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Decreto 560


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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Cuestionario de Estudio EPE1

1. ¿Qué se entiende por cotizaciones?

Se denomina cotización a las cuantías (cuotas) que los trabajadores y empleadores deben ingresar al Estado en concepto de aportación. Este tipo de aportación en algunos países recibe el nombre de cotización previsional, y es la fracción, usualmente mensual, de un sueldo depositado por el empleado o empleador (mediante a retención) en un sistema de Seguridad Social.

En si se crea con el objetivo de poder solventar las prestaciones medicas y económicas que se les otorga a los trabajadores ya sea por accidente del trabajo o enfermedad profesional. La ley 16744 establecio una cuota base que es del 0,95% del sueldo base del trabajador a su vez a esta se le suma la cotización adicional diferenciada la cual varia dependiendo del rubro en el cual se desenvuelva la empresa en cuestióny los riesgo que esta contraiga en base a la actividad realizada la cual se encuentra dispuesta en el decreto 110

2. Dé un ejemplo de cotización

Ejemplos

Cotizacion básica es del 0,95%

Cotizacion adicional .

3. Refiérase a los alcances de la Ley 16744

Las personas que están protegidas por este seguro son:

-Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institución, servicio o persona por quien trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.

-Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran en el desempeño de sus cometidos gremiales.

-Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipalidades y de Instituciones administrativamente descentralizadas del Estado: MOP, SAG, SERVIU, etc.

-Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Trabajadores independientes: Pirquineros, suplementeros, profesionales hípicos, conductores propietarios de taxis, conductores propietarios de vehículos motorizados de locomoción colectiva, transporte escolar y carga, pescadores artesanales, etc. A partir del 01/10/08 también tienen derecho a cotizar para obtener el seguro los profesionales que emiten boletas de honorarios. (Ley 20.255). Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº 488), Suplementeros (DFL Nº 244), etc., por facultad del Presidente de la República.

-Los trabajadores familiares, microempresas familiares.

-Todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS Nº 313).

4. ¿Cuáles son las contingencias cubiertas y no cubiertas? ¿Qué factores influyen?

CONTINGENCIAS CUBIERTAS:

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se debe señalar que no todos los accidentes que ocurran en el trabajo se consideran accidentes de trabajo. Debe existir una relación de causalidad, es decir, para ser considerados como tales, no basta con que ocurran en el lugar de trabajo y en el horario de trabajo.

Por otra parte se debe consignar que para que a un trabajador se le considere afectado por una enfermedad profesional se deben cumplir ciertos requisitos que deben ser validados por personal idóneo.

Accidente del trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

A causa:

Tiene su origen inmediato y directo en el trabajo mismo, en términos tales que se enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas. Relacionado en forma directa con la actividad definida en el contrato de trabajo.

Con ocasión:

Existe ampliación del vínculo causal, ya que el siniestro tiene una relación indirecta o mediata con el trabajo realizado, sin dejar lugar a dudas. Relacionado en forma indirecta con las tareas definidas en el contrato de trabajo.

Accidentes de trayecto:

También se consideran accidentes de trabajo a los que ocurran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Además la ley consigna que no se considerarán accidentes de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña y los producidos intencionalmente por la víctima.

Considere el siguiente ejemplo:

Ocurre un accidente en un microbús de locomoción colectiva, generando varios lesionados, estos son traslados a un servicio médico para recibir atención, y allí se les entrevista para poder discernir en que categoría de las enumeradas se considerará el accidente que sufrieron:

Chofer del microbús: Accidente del trabajo a causa pues le ocurre durante el ejercicio de la labor para la cuál fue contratado

Vendedor de artículos de la Importadora Júpiter: Accidente del trabajo con ocasión, se hace necesario el uso de la locomoción colectiva para poder trasladarse de un lugar a otro, y realizar las funciones señaladas en su contrato de trabajo, la relación en consecuencia es indirecta, pues no realiza su labor de ventas en el microbús sino que hace uso de éste para dirigirse a los lugares donde debe vender.

Obrero: Accidente de trayecto pues el individuo se dirigía desde su casa hacia el trabajo.

Siempre debemos considerar que la calificación de los accidentes de trabajo debe realizarse analizando las circunstancias y características de cada caso en particular, existen conceptos generales aplicables a la mayoría de los casos, en otros casos sus características particulares pueden conducir a resolver en forma diferente.

A continuación se mencionan algunos ejemplos:

En general se consideran accidentes del trabajo con ocasión:

- Los que ocurran al concurrir a los servicios higiénicos.

- Los que ocurran en el horario de colación y que estén relacionados con ésta. En ambos casos se consideran así, porque, aunque en el transcurso de estos eventos el individuo no está trabajando, son necesidades fisiológicas que deben ser atendidas.

- Además, los accidentes que le ocurran al individuo durante los traslados necesarios de un lugar a otro dentro del recinto de trabajo.

- Accidentes que sufran superiores por agresiones de subalternos (derivadas de situaciones laborales).

- Accidentes que sufran dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

- Los que ocurran en actividades de capacitación.

En general no se consideran accidentes

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