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Los Coristas


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  1.370 Visitas

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La película “Los Coristas” se basa en un hecho real que tuvo lugar en el año 1949, cuatro años después de la Segunda Guerra Mundial. Época de pleno auge de la Modernidad (finales del siglo XVIII y comienzos del XIX), de las Instituciones Modernas, de la “sociedad disciplinaria” en términos de Foucault. La formación de esta sociedad disciplinaria se caracterizó por la aparición de un hecho que tiene dos aspectos contradictorios: la reforma y reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo.

El film transcurre en Francia, en un Internado de Reeducación para Niños con Problemas, llamado “Fond de L'etang Internat” (“Internado Fondo del Estanque”) que albergaba niños y adolescentes con problemas sociales, de conducta, pobreza, escasez de recursos económicos, orfandad.

Los temas principales de la película son la infancia, la música y la enseñanza. La institución infancia en la modernidad se caracterizó por dos tipos de infancia: la niñez y la minoridad y, a su vez por dos tipos de organizaciones para albergarlas y educarlas: la escuela y los internados o institutos de menores. En el caso de la película se habla de la infancia en términos de minoridad y la organización que prevalece es el internado de menores. La música ingresa como fuerza instituyente, abriendo y posibilitando la libertad de expresión, atentando contra el ordenamiento y el disciplinamiento que hasta ese momento estaban instituidos. La enseñanza era considerada como método homogeneizador de aquello que se salía de la norma establecida. Su principal objetivo era corregir y reformar la conducta de los niños a fin de establecer un único patrón de comportamiento, en pos de mantener el orden social.

En relación a los temas secundarios de la película aparecen entre otros, el suicidio adolescente y el abuso sexual. En el caso del suicidio adolescente en la película aparece una escena en la que se relata la muerte de un adolescente llamado Mouton, quien pierde la vida a raíz de haberse arrojado del tejado, muerte que no fue registrada como importante dado la condición de orfandad de este adolescente. Con respecto al abuso sexual aparecen dos escenas: en una de ellas, Clément Mathieu (Vigilante - Prefecto de Música) sorprende a sus alumnos en el baño con las partituras de música que le habían sido sustraídas de su portafolio, en ese momento Chabert (Prefecto de Educación Física) ve esta situación y la mal entiende insinuando una situación de abuso hacia los niños; en la otra, en un diálogo nocturno entre dos adolescentes (Mondain y Corbin) uno de ellos le advierte al otro sobre lo que ocurre con los prefectos que “se hacen los buenos”: “te cantan una canción para dormir y después te manosean”.

El mensaje de la película transmite cómo a través del arte, en este caso la música (un saber no disciplinar), se posibilita condiciones de subjetividad. A partir de darle lugar a este saber se produce un antes y un después en la enseñanza de estos niños actuando como estrategia educativa de inclusión.

El paradigma de la infancia que se observa en la película es el de la minoridad. Desde este paradigma, se concibe como menores “[…] a aquellos niños delincuentes precoces, abandonados e incorregibles […]” (M. Minnicelli; 2004: 87). El Estado asume un papel tutelar frente a los menores que pasa a estar mediado por el juez (M. Minnicelli; 2004: 86).

En esta época (1949), a nivel mundial aún no se pensaba en los derechos de los niños, niñas y adolescentes tal como los concebimos en la actualidad. Es en el año 1989, 40 años después, en que la Asamblea General de las Naciones Unidas los adoptan como parte de una convención universal. Tampoco se hablaba de niño como “todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad”, tal como lo define dicha convención (Parte I, Art. 1), sino que se hablaba de menor.

En nuestro país la ley Nº 10.903 de Patronato de Menores del año 1919 establecía un régimen legal de la minoridad reflejando la realidad social de la época en la que fue dictada, los principios y las reglas de la sociedad de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Esta ley rigió durante 86 años, a pesar de los avances mundiales en materia de derechos de la niñez que desde el año 1989 se venían dando y coexistiendo con ellos. Recién en el año 2005 el Congreso de la Nación sanciona una ley que deroga el patronato, la ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes corriendo la mirada del menor como un peligro para la sociedad hacia un niño o adolescente como víctima de ella.

Con respecto a los derechos de los niños y adolescentes en la película los mismos son vulnerados: los castigos corporales, los encierros en calabozos, la prohibición de las visitas familiares, entre otros dan cuenta de ello. Algunas escenas significativas de la vulneración de derechos son las siguientes:

Escena 1: Violette Morhange es una madre soltera y desesperada por la actitud de su hijo (Pierre Morhange), un niño ladrón e introvertido, expulsado de la escuela pública por sus innumerables fugas. En contra de la voluntad de su madre, Pierre ingresó al Internado “Fondo del Estanque” por disposición de un juez. Al momento de quitarle la patria potestad ella le dijo al juez: “al menos tendrá dos platos calientes de comida al día”.

Escena 2: de la oficina del director desaparece dinero. Todas las sospechas recaen sobre Mondain (un nuevo interno, llevado día atrás, proveniente de una institución psiquiátrica y con antecedentes criminales) el cual se fuga el día que desaparece el dinero. Tras la captura de Mondain, días después de su fuga, Rachin lo somete a torturas físicas con dos finalidades: saber dónde está el dinero y descargar toda su ira por la falta cometida. Mondain harto de la tortura, responde tratando de estrangular a Rachin. Rachin para vengarse de esto se justifica diciendo “el muchacho confesó, fue él”.

Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, algunos artículos representativos de esta vulneración son los siguientes:

Artículo 16, Inciso 1: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Artículo 19, Inciso 1: los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal

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