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Derechos sexuales y reproductivos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  6.076 Palabras (25 Páginas)  •  119 Visitas

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS TEMAS:

 1. Introducción

2. El control de la población como solución a la pobreza: breve referencia histórica

3. La transición del control de la población a los derechos sexuales y reproductivos

4. Los movimientos feministas y los derechos sexuales y reproductivos

4.1. Igualitarismo, autonomía y liberación sexual de las mujeres: antecedentes de los derechos sexuales y reproductivos

4.2. Críticas del feminismo individualista a los programas de control de la población

5. La paradoja de los derechos sexuales y reproductivos: breve análisis antropológico de la cuestión

  1. INTRODUCCIÓN

 El ejercicio de los denominados derechos sexuales y reproductivos ha sido considerado como una herramienta clave para el desarrollo. Se ha llegado a afirmar que estos derechos han desempeñado una función importante en la promoción de la igualdad de género, la mejora de la salud reproductiva, la maternidad segura, la prevención del VIH / SIDA, así como en la lucha contra la pobreza, especialmente en los países subdesarrollados. A primera vista podría afirmarse que los derechos reproductivos y las políticas de control de la población llevan la misma dirección. No obstante, se han presentado debates en torno a estos dos temas. En las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado, se polarizaron las discusiones entre quienes estaban a favor del control de la población y aquellos que promovían los derechos sexuales y reproductivos (Smyth, 2005). Los argumentos de los primeros buscaban reducir la fertilidad de las mujeres a fines primordialmente económicos, mientras que los segundos se centraron en que debían protegerse los derechos y la salud reproductiva de las mujeres, pues esto contribuiría a un mejoramiento de su estatus en la sociedad. De esta manera, se advierte un doble discurso en torno a la fertilidad humana, primordialmente de las mujeres. Por una parte, se argumenta que el control de la población es beneficioso para las sociedades menos desarrolladas en su lucha contra la pobreza, mientras que por CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 3 otra, se sostiene que los derechos sexuales y reproductivos son un logro significativo de los movimientos por la liberación de la mujer y, por lo tanto, son un componente fundamental de los derechos humanos.

  1. EL CONTROL DE LA POBLACIÓN COMO SOLUCIÓN A LA POBREZA: BREVE REFERENCIA HISTÓRICA

El alto porcentaje de las personas que viven en estado de pobreza absoluta es frecuentemente atribuido al rápido crecimiento de la población, sin tener en cuenta otros factores de mayor relevancia. Por este motivo los programas de control de la población han estado estrechamente vinculados con estrategias económicas. Siguiendo esta lógica, y dado que los beneficios del “libre mercado” no llegan a los sectores más pobres, la única forma de reducir la pobreza sería reduciendo el número de nacimientos de personas pobres (Hartmann, 1992). En las raíces de este razonamiento se encuentran las tesis de numerosos autores, que han sido expuestos a lo largo de la historia. A continuación se hará una breve referencia solo a algunos de ellos. Las propuestas sobre el control de la natalidad aparecen desde la Antigüedad. Como prueba de esta afirmación se encuentra Platón, quien en su obra Las Leyes, expresó “…estableceremos una magistratura con poderes y con prestigio extraordinarios que estudiará lo que haya que hacer con los hijos que sobren o falten y proporcionará todos los medios a su alcance para que solo haya cinco mil cuarenta hogares. Dichos procedimientos son diversos: control de la natalidad para los que tengan hijos en abundancia o, a la inversa, promoción y estimulación del aumento de la natalidad” (Platón, 1998, p. 221). También Aristóteles en su escrito Política (II, 6), señaló que se “podría pensar que fuera mejor limitar la procreación antes que la riqueza, de modo que no se engendren más de cierto número (…) Pasar esto por alto, como sucede en la mayor parte de las ciudades, genera de forma inevitable el empobrecimiento de los ciudadanos” (Aristóteles, 2006, p. 143). En la Modernidad destacan, particularmente las tesis de autores ingleses como Francis Bacon, Thomas Hobbes, Adam Smith y el irlandés Jonathan Swift (Schooyans, 2006) quien publicó en 1729 un trabajo titulado Modesta proposición para impedir que los hijos de los pobres en Irlanda sean una carga para sus padres o para su país y para hacerlos útiles a la sociedad. Sin embargo, en el periodo de transición entre la Modernidad y la época Contemporánea, sobresale la figura de Robert Malthus. Como es bien conocido, Malthus sostuvo que el tamaño de la población tiende a crecer en proporción geométrica (1, 2, 4, 8, 16, 32…), mientras que los alimentos solo aumentan en proporción aritmética (1, 2, 3, 4, 5, 6…). Por lo tanto, su propuesta consistió en que el gobierno, CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 4 en lugar de ayudar a los pobres con el sostenimiento de sus familias, debía adoptar políticas antinatalistas. De este modo, los pobres, al no contar con la caridad pública o privada, se verían obligados a ser consientes de los costos de sus decisiones reproductivas y adaptarían el nacimiento de los hijos a la realidad económica de sus ingresos (Kasun, 1993). Para Malthus, dada la limitación de oportunidades laborales, la mujer no podía pretender tener recursos suficientes para mantener a sus propios hijos y los hombres debían pensar mejor antes de decidirse a traer hijos al mundo (Malthus, 1993). En definitiva, el maltusianismo propuso la implementación de una administración tecnocrática de la población, al servicio de la economía (Lohmann, 2005). Para Karl Marx, Malthus incurría en errores lógicos e históricos. La afirmación de que la población aumentaba geométricamente, siendo controlada únicamente por factores como la mortalidad infantil, las enfermedades y el hambre, desconocía el carácter histórico y social de la reproducción humana (Bellamy, 2000). El filósofo alemán sostuvo que no es la cantidad de alimento lo más importante cuando se habla de sobrepoblación de personas pobres, sino la cantidad de empleo. De esta forma, el exceso de población beneficiaría las relaciones de producción del capitalismo, ya que este sistema, al requerir la labor de esa masa de población pobre y desempleada, podría mantener bajos los salarios de sus trabajadores y así obtener mayores ganancias. Otra visión del marxismo, respecto al control de la natalidad, quedó demostrada a partir de la Revolución de Octubre de 1917, cuando el partido bolchevique subió al gobierno de Rusia. El aborto, que había sido prohibido en la Rusia zarista, fue legalizado desde 1920. Su objeto no era controlar el crecimiento de la población (Bellamy, 2000), sino permitir que las mujeres decidieran si deseaban ser madres, dado que en la antigua Unión Soviética, la mayoría de las mujeres no eran solo amas de casa sino también parte de la fuerza de trabajo. Por lo tanto, se consideraba que la crianza y el cuidado de los hijos interfería con su desempeño laboral y sus actividades sociales. Por su parte, los representantes del darwinismo social, influenciados por las tesis de Malthus, llevaron la cuestión del control de la población al ámbito de las leyes hereditarias y de la eugenesia. Sir Francis Galton, primo de Darwin, consideró que las personas de raza negra eran genéticamente inferiores (Galton, 1952), y que la pobreza se transmitía en los genes (Chase, 1977). En esta línea, Karl Pearson, discípulo de Galton, propuso la esterilización de aquellos sectores de la población que representaran escaso valor para la sociedad (Chase, 1977). La tesis, según la cual, el progreso de las sociedades sería posible mediante el proceso eugenésico para eliminar a las personas incapaces y a las poco productivas, tomó fuerza a principios del siglo XX, a través de la corriente del neomaltusianismo. En 1907, en Estados CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 5 Unidos, el Estado de Indiana promulgó la primera ley de esterilización obligatoria para criminales y enfermos mentales. Posteriormente, le siguieron treinta Estados más, junto con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ha llegado afirmar que dicha legislación inspiró las leyes nazis de esterilización obligatoria (Kasun, 1993). Como representante de las propuestas del neomaltusianismo, destaca la enfermera estadounidense Margaret Sanger, quien popularizó la expresión birth control, y creó, en 1921, la American Birth Control League, que en 1942 se convertiría en lo que actualmente se conoce como Planned Parenthood Federation of America (PPFA), la cual se encuentra afiliada a la Federación Internacional de Planificación Familiar (International Planned Parenthood Federation - IPPF). Para Sanger, el control de la natalidad no era solo una cuestión de autonomía de las mujeres para determinar el número de hijos que desearan tener, sino también un medio para deshacerse de quienes no fueran productivos para la sociedad (Sanger, 1997). La degeneración, el crimen y el pauperismo podrían solucionarse controlando la fertilidad, no solo de los pobres, sino también de los débiles y de los enfermos mentales (De Marco y Wiker, 2004). Margaret Sanger escribió en Birth Control Review, publicación que fundó en 1917, la consigna “más niños de los capacitados, menos de los incapacitados, este es el lema principal del control de la natalidad” (Sanger, 1919). Posteriormente, las propuestas de control de la población del neomaltusianismo se adhirieron a las teorías ecológicas y medioambientales. En el año 1970, Hugh Moore, magnate de Dixie Cup, instauró la celebración del “Día de la Tierra” (Earth Day), con el lema “la gente contamina”. Esto no significaba que la gente producía basura sino que la gente misma era una forma de polución (Kasun, 1993). El neomaltusianismo ecológico expone que, cuando el número de personas pobres crece, en su lucha por sobrevivir, destruyen el hábitat que les rodea, entonces, como el entorno no logra sostenerlos, se mueven hacia otros ecosistemas que terminan siendo destruidos de la misma manera. Esto conduce a un círculo vicioso de pobreza, a la degradación ambiental, a la migración y al crecimiento de la violencia y de los conflictos en torno a los recursos naturales (Harcourt, 2009). En esta línea, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, dispone en el principio 8 que para “alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas” (Naciones Unidas, 1992). En este contexto, las mujeres desempeñarían una función negativa en relación con el crecimiento de la población, pues serían ellas las generadoras de la destrucción ambiental, la pobreza y la violencia (Harcourt, 2009). Los científicos del control de la población señalaron que eran las mujeres quienes generaban los problemas de población, por lo tanto, el camino para detener el crecimiento de la población serían también las mujeres, mediante el control de su fertilidad (Burfoot, 1992). CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 6 Entre los organismos internacionales que actualmente lideran las políticas sobre el control de la población sobresalen algunas ONGs como el Consejo de la Población (Population Council), con sede en Nueva York, y la Federación Internacional para la Planificación Familiar (IPPF), cuya sede central se encuentra en Londres. Esta última, ha sido considerada como la organización más poderosa e influyente en el control demográfico mundial (Peris, 2006). Asimismo, tanto el Consejo de la Población como la IPPF tienen una gran participación en los programas demográficos de Naciones Unidas y de sus agencias, como por ejemplo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (United Nations Population Fund – UNFPA), órgano dependiente de la Asamblea General de la ONU (Schooyans, 2006). 3. LA TRANSICIÓN DEL CONTROL DE LA POBLACIÓN A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Cada diez años, desde 1954, Naciones Unidas realiza una conferencia internacional en la que se discuten cuestiones relativas a la población y al desarrollo. La primera Conferencia celebrada en Roma, tuvo un carácter eminentemente académico, en ella se profundizó en el conocimiento demográfico de los países en vía de desarrollo. En la Conferencia celebrada en Belgrado en 1965, se señaló que si no hay control de la población ningún desarrollo es posible, se mencionó en varias oportunidades, que la fertilidad de las mujeres era un impedimento para trabajar (Adams, 1965). En Bucarest, en 1974, se discutió sobre la fertilidad y el estatus económico y social de las mujeres (Denerath, 1977). En la Conferencia de México de 1984 se llegó a la conclusión de que el crecimiento de la población era un problema y la planificación familiar sería la solución (Finkle y Crane, 1985). Sin embargo, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo más representativa fue la celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, cuya trascendencia radica en el cambio de perspectiva y de terminología que se produjo en los asuntos relacionados con el control de la población. A partir de ese momento, se empezó a considerar la fertilidad de las mujeres, ya no desde la visión meramente económica, sino también desde una perspectiva feminista (Smyth, 2005). Podría afirmarse, que el punto de partida de este cambio fue la “Declaración de las mujeres sobre políticas de población” de 1992. En esta Declaración participaron, desde distintas partes del mundo (Asia, África, Latinoamérica, Estados Unidos y Europa Occidental), representantes de asociaciones cuya finalidad era promover la salud de las mujeres. Su objetivo principal consistió en elaborar un documento que pudiera ser presentado en las reuniones preparatorias y durante la Conferencia de El Cairo (Smyth, 2005). CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 7 En la Declaración se propuso una revisión a fondo del diseño, estructura e implementación de las políticas sobre población –indicadas por la ONU en Conferencias anteriores–, con el fin de proteger y asegurar los derechos a la salud reproductiva de las mujeres. En el escrito destaca una contundente crítica a los mecanismos utilizados para el control de la población, al afirmar que con dichas estrategias se buscaba lograr objetivos demográficos y económicos, descuidando la calidad de vida y el bienestar de las personas. Del mismo modo, se señala que el tamaño y el crecimiento de la población han sido acusados, inadecuadamente, de ser las causas exclusivas o principales de los problemas que atañen a la degradación del medio ambiente y a la pobreza. También se expuso que los programas de control de la fertilidad fueron implementados como la única solución a estos problemas, cuando en realidad, la inequidad y la corrupción de los organismos públicos son las causas fundamentales que deben ser remediadas (Smyth, 2005). El mensaje central de la Declaración consistió en afirmar que el empoderamiento de la mujer es legítimo y sumamente importante, y que no debe ser considerado sólo como un medio para abordar las cuestiones sobre población. La mujer debe ser el sujeto y no el objeto de cualquier política de desarrollo. Por ello, todas las mujeres, independientemente de su edad, estado civil, o cualquier otra condición social, tienen derecho a la información y a los servicios necesarios para ejercer sus derechos reproductivos (Smyth, 2005). En definitiva, se propone que las mujeres sean quienes controlen su sexualidad y su salud reproductiva, mediante el ejercicio de los denominados derechos reproductivos, y no el Estado mediante los programas de control de la población. Fue así como las sesiones preparatorias para la Conferencia de El Cairo propiciaron la reunión de grupos feministas e individuos cuya principal preocupación era promover y proteger la salud sexual de las mujeres (Smyth, 2005). Su objetivo principal consistió en que la Agenda de la conferencia se alejara del paradigma del control de la población y se acercara más a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer (Harcourt, 2009). Como resultado de la Conferencia, se expidió un Informe cuyo capítulo VII se titula “Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva”. De esta manera, la ONU oficializó esta nueva categoría de derechos. En dicho capítulo sobresalen tres cuestiones fundamentales: el significado de los “derechos reproductivos”, el concepto de “salud reproductiva” y la noción de “atención a la salud reproductiva”, como obligación de las instituciones públicas. En el Informe, también se señaló que los derechos reproductivos “abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 8 de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia”. A pesar de haberse definido la nueva categoría de derechos, actualmente, no existe ningún documento oficial en el que se especifiquen los denominados derechos reproductivos. Sin embargo, la evolución de este concepto se ha venido concretando con el paso del tiempo, tal y como se evidencia en la “Carta sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos”, elaborada por el IPPF en 1995. En este documento se desarrollan aspectos referentes a la salud sexual, que se centran específicamente en doce derechos, con su correspondiente interpretación y desarrollo de contenidos, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: a. Derecho a la vida: Proteger a las mujeres cuyas vidas están en peligro debido al embarazo. b.Derecho a la libertad: Proteger a las mujeres que están expuestas a la mutilación genital, al acoso sexual, los embarazos forzados, la esterilización o el aborto impuesto. c. Derecho a la igualdad y a estar libre de toda forma de discriminación: Facultad para acceder, en igualdad de condiciones, a la educación y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva. Proteger a las personas contra todas las formas de violencia causadas por razones de raza, sexo, idioma, religión, o cualquier otra circunstancia. d.Derecho a la privacidad: Proteger la confidencialidad de los servicios de información relativos a la atención de la salud sexual y de la reproducción. Respetar la autonomía de las mujeres con respecto a la procreación. e.Derecho a la libertad de pensamiento: Respeto a la libertad de pensamiento de las personas en lo tocante a su vida sexual y reproductiva. Derecho a estar libres de la interpretación restrictiva de textos religiosos, creencias, filosofías y costumbres como instrumentos para limitar la libertad de pensamiento en materia de salud sexual y reproductiva. f. Derecho a la información y a la educación: Derecho a la información correcta, no sexista y libre de estereotipos en materia de sexualidad y reproducción. Derecho a la información sobre beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fertilidad. CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 9 g.Derecho a optar por contraer matrimonio o no, y a formar y planificar una familia: Protección contra los matrimonios sin consentimiento pleno, libre e informado. Derecho a la atención de la salud reproductiva de las personas infértiles o cuya fertilidad está amenazada por enfermedades de transmisión sexual. h.Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos: Derecho de las mujeres a la protección de la salud reproductiva, la maternidad y el aborto seguros. Derecho de las personas a acceder a la gama más amplia posible de métodos seguros, efectivos y accesibles para la regulación de la fertilidad. i. Derecho a la atención y a la protección de la salud: Derecho a servicios completos de atención a la salud sexual y reproductiva. Protección de las niñas y las mujeres contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud. j. Derecho a los beneficios del progreso científico: Acceso a la tecnología de atención a la salud reproductiva disponible, incluida la relacionada con la infertilidad, anticoncepción y aborto. k. Derecho a la libertad de reunión y a la participación política: Derecho a reunirse, asociarse y tratar de influir en los gobiernos para que otorguen prioridad a la salud y derechos de la sexualidad y reproducción. l. Derecho a no ser sometido/a a torturas y maltrato: Protección a las personas contra cualquier tratamiento degradante y violencia en relación con su sexualidad y reproducción, especialmente en tiempos de conflicto armado. Posteriormente, en el año 2008, el Consejo de Gobierno de IPPF aprobó un nuevo documento titulado “Derechos sexuales: Una declaración de IPPF”, el cual consta de siete principios y diez derechos, que se fundamentan en el escrito de 1995. De la lectura atenta del catálogo de derechos propuestos por la IPPF, se advierte que no se dice nada respecto a la protección del que está por nacer o nasciturus. Este punto será tratado en el epígrafe dedicado a las repercusiones de estas innovaciones en el ámbito del derecho. 4. LOS MOVIMIENTOS FEMINISTAS Y LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Con el objeto de determinar qué tipo de feminismo promueve los derechos sexuales y reproductivos, es significativo el trabajo de la historiadora Karen Of-fen quien pone de manifiesto en sus estudios que, a pesar de las distintas tendencias que presentan los movimientos a favor de los derechos de las mujeres, éstos han tenido en común dos maneras de emprender la CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 10 búsqueda de la igualdad: una relacional y otra individualista. Esta autora afirma que: “hay razones sociológicas importantes, para proponer dos y nada más que dos categorías en lugar de ‘variedades’ o ‘grados relativos’ de feminismo. Es cierto que estos dos modos de razonamiento reflejan el dualismo yo/otro característico del pensamiento occidental, pero continúan siendo operativos porque también reflejan las profundas diferencias de opinión que durante tanto tiempo han existido en el discurso occidental sobre las cuestiones estructurales básicas de la organización social y, en particular, sobre la relación de los individuos y de los grupos familiares con la sociedad y el Estado. Si se piensa que el feminismo tiene que entenderse históricamente, deben abordarse los dos” (Offen, 1991, p. 498). Desde esta perspectiva, son los argumentos feministas de tradición individualista los que enfatizan los conceptos más abstractos de los derechos humanos individuales y exaltan la búsqueda de la independencia personal (o autonomía) en todos los aspectos de la vida, a la vez que descalifican, desaprueban o rechazan por insignificantes todos los roles definidos socialmente y minimizan la discusión de las cualidades o contribuciones relacionadas con el sexo, incluidas las responsabilidades de engendrar y concomitantes (Offen, 1991). En la actualidad puede observarse como el vocablo feminismo genera, en no pocas oportunidades, cierta resistencia. Esto puede explicarse, si se tiene en cuenta que se ha generalizado la idea de que “feminismo” es sinónimo de “feminismo igualitario individualista”, también conocido como feminismo radical, opacando, de esta forma, al “feminismo de la igualdad relacional” (Offen, 1991), gracias al cual se obtuvieron grandes cambios a nivel social y legislativo en beneficio de la mujer. 4.1. Igualitarismo, autonomía y liberación sexual de las mujeres: antecedentes de los derechos sexuales y reproductivos De acuerdo con la clasificación realizada por Offen, puede afirmarse que los movimientos feministas que han promovido la liberación sexual de las mujeres son de corte individualista o radical, con tendencias liberal y marxista-socialista. En la segunda mitad del Siglo XX, estos movimientos tuvieron gran acogida en varios países de Europa y Norteamérica. Entre sus principales exponentes se encuentran Betty Friedan, Kate Millet y Shulamith Firestone, entre otras. Destacan también la francesa Simone de Beauvoir y la australiana Germaine Greer. La figura de Simone de Beauvoir ha sido altamente representativa para el feminismo radical, pues consideró que éste movimiento debía ser un pilar fundamental para una nueva política revolucionaria, que cambiaría a la sociedad desde un punto de vista económico, estructural y cultural. Según Beauvoir, esto solo sería posible desde el socialismo, que abogaba por la CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 11 supresión de la familia y de sus estructuras, para eliminar definitivamente el capitalismo. De este modo, con la eliminación de la familia, el feminismo transformaría las estructuras sociales. Los planteamientos la autora fueron mucho más allá de la demanda de igualdad entre el varón y la mujer, ya que hizo del feminismo un verdadero movimiento político. En palabras de la filósofa francesa, un “mundo en el que hombres y mujeres fuesen iguales es fácil de imaginar, porque eso es exactamente lo que había prometido la revolución soviética: las mujeres, educadas y formadas exactamente como los hombres, trabajarían en las mismas condiciones y por los mismos salarios (…); el matrimonio descansaría en un libre compromiso que los cónyuges podrían denunciar cuando lo desearan; la maternidad sería libre, es decir, que se autorizaría el control de la natalidad y también el aborto, y a todas las madres y a sus hijos se les darían exactamente los mismos derechos, tanto si eran casadas como si no; las vacaciones por causa de embarazo serían costeadas por la colectividad, que asumiría el cargo de los hijos, lo cual no quiere decir que se les retiraría a sus padres, sino que no se les abandonaría” (Beauvoir, 1962, p. 429). De acuerdo con lo anterior, el comportamiento sexual adquirió una forma revolucionaria. Las mujeres empezaron a asimilar el modelo sexual del varón, haciéndose más frecuente el cambio constante de pareja y el aumento en el número de divorcios. Se prefirió la afectividad y el sentimentalismo en lugar del compromiso, al margen de las instituciones jurídicas. “Liberarse” de la maternidad significó exigir del derecho y del Estado el libre uso de anticonceptivos, y de intervenciones quirúrgicas como la ligadura de trompas y el aborto. También se consideró la posibilidad de ser madre en solitario, es decir, sin ningún tipo de intervención del varón, para lo cual serán útiles las técnicas de reproducción humana asistida. En definitiva, tras los postulados de esta corriente del feminismo subyace un pensamiento hedonista y utilitario, en el que, el afán de placer individual disocia la sexualidad de la procreación. Siguiendo a Schooyans, en “la unión sexual el placer es el bien; el hijo es el riesgo que hay que evitar (…) De ahí el rechazo al matrimonio, el elogio al amor libre, al eugenismo, etc.” (Schooyans, 2006, p. 170). 4.2. Críticas del feminismo individualista a los programas de control de la población Como quedó expuesto en el epígrafe anterior, es claro que para el feminismo individualista los temas relacionados con el control de la fertilidad son esenciales. La aparición de métodos anticonceptivos más eficaces, como la “píldora” en los años 60, llevaron a las mujeres de Occidente a pensar que estas serían las herramientas apropiadas para su liberación sexual y para el control total de su vida reproductiva. Por el contrario, con el paso del tiempo, se CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 12 empezó a evidenciar que los anticonceptivos modernos y los programas de planificación familiar, traían nuevas amenazas para la integridad física y social de las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los pobres (Smyth, 2005). En consecuencia, queda al descubierto el doble discurso en torno a la fertilidad de la mujer, ya que, por un lado se promovía el control de la natalidad como un logro ante las aspiraciones de libertad y autonomía de las mujeres para administrar su vida sexual, y por otro, se promocionó la incorporación de políticas de control de la población en los países subdesarrollados que, en su mayoría, vulneraban ostensiblemente los derechos humanos bajo el argumento de ser beneficioso en su lucha contra la miseria. Lo anterior ha quedado demostrado con las denuncias realizadas –no solo por los partidarios del feminismo individualista sino también por los defensores de los derechos humanos– sobre los abusos de los programas de planificación familiar en distintas partes del mundo, pero especialmente en los países en vía de desarrollo (Connelly, 2008). Existe abundante documentación sobre las altas cifras de mujeres que han pasado por los campos de esterilización en India, o que han sido esterilizadas en países como Puerto Rico, Brasil, Nepal y China, entre otros. En este sentido, destaca la escasa o nula información suministrada a la mayoría de las mujeres sobre las desventajas y los efectos secundarios de los métodos anticonceptivos que utilizan. Adicionalmente, es posible determinar que la implementación de estas medidas para superar la miseria son ineficaces, pues como subraya Schooyans, la “esterilización salvaje no ha sacado a ninguna mujer pobre de la pobreza y las campañas contraceptivas no han mejorado jamás los porcentajes de alfabetización” (Schooyans, 2006, p. 178). De acuerdo con lo anterior, autoras como Betsy Hartmann y Gita Sen, que apuestan por los derechos sexuales y reproductivos, manifiestan su inquietud respecto a los mecanismos de control de la población, acusándolos de ser parciales (en términos de género, clase y raza) y de no respetar los derechos humanos básicos, señalando que se trata de una forma de violencia contra la mujer (Hartmann, 1992). 5. LA PARADOJA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO DE LA CUESTIÓN Las críticas del feminismo individualista hacia las políticas de control de la población son válidas, especialmente cuando se afirma: que la mujer debe ser el sujeto y no el objeto de cualquier política de desarrollo; que la medicina y las nuevas tecnologías pueden hacer más segura la maternidad; que la violencia sexual y de género deben ser erradicadas; y que debe eliminarse todo tipo de discriminación hacia la mujer. Sin embargo, al proponer que los derechos sexuales y reproductivos sean la solución a los abusos cometidos por los programas de planificación familiar, se podrían realizar algunas objeciones de tipo antropológico. CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 13 Como se expuso anteriormente, el pensamiento feminista individualista busca que la mujer controle completamente su sexualidad. La paradoja reside en que cuando se hace uso de los métodos anticonceptivos garantizados por los denominados derechos sexuales y reproductivos, la atención se centra solo en el aspecto biológico de la sexualidad humana (Polaino, 1998) y se ignora la capacidad que tienen las personas de administrar su propia conducta sexual mediante el uso de la razón y la libertad. Por consiguiente, tendría que ser el comportamiento sexual y no la fisiología de la fertilidad, el que debería ser controlado (Joseph, 2006). Llegado este punto, cabe recordar que la sexualidad humana no se reduce solo al aspecto fisiológico, pues existen otros factores que la integran. De acuerdo con Aquilino Polaino, en la conducta sexual pueden distinguirse claramente cuatro dimensiones: generativa, afectiva, cognitiva y religiosa. La dimensión generativa se refiere expresamente a la procreación y a la generación de nuevas vidas humanas; la dimensión afectiva corresponde a que la relación sexual se da entre personas y, por ello, no cabría la instrumentalización del ser humano como objeto de placer; la dimensión cognitiva atañe al conocimiento previo que debe existir entre las personas antes de tener un encuentro sexual, ya que se trata de una acto regulado no solo por la fisiología, sino también por la razón, la libertad y el corazón; y la dimensión religiosa, apunta a que la capacidad de procrear no sería posible si no hubiese sido otorgada por aquél Ser superior, por el que todas las cosas existen (Polaino, 1980). En palabras de Juana Jaramillo, la “correspondencia con la naturaleza racional del ser humano, lo propio del ejercicio de la sexualidad es vivirla de manera racional y libre, no de modo instintivo y animal. De allí que se utilicen términos como la planificación de los hijos, o que se exijan supuestos derechos relacionados con este ejercicio. Sin embargo, cuando se analizan estos fenómenos de cerca, se percibe que estas exigencias y expresiones ocultan una visión de la sexualidad reducida a lo físico, a lo genital, a lo placentero; alienando la inteligencia y por tanto haciendo menos humana la vida sexual” (Jaramillo, 2009, p. 172). En consecuencia, los derechos sexuales y reproductivos han separado dos dimensiones que, desde la perspectiva antropológica, deberían ser inseparables: la procreación como resultado de la unión sexual. José Peris señala que dichos derechos, “encuentran plenamente positiva la separación radical entre la sexualidad, la procreación y el vínculo entre el varón y la mujer. Consideran que la libertad humana está mas potenciada si la sexualidad solo busca el placer, si la procreación es una función del sistema sanitario, si entre varones y mujeres no hay más vínculos que los que procedan de pactos temporales y revisables. El pensamiento religioso que avala la posición contraria es visto con enorme recelo, pues se considera que culpabiliza la vivencia del placer, reduce la libertad procreativa y encadena a las personas mas allá de sus deseos reales” (Peris, 2006, p. 264). CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 14 Este escenario plantea algunos desafíos en el ámbito del derecho, ya que los derechos sexuales y reproductivos contemplan aspectos que van desde la autonomía de las mujeres en materia sexual y reproductiva, hasta la implementación de las técnicas de reproducción humana asistida, para dar alternativas a quienes no puedan tener hijos por vías naturales. Es por ello que las repercusiones de estos derechos son numerosas y variadas, pues afectan conceptos fundamentales como los de familia, filiación, maternidad y paternidad, entre otros. En consecuencia, dada la amplitud de reflexiones que surgen alrededor de estos temas, en éste acápite solo se hará referencia a la facultad que se le otorga a la mujer para decidir tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos. Si bien es cierto que dentro de la autonomía propia de las familias está el decidir el número de hijos que desean tener, también lo es, que esta decisión tendría que tomarse antes y no después de que la mujer quede en estado de embarazo (Hoyos, 2000). En este evento se presentaría un conflicto entre la autonomía de la madre para tener o no a su hijo, y los derechos del hijo que está por nacer o nasciturus. De acuerdo con José Péris, dos “claves conceptuales acompañan estos derechos: su vinculación a la elección, entendida como esencia de la libertad, lo que ya apunta al contexto ideológico liberal-radical; y su vinculación con la salud y el bienestar de la mujer, lo que los vincula con la lógica feminista” (Peris, 2006, p. 258). De ahí que, el nasciturus permanece en un estado de invisibilidad jurídica ante el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer embarazada. De esta manera, se estaría privando de la condición de persona al nasciturus y el derecho universal a la vida se reconocería solo a los ya nacidos. Siguiendo esta lógica, al proponerse el aborto como un derecho dentro de la gama de posibilidades que ofrecen los derechos sexuales y reproductivos, se estaría desconociendo que la personalidad jurídica es una realidad preexistente al ordenamiento jurídico, es decir, no es la ley la que determina quién es o quién no es persona, o a partir de cuándo se empieza a ser persona. De acuerdo con lo anterior, el nasciturus es persona, titular de derechos inalienables e inherentes a la persona humana. Entre estos derechos deben mencionarse los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tales como, el derecho a la vida (artículo 3º), derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5º), derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 6º), derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 7º). Asimismo, se estarían desconociendo disposiciones internacionales que protegen la vida desde el momento de la concepción tales como el numeral 4º del artículo 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, la Declaración CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL 15 de los Derechos del Niño no Nacido, de la Asamblea del Parlamento Europeo de 1979 y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. En síntesis, el considerar el aborto como un derecho sexual y reproductivo de las mujeres conlleva la vulneración de los derechos humanos de la persona que está por nacer, situación que se agrava ante la imposibilidad que tiene el nasciturus de defenderse.

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