CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJERO FAMILIAR
Enviado por tana • 10 de Mayo de 2014 • 760 Palabras (4 Páginas) • 357 Visitas
La consejería familiar juega un papel importante en la salud de las relaciones de parejas y familias. Los pacientes depositan su confianza en su terapeuta y confían en que sus terapeutas les ayudarán a encontrar soluciones a sus problemas. Los consejeros familiares por lo tanto deben adherirse a un alto estándar de ética profesional para asegurar que no se abuse de la confianza depositada en ellos.
1) RESPONSABILIDAD CON LOS PACIENTES.
1.1-Los consejeros (as) deberán procurar el bienestar de las familias y de los individuos, respetar los derechos de aquellas personas que buscan su ayuda y llevar acabo esfuerzos razonables para garantizar que sus servicios sean utilizados en forma apropiada.
1.2- Los consejeros (as) no discriminarán ni negarán sus servicios profesionales a nadie debido a motivos étnicos, religiosos, de género, de nacionalidad, de clase o de preferencia sexual.
1.3 Los consejeros (as) deberán estar conscientes de la influencia que pueden ejercer con sus pacientes y evitarán abusara de la confianza y de la dependencia de tales personas. Por lo tanto, harán esfuerzos para evitar una relación mutua que pudiera afectar su juicio profesional y aumentar el riesgo de abuso. Cuando la relación no se pueda evitar, el consejero tomará las precauciones adecuadas para asegurar que su juicio no sea deformado y que no exista abuso alguno
1.4- Los consejeros (as) no utilizarán la relación profesional con sus pacientes para su propio beneficio.
1.5- Los consejeros (as) respetarán los derechos de toma de decisiones de sus pacientes y los ayudarán a entender las consecuencias de tales decisiones. Claramente advertirán que cualquier tipo de decisión es responsabilidad del paciente.
1.6- La terapia se prolongará mientras sea razonablemente claro que el paciente se está beneficiando de esa relación.
1.7- Los consejeros (as) ayudarán a los pacientes en la obtención de otro servicio terapéutico, sí consideran que por razones particulares no está dentro de su competencia o capacidad tal ayuda profesional.
1.8 Antes de utilizar videos, grabaciones o permitir la presencia de terceras personas los terapeutas deberán obtener el consentimiento explícito del paciente, de preferencia por escrito.
2) CUALIDADES DE LOS CONSEJEROS.
2.1- Los consejeros (as) deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, formación, disponibilidad y compromiso con su función.
2.2- Los consejeros (as) deben ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de la excelencia, la calidad y la innovación al servicio del interés social.
2.3- La confidencialidad incluye mantener el anonimato de los pacientes pasados o presentes.
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