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Artículos Del código ético Referentes A Las Pruebas De Evaluación


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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Artículos del código ético referentes a las pruebas de evaluación

Artículo 15. El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración psicológica, entrevistas, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta, con fines clínicos, educativos, de selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación o acerca de la utilidad y la aplicación apropiadas de las técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnósticos psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.

Artículo 16. El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.

Artículo 17. El psicólogo que administra, califica, interpreta, o usa técnicas de valoración se cerciora de que estas se basen en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, Valdez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Asimismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.

Artículo 18. El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación. Debido a factores tales como el género, la edad, la raza, el origen étnico, el origen nacional, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma, o el nivel socioeconómico de los individuos o grupos, no emplea técnicas instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretenda valorar.

Artículo 19. El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas en México u otros grupos, emplea técnicas de valoración y normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente para esa población, y que tomen en cuenta su contexto cultural.

Artículo 20. Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de a persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones.

Artículo 21. El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación, educación y supervisión formales para desempeñar dichas actividades. Tratándose de estudiantes de psicología supervisa adecuadamente y asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso e dichas técnicas.

Artículo 22. El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales. De manera similar,

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