CODIGO DE ETICA
Enviado por JRMGMX • 19 de Febrero de 2013 • 882 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL GENERAL.-
Responsabilidades en la Práctica Profesional
Una persona debe actuar correctamente en su ejercicio profesional. Su conducta se ajustará a las normas éticas que rigen la sociedad, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desprestigiar la profesión.
Una persona en su ejercicio profesional está sujeto a los principios de la profesión.
a. Respeto al valor y capacidad potencial del ser humano.
b. Aceptación de las diferencias de raza, credo político y religioso.
c. Respeto a la determinación del ser humano.
d. Respeto al carácter confidencial de la relación profesional.
e. Aceptación del deber profesional del trabajar en pro de igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad.
f. Responsabilidad y honradez profesional.
En el ámbito del ejercicio Profesional, la persona que desempeñe cargos públicos o que actúe en política partidista, debe evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a utilizar su influencia para provecho propio o de terceros. Así mismo, no debe anteponer intereses político-partidista en la selección del personal.
Una persona profesional respetará el derecho de los sujetos de intervención a participar en la solución de sus problemas, debiendo consultarlos e informarlos sobre todo aquello que comprometa sus condiciones de vida y su libre autodeterminación.
Una persona profesional debe rechazar aquellos asuntos en que se solicite su intervención, cuando considere que se están violentando los principios básicos de la profesión o que sean contrarios a sus convicciones, expresando los motivos de tal determinación.
Una persona profesional empleará al servicio del sujeto de intervención todo su saber, celo y dedicación personal. Cuando lo amerite, podrá consultar con otros profesionales, previa anuencia del sujeto de intervención quedando siempre la responsabilidad del proceso en la persona profesional.
Una persona profesional debe abstenerse de recibir u ofrecer sobornos en su desempeño profesional.
La responsabilidad profesional de una persona ante el sujeto de intervención, concluye cuando una o ambas partes decide suspender la relación profesional.
Se entiende por secreto profesional toda aquella información confidencial que por razón de su profesión haya llegado a conocimiento de la persona profesional, ya sea porque le fue confiado o porque lo haya observado.
Una persona debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión. El secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los documentos privados que reciba la persona están cubiertos por el secreto profesional.
Una persona queda eximido de toda responsabilidad, cuando se compruebe que el secreto profesional haya sido violado por terceros.
Una persona debe mantener el secreto profesional con los sujetos de intervención, con excepción de los padres de familia o encargados de un menor de edad y discapacitados mentales, siempre y cuando esto no les represente riesgo.
La
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