CODIGO DE ETICA DEL PSICOLOGO
Enviado por gutierrez19 • 3 de Octubre de 2013 • 3.496 Palabras (14 Páginas) • 527 Visitas
PREÁMBULO
El buen cumplimiento de las funciones profesionales prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la capacidad de comprender a fondo la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional. La falta a las normas de la moral profesional o el menosprecio de sus valores influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo de los especialistas como en el status de su grupo profesional.
Siendo una obligación del psicólogo prestar sus servicios a personas o grupos, el profesionista debe caracterizarse por un comportamiento digno, responsable, honorable y trascendente. Ayudar representa por si sólo un acto de moralidad, por lo tanto, aquellos hombres y mujeres que se dedican a procurar la salud en los demás deben actuar con una ética impecable.
Siendo la misión del psicólogo el conocimiento científico de los procesos psicológicos de los seres humanos y el empleo de tal conocimiento en beneficio de cada persona, éste debe tener presente en todo momento que trata con el aspecto más complejo y determinante en la vida de los seres humanos: la esfera psicológica y que ha de empezar su trabajo respetando el valor y la dignidad que cada individuo posee. Cada acto que lleve a cabo el profesionista, determinará la salud psicológica y/o física de quienes soliciten sus servicios, cualquier error o equivocación que se llegara a cometer tendría repercusiones incalculables en la vida de quienes acuden a él.
El presente Código de Ética Profesional del Psicólogo pone de manifiesto el alto valor que posee cada persona, así como la afirmación de los principios humanitarios que han de prevalecer en las relaciones interpersonales, está constituido por principios dirigidos a mantener un alto nivel ético que la Asociación asume y que propone a los profesionistas de la psicología, siendo aplicable al ejercicio profesional y para orientar la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
El psicólogo deberá:
Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.
Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.
Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.
Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.
Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.
Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.
Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología.
Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN.
El psicólogo deberá:
Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se trate.
Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.
Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.
Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.
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