes al superior y no al inferior.
° Solicitar responsabilidades adicionales en cooperación con la compañía o agencia según sea necesario.
° Acciones o procedimientos administrativos destinados a extinguir el acuerdo de trabajo por causas legítimas o justificadas.
° Cumplir con los requisitos de los términos del contrato de trabajo.
° Cumplir con los requisitos de deberes, obligaciones e interdictos señalados en las leyes disciplinarias aplicables a los servidores públicos del estado.
Artículo 9: Prevención del Acoso en el Trabajo y Acciones Correctivas
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