Carlos Oviedo
Enviado por croviedo016 • 1 de Noviembre de 2013 • 535 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
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Artículo 89.- Presentado el proyecto por escrito, debe leerse dos veces en días diferentes antes de resolverse si se admite o no a discusión.
Artículo 90.- Admitido, deberá pasarse a una Comisión, que lo examinará detenidamente y no podrá presentarlo sino después de tres días. El informe que diere tendrá también dos lecturas en días diversos, y señalado el de su discusión con el intervalo a lo menos de otros tres días, no podrá diferirse más tiempo sin acuerdo de la Cámara en que se trate.
Artículo 91.- Discutido y aprobado un proyecto en una Cámara, se pasará a la otra para que, examinándolo en la propia forma, lo apruebe o deseche. Si se aprueba, se pasará al Poder Ejecutivo para que, si no tuviese objeciones que hacerle, lo publique como ley.
Artículo 92.- Si el Ejecutivo le encontrase inconvenientes u objeciones, podrá devolverlo dentro de diez días a la Cámara de su origen, puntualizando las razones en que funde su opinión.
Artículo 93.- Reconsiderado el proyecto en esta última Cámara, se podrá ratificar por dos tercios de votos; en este caso pasará a la otra Cámara, que tomándolo de nuevo en consideración, lo podrá también ratificar con los mismos dos tercios, pasándolo al Ejecutivo para que lo publique como ley.
Artículo 94.- Si un proyecto no fuese admitido a discusión o si en cualquiera de los trámites anteriores fuese reprobado o negada su ratificación por alguna de los Cámaras, no tendrá efecto alguno ni podrá volver a tratarse en ellas sino hasta el año siguiente.
Artículo 95.- Cuando reconsideren las Cámaras un proyecto devuelto por el Ejecutivo, sus votaciones para ratificarlo serán nominales.
Artículo 96.- La ley sobre formación o admisión de nuevos Estados se hará según lo prevenido en el Título XIII.
Artículo 97.- Todo proyecto de ley u orden aprobado en la Cámara de su origen se extenderá por triplicado; se publicará en ella; y firmados los tres ejemplares por su presidente y secretarios, se pasarán a la otra Cámara. Si también ésta lo aprobase, le pondrá la fórmula siguiente: «Al Poder Ejecutivo». Si no lo aprobare, usará de esta otra: «Vuelva a la Cámara de (aquí el nombre de la que fuere)».
Artículo 98.- Devuelto un proyecto de ley u orden por el Ejecutivo y ratificado por la Cámara de su origen, usará ésta de la formula siguiente: «Pase a la Cámara de (aquí el nombre)». Si también ésta lo ratificase pondrá la que sigue: «Ratificado por el Congreso, pase al Ejecutivo». Si no lo ratificare, esta otra: «Vuelva a la Cámara de (aquí el nombre) por no haber obtenido la ratificación constitucional».
SECCIÓN 2.
DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY.
Artículo 99.-
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