GEy Matrimonio
Enviado por JGGHFD • 3 de Octubre de 2014 • 738 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
JJGEl Matrimonio
Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. Modestino define al matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer implicando una igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos” (Nuptiae sun coniuncto maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio).
El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo que consiste en la convivencia del hombre y la mujer, y otro subjetivo que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.
Se consideran como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio, o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del mismo. En consecuencia, los hijos nacidos dentro de estos plazos quedarían automáticamente bajo la patria potestad del padre, en el caso particular de las hijas, éstas tienen derecho de que se les dé una dote en el momento de contraer matrimonio.
A. Los Esponsales
Era un acuerdo que se hacía entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Con el tiempo se introdujo la costumbre de entregar una cantidad de dinero – arras esponsalicias – para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas
B. Condiciones de validez:
· Pubertad de los futuros esposos: Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio, es decir, la procreación. Se fija en los 12 años para la mujer y 14 para el varón.
· Consentimiento de los Esposos: En una primera época este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente fue requisito indispensable.
· Consentimiento del Jefe de Familia: Los Sui iuris no requerían el consentimiento de nadie, sin embargo los alieni debían contar con el consentimiento del paterfamilias. En el imperio esté consentimiento no era necesario, pues en caso de rebeldía, los contrayentes podían acudir ante un magistrado que supla la voluntad paterna.
· Conubium: Es la aptitud legal para estar en la posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozaban de este privilegio todos los ciudadanos romanos, la falta del conubium podía estar suplida por una orden del emperador autorizando la celebración del matrimonio. Existían a
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