CONVENIO QUE PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 284 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN CELEBRAN LOS C. SAID FLORES MIRELES Y LAURA CITLALI PALOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES;
Enviado por roberto.vr • 31 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 671 Visitas
CONVENIO QUE PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 284 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN CELEBRAN LOS C. SAID FLORES MIRELES Y LAURA CITLALI PALOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES;
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Los C. C. SAID FLORES MIRELES Y LAURA CITLALI PALOS, convienen en que los menores DONOVAN Y DYLAN ambos de apellidos FLORES PALOS, quedaran bajo la custodia y guarda de la madre, la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, en su domicilio ubicado en la calle Topacio, número 30, del Fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis del Municipio de Tarimbaro, Michoacán, durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio;
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el modo de subvenir a las necesidades del menor, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, será por parte de ambos cónyuges en los términos que en la clausula subsiguiente se indica;
TERCERA.- Las partes convienen que durante y después de concluido el procedimiento de divorcio la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, y sus ,menores hijos DONOVAN Y DYLAN ambos de apellidos FLORES MIRELES, quedaran domiciliadas en la casa ubicada en la calle Topacio, número 30, del Fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis del Municipio de Tarimbaro, Michoacán, así mismo las partes convienen que en caso de que la madre lo crea conveniente para el bienestar de los menores, podrá cambiar de domicilio, previo acuerdo y aviso de estilo que otorgue al padre de los menores; Así mismo, manifiesta el C. SAID FLORES MIRELES, que durante y como después de concluido el presente trámite de divorcio, quedara domiciliado en la casa habitación ubicada en la calle Bronce, número 55, Colonia Real Hacienda Metrópolis, del Municipio de Tarimbaro, Michoacán. Obligándose ambos cónyuges a manifestarse de una manera personal y/o fehaciente cualquier cambio de domicilio que pudieran tener durante y así como después de concluido el trámite de divorcio.
CUARTA.- EL C. SAID FLORES MIRELES, que su actividad laboral, de donde obtiene sus ingresos, lo es como comerciante independiente y se obliga a otorgar una pensión alimenticia a favor de su hijo menor, por la cantidad de $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales, los que se compromete a entregar por medio de depósito bancario, por lo que desde este momento se obliga a dar apertura a una cuenta bancaria en la institución de la elección de la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA madre de los menores, quien los recibirá a través de esa cuenta en esta ciudad en esta Ciudad, donde quedan domiciliadas tanto la madre como los hijos;
La C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, se obliga a aportar la misma cantidad mensual que se le asigna al C. SAID FLORES MIRELES, la cual suministrara de conformidad a las necesidades diarias de los menores. La pensión alimenticia ha que aquí se obligan los cónyuges, se incrementara anualmente, de conformidad a los aumentos salariales que sean otorgados al salario mínimo de la región a que corresponde el Estado de Michoacán;
QUINTA.- Es acuerdo entre los suscritos, que los enceres domésticos, muebles y demás utensilios de uso en el domicilio a la fecha, permanezca en el domicilio conyugal, para uso de la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA SUS MENORES HIJOS DONOVAN Y DYLAN ambos de apellidos FLORES PALOS, en la casa ubicada en la calle Topacio, número 30, del Fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis del Municipio de Tarimbaro, Michoacán.
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