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CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJERO FAMILIAR


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  357 Visitas

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La consejería familiar juega un papel importante en la salud de las relaciones de parejas y familias. Los pacientes depositan su confianza en su terapeuta y confían en que sus terapeutas les ayudarán a encontrar soluciones a sus problemas. Los consejeros familiares por lo tanto deben adherirse a un alto estándar de ética profesional para asegurar que no se abuse de la confianza depositada en ellos.

1) RESPONSABILIDAD CON LOS PACIENTES.

1.1-Los consejeros (as) deberán procurar el bienestar de las familias y de los individuos, respetar los derechos de aquellas personas que buscan su ayuda y llevar acabo esfuerzos razonables para garantizar que sus servicios sean utilizados en forma apropiada.

1.2- Los consejeros (as) no discriminarán ni negarán sus servicios profesionales a nadie debido a motivos étnicos, religiosos, de género, de nacionalidad, de clase o de preferencia sexual.

1.3 Los consejeros (as) deberán estar conscientes de la influencia que pueden ejercer con sus pacientes y evitarán abusara de la confianza y de la dependencia de tales personas. Por lo tanto, harán esfuerzos para evitar una relación mutua que pudiera afectar su juicio profesional y aumentar el riesgo de abuso. Cuando la relación no se pueda evitar, el consejero tomará las precauciones adecuadas para asegurar que su juicio no sea deformado y que no exista abuso alguno

1.4- Los consejeros (as) no utilizarán la relación profesional con sus pacientes para su propio beneficio.

1.5- Los consejeros (as) respetarán los derechos de toma de decisiones de sus pacientes y los ayudarán a entender las consecuencias de tales decisiones. Claramente advertirán que cualquier tipo de decisión es responsabilidad del paciente.

1.6- La terapia se prolongará mientras sea razonablemente claro que el paciente se está beneficiando de esa relación.

1.7- Los consejeros (as) ayudarán a los pacientes en la obtención de otro servicio terapéutico, sí consideran que por razones particulares no está dentro de su competencia o capacidad tal ayuda profesional.

1.8 Antes de utilizar videos, grabaciones o permitir la presencia de terceras personas los terapeutas deberán obtener el consentimiento explícito del paciente, de preferencia por escrito.

2) CUALIDADES DE LOS CONSEJEROS.

2.1- Los consejeros (as) deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, formación, disponibilidad y compromiso con su función.

2.2- Los consejeros (as) deben ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de la excelencia, la calidad y la innovación al servicio del interés social.

2.3- La confidencialidad
incluye
mantener
el
anonimato
de
los pacientes
 pasados o presentes.

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