Legislacion Puebla
Enviado por yuterrito • 1 de Noviembre de 2014 • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 204 Visitas
Nombre: Figueroa Flores Rocio 7ª trabajo cuadro comparativo de la legislación de puebla y otros dos estados sobre el tema del aborto
LEGISLACION DE PUEBLA
LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA
LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Artículo 194.- Para el caso del delito de violación. la víctima tendrá derecho a que el Juez de Control autorice la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los requisitos siguientes:
I. Que exista denuncia por el delito de violación;
II. Que la víctima declare la existencia del embarazo. o en su defecto, a petición del Ministerio Público se acredite por alguna institución de salud,
III. Que existan elementos que permitan al Juez presumir que el embarazo es producto de la violación;
IV. Que el embarazo no rebase el término de doce semanas, contadas a partir del hecho que la ley considere como delito; y.
V. Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada y que haya recibido información especializada en términos del párrafo siguiente.
En el supuesto de que la víctima sea menor de edad podrá estar asistida por sus padres o su representante legal.
En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el Ministerio Público y las instituciones de salud públicas y privadas le proporcionen la información especializada, imparcial objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA
ARTÍCULO 357. FIGURA TÍPICA DE ABORTO. Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
ARTÍCULO 358. SANCIONES PARA EL ABORTO CONSENTIDO. Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa: A la mujer que se procure su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla.
Si la mujer obró por motivos graves, se aplicarán de tres días a seis meses de prisión y multa. Son motivos graves los
siguientes:
I. TEMOR RAZONABLE DE GRAVES
ALTERACIONES GENÉTICAS O
CONGÉNITAS. Cuando exista el temor razonable de graves alteraciones genéticas o congénitas del producto.
II. VIOLACIÓN. Cuando el embarazo sea resultado de una violación y el aborto se practique después de los noventa días de la concepción.
III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.
Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.
ARTÍCULO 359. SANCIONES PARA EL
ABORTO NO CONSENTIDO. Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa: A quien haga que una mujer aborte sin su consentimiento. Cuando emplee la violencia física o moral, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión y multa.
ARTÍCULO 360. SANCIÓN ADICIONAL A MÉDICOS, PARTEROS O ENFERMEROS QUE CAUSEN EL ABORTO. Si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores, se les suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión u oficio.
ARTÍCULO 361. ABORTO NO PUNIBLE. No
se sancionará el aborto en cualquiera de los
casos siguientes:
I. CULPA SIN PREVISIÓN DE LA MUJER.
Cuando se cause por culpa sin previsión de la mujer embarazada.
II. VIOLACIÓN. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y se practique el aborto dentro de los noventa días siguientes a la concepción.
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