MATRIMONIO
Enviado por saikane • 19 de Octubre de 2014 • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 212 Visitas
EL MATRIMONIO
El Matrimonio Civil es una de las instituciones más importantes de sostén en las sociedades modernas, pero además nuestro Código Civil, en lo referido al Derecho de Familia, establece un claro lineamiento de promoción y protección de este vínculo y la consiguiente prudencia cuando de su nulidad, anulabilidad o disolución se trata.
Sin embargo en lo que concierne al Matrimonio Civil en las comunidades campesinas y nativas, el Código Sustantivo muestra una falta de claridad de conceptos que nos parece necesario analizar, en aras del cumplimiento del principio de igualdad ante la Ley y búsqueda de la paz social que debe mover el trabajo del abogado como investigador jurídico.
Trataremos de dilucidar la naturaleza de la Ley con respecto a este punto, analizar los problemas derivados de la costumbre y la pluricultura; y el vacío legal que puede resultar del paralelismo que significa el tener que respetar, por un lado el ordenamiento jurídico (con todos los derechos civiles que genera el matrimonio) y por el otro la ley milenaria establecida en las comunidades campesinas y nativas; respetada y practicada a nivel jurídico – tribal y espiritual.
Finalmente indagaremos en el Espíritu de la Ley para esbozar soluciones que constituyan un adecuamiento de la Norma orientado a la inclusión de todos los peruanos en una realidad jurídica que no se presente discriminatoria ni centralista; rescatando el viejo precepto doctrinal de Fuentes del Derecho: “De la costumbre emana Ley”…, de toda costumbre.
2. MARCO EN EL DERECHO CIVIL.
En países como el Perú, el proceso histórico de mestizaje configuró una sociedad que, en relativamente corto tiempo, tuvo que adaptarse a estamentos legales occidentales traídos de la tradición europea y sobre la cual hemos sentado las bases de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo existe una minoría de peruanos que experimentan en el cumplimiento de la Ley establecida, la trasgresión de sus instituciones milenarias y su costumbre.
El Código Civil de 1984, refiere en su artículo 262: “El matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse también en las comunidades campesinas y nativas, ante un comité especial constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad. La presidencia del comité recae en uno de los directivos de mayor jerarquía de la comunidad”.
Como podemos notar en la redacción, el legislador ha otorgado a las comunidades campesinas y nativas la posibilidad de gozar de un derecho establecido de antemano para todos los ciudadanos peruanos; además de darle jurisdicción sobre este acto jurídico a un comité que resulta en más de un caso imposible de ser conformado, verbigracia, según el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana (2007), existen 252 comunidades (14,1% del total de comunidades censadas) en las que no existe ningún tipo de Centro Educativo convencional o suscrito a la Red Educativa del Estado y la figura de “autoridad educativa”, recae sobre investiduras de carácter tribal (apus, ancianos, jefes, etc.), que propugnan un rechazo cultural por los actos jurídicos que no se ajustan a sus propias tradiciones y que en muchos casos no están dispuestos a aceptar cumplir las veces de funcionario público que el artículo en cuestión les pretende endilgar tratando de cubrir una evidente falta de cobertura de un Estado ausente (cobertura que por cierto es muy complicado tener en una sociedad y geografía como la nuestra).
Cuando la legislación habla de dos directivos, está asumiendo un tipo de organización occidental adecuada a la estructura de autoridad vertical usual entre la población urbana, sin embargo, en la mayoría de estas comunidades, el cargo equivalente al de directivo lo detentan vecinos notables por su conocimiento de costumbres y usos ancestrales (chamanes, verbigracia).
3. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Existe para efecto normativo, legislación supranacional como el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”; fue aprobado por el Congreso de la República y promulgado por Resolución Legislativa N° 26253, el 02 de diciembre de 1993. En su artículo 3°, numeral 1 manifiesta: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación…”; a su vez, el artículo 5°, inciso a) nos dice: “Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.”; con respecto al aspecto legal de la costumbre, el artículo 8°, numeral 1) especifica: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
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