Ley 1090 Psicologia
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LEY 1090 DE 2006
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 46.383 de 6 de septiembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y
otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Psicología es una ciencia sustentada en la
investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser
humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del
talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la
salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la
investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de
los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de
conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al
desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.
PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que
se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial
del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el
comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área
en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito
de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-832-07 de 10 de
octubre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
TITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se
regirán por los siguientes principios universales:
1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta. 2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentran cualificados. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan. 3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos. 4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados. 5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.
<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-832-07 de 10 de octubre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben
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