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Conductas Humanas


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  1.058 Visitas

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La Conducta Humana

La mayoría de los psicólogos de hoy convienen en que el objeto propio de las ciencias psicológicas es la conducta humana.

Pero, por “Conducta humana” se entienden muchas cosas, además de poder ser enfocada desde muy diversos puntos de vista.

Conducta humana es la lucha por la vida del recién nacido prematuro.

Artistas, científicos, profesores, políticos, ejercitan la conducta humana cuando aplican sus conocimientos y destrezas a sus tareas correspondientes.

Conducta humana son las fantasías de un niño, los sueños del adolescente, las alucinaciones del alcohólico.

La conducta humana se conoce bien, pero se comprende poco.

Cuando hablamos de conducta, aludimos primeramente, a las actividades claras y evidentes observables por los demás: su caminar, hablar, testicular, su actividad cotidiana, a esta conducta se le denomina conducta evidente por ser externamente observable.

Preceptos Normativos

Los preceptos normativos son: el derecho la moral, el derecho la religión y los convencionalismos sociales.

El Derecho

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicias, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter-subjetivos.

Características del Derecho

1. El Derecho es un Conjunto de Normas Jurídicas

No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.

2. Regulan la Conducta del Hombre

Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad) lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones.

3. En Sociedad

Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro) aquella que se da entre dos o mas personas.

Elementos del Derecho

• Propia naturaleza humana: lo que castan denominan derecho ético-morales personales.

• La regulación social es constituida por derechos y deberes del ciudadano.

• Obligatoriedad.

• Su fin es la justicia.

La Moral

Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las normas morales tiene una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, pues solo se dirige a la ciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.

Características de la Moral

1. Autonomía

Se explica en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido, por lo que es el mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía (de auto; por si mis; y nomos: ley, norma), es la facultad de gobernarse por sus propias normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia.

2. Interioridad

El cumplimiento de la norma, para que realmente sea efectivo, debe ser efectuado con pleno convencimiento del sujeto, puesto que la realización de una conducta solo para que la sociedad se entere de que actuamos correctamente, no tiene validez en el mundo de los valores morales. De esta manera cuando una persona da una limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral.

3. Unilateralidad

Se manifiesta en virtud de la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato, puesto que la normal moral no faculta a ningún individuo para exigir el comportamiento prescrito por ella. De esta manera, el menesteroso no puede exigir la entrega de la limosna.

4. Incoercibilidad

Implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento.

Elementos de la Moral

En la moral son perfectamente delimitados dos aspectos o planos: lo factico y lo normativo.

En el primer aspecto, se tiene al individuo que actúa en sociedad y su comportamiento se ajusta de modo más o menos aproximado a lo ordenado por la norma. Es el nivel factico o de los hechos morales.

En el segundo aspecto se tiene el conjunto de normas y comportamiento ideal y perfecto, a los cuales se espera que el individuo se ajuste. Es el nivel normativo o de las normas de comportamiento.

La Religión

La religión es un sistema de la actividad humana compuesto por creencias y practicas acerca de lo considerado como divino o sagrado, de tipo existencial, moral y espiritual. Se habla de religiones para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. Hay religiones que están organizadas de forma más o menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o entidad en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y practicas personales como a ritos y enseñanzas colectivas.

Características de la Religión

1. Unilateralidad

Los deberes morales impuestos por las normas religiosas no producen facultades correlativas a favor de otro sujeto para exigir su cumplimiento, cuando mas, es posible recomendarlo, sugerirlo, pero ninguna manera imponerlo.

2. Interioridad

En razón de que el cumplimiento de la obligación que impone la norma va mas allá de la conducta que el obligado manifiesta, ya que además es necesario

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