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Funcion Del Tecnico Puericulturista En Un Hospital Pediatrico


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  1.167 Visitas

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TÍTULO III.

RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN.

Artículo 16. Funciones del departamento competente en materia de equipamientos cívicos.

El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de equipamientos cívicos debe:

Emitir informe y certificar la acreditación de las ludotecas a que se refiere el artículo 17.2. El informe debe fijar el número mínimo de profesionales que deben prestar el servicio, de acuerdo con los criterios que establece este Decreto.

Mantener un registro actualizado de las ludotecas en funcionamiento en Cataluña.

Hacer el seguimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de las ludotecas.

Artículo 17. Procedimiento.

1. En el caso de las ludotecas, para la obtención de la licencia municipal específica prevista en la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, es necesario seguir los trámites siguientes:

En la solicitud de la licencia municipal específica se debe acompañar la documentación que prevé el artículo 18 y la documentación restante que sea preceptiva, y presentarla al ayuntamiento del municipio en que se pretenda implantar la actividad.

El ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días, envía el expediente al órgano competente en materia de equipamientos cívicos de la Administración de la Generalidad a fin de que emita informe a efectos de certificar, si es el caso, la acreditación del centro como ludoteca.

2. El órgano competente en materia de equipamientos cívicos de la Administración de la Generalidad verifica la documentación presentada y emite informe en el plazo máximo tres meses a partir de la recepción de la documentación. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, éste se debe entender favorable. El informe favorable y el certificado de la acreditación se envían al ayuntamiento a fin de que otorgue la licencia municipal.

3. En el caso de que el informe emitido por la Administración de la Generalidad sea desfavorable, el centro objeto de la solicitud de acreditación en ningún caso puede utilizar el nombre de ludoteca.

4. El cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la acreditación determinan la caducidad de ésta. En el caso de cambio de la titularidad de la ludoteca, se debe comunicar al ayuntamiento, que debe dar traslado a la Administración de la Generalidad.

Artículo 18. Documentación para la acreditación.

Para otorgar el certificado de la acreditación de los centros como ludotecas se debe aportar la documentación siguiente:

Memoria descriptiva donde se haga constar:

a.1. La persona titular de la ludoteca.

a.2. La tipología de la ludoteca.

a.3. El nombre del centro.

a.4. La edad de las personas usuarias a quien va dirigido el servicio.

a.5. El horario de prestación del servicio.

a.6. Los metros cuadrados del local y el aforo máximo.

a.7. La distribución de los espacios.

Los servicios que se pretende ofrecer y el número de profesionales que prestarán el servicio y su titulación.

Proyecto socioeducativo, que debe contener, como mínimo, los aspectos siguientes:

c.1. Personas destinatarias.

c.2. Objetivos.

c.3. Metodología.

c.4. Actividades y su temporalización.

c.5. Sistema de evaluación.

Reglamento de régimen interno, que debe prever el funcionamiento y las normas organizativas del centro y que en todo caso debe contener los aspectos siguientes:

d.1. Requisitos de acceso.

d.2. Horarios y días de atención al público.

d.3. Normas de la

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