Demanda por violencia psicologica
Enviado por Silvia Ramirez Rodriguez • 18 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 333 Visitas
Expediente
Especialista :
Escrito Nro. :
Sumilla : Interpongo Demanda
de Divorcio.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CONO NORTE
JUDITH ESTHER DIAZ CHAVEZ, identificada con DNI N° 078230112, con domicilio real en Jr. Huarmey #570, Distrito de Independencia – Provincia y Departamento de Lima, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, sede del Cono Norte, Casilla N° 1899, a Ud. Respetuosamente digo:
- PETITORIO:
Que recurro a su Despacho, con la finalidad de interponer Demanda de Divorcio por Causal de Violencia Psicológica, dirigida en contra de mi conyugue Don FERNANDO CURI PASTOR, a quien se le deberá notificar en Jr. Gutarra N° 251, Distrito de Independencia, para que su Juzgado:
- Ordene disolver el Vínculo Matrimonial, contraído con el demandado, y que fuera celebrado en la Municipalidad del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, el 09 de Mayo del 2000. Declarando el Divorcio por la Causal de Violencia Psicológica
- Que con la Sentencia que declare el Divorcio, se tenga por fenecida la Sociedad de gananciales, conforme lo señalado en el artículo 319 del Código Civil.
- Se proceda al inventario, liquidación y partición de los bienes generados por la Sociedad de Gananciales.
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Acreditado con la Partida de Matrimonio Civil, contraje Matrimonio Civil con el demandado el 09 de mayo del 2000, en la Municipalidad del Distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.
- De este Matrimonio nacieron mis hijos Eduardo Javier Curi Diaz el 04 de noviembre del 2002, y mi hija Pamela Curi Diaz el 12 de mayo del 2005.
- Debo resumir los hechos, en el sentido que con el demandado, no es posible lograr organizar una sociedad conyugal, puesto que por sus agresiones ha logrado desestabilizar emocionalmente a la recurrente así como a sus hijos, con sus actos de infidelidad que han provocado en su persona un carácter violento, agrediéndome físicamente amenazándome con matarme, por lo que tuve que acudir a las Autoridades competentes, en más de una vez, para denunciar estos ultrajes agravándose estos con mayor frecuencia toda vez que se transmitía incluso a mi centro laboral
- Que la demanda de Divorcio Absoluto, por la causal de Violencia Psicológica, se encuentran plenamente amparada con los documentos públicos respecto a las copias certificadas policiales y los actuados sobre Violencia Familiar, seguida ante el Primer Juzgado de Familia del Cono Norte, la que prueba fehacientemente las agresiones que he sufrido por parte del demandado, por lo que esta demanda debe ser debidamente amparada por su despacho, y en su oportunidad declararla fundada.
- Que la Violencia Psicológica señalada en el Inc. 2 del artículo 333 del Código Civil, es el acto de crueldad por la que uno de los conyugues arrastrado por brutales inclinaciones maltrata al otro, y salva así los límites del respeto reciproco que se supone la vida en común, y que deben ser ejecutados reiteradamente y revistan gravedad; que exista el ánimo o propósito de hacer sufrir al otro conyugue innecesariamente; esta es precisamente la conducta que ha demostrado el demandado; como se puede apreciar de la copia de la Resolución N° 07 del veintiuno de setiembre del año 2007, en que el Fiscal Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte, formaliza la demanda contra el demandado don FERNANDO CURI PASTOR, por Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en mi agravio.
- Que producto de esta denuncia se abrió el Proceso ante el Primer Juzgado de Familia del Cono Norte, con el Expediente N° 49-2005, y que estando establecido las agresiones denunciadas, se declaró fundada la demanda de agresión, dictándole al demandado las reglas de conducta que debía seguir, así como los apremios de Ley.
- Sin embargo, el demandado, ha continuado con su conducta agresiva, como lo puedo demostrar con el Certificado Médico Legal N° 004229-VFL, del 21/02/2006, y que actualmente se ventila ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Expediente N° 181-2016.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Esta la sustento en las siguientes consideraciones de derecho:
- Artículo 333 inc. 2 del Código Civil.
- Artículo 442 del Código Procesal Civil.
- Artículo 478 del Código Procesal Civil.
- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramitará vía proceso de Conocimiento, de conformidad al artículo 475 del Código Procesal Civil.
- MEDIOS PROBATORIOS:
- Copia de la Partida de Matrimonio entre el demandante y la recurrente, celebrado el 09 de mayo del 2000, en la Municipalidad de Independencia.
- El mérito de la copia Certificada de la Resolución N° 07 del veintiuno de setiembre del año 2007, en que el Fiscal Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte, formaliza la demanda contra el demandado.
- El Mérito de la copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica No. 0019-2016- PSC, en donde se concluye que la recurrente es quién presenta reacciones ansiosas, como consecuencia de la violencia familiar.
- Copia certificada del Certificado Médico Legal N° 004229-VFL, del 21/02/2006, que consta en el expediente N° 181-2016, del 3° Juzgado de Paz Letrado de Independencia.
- Mérito de la Copia de la Constancia Policial, del abandono de la casa que realizó el demandante, de fecha 05 de mayo del 2009.
- La declaración de Parte del Demandante, conforme al pliego de Preguntas que adjunto.
- ANEXOS QUE ADJUNTO:
1.A.- Copia de mi documento de identidad.
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