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Psicología Y Ley


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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Resumen

El presente artículo pretende introducir al lector en la

comprensión de la tarea respetable del psicólogo en su

quehacer forense. Para ello, se realiza un análisis reflexivo

y metodológico de índole jurídica y psicológica, con el

fin de establecer aclaraciones pragmáticas de la labor del

auxiliar de justicia como profesional experto. Se tiene en

cuenta el rol que juegan los psicólogos especialmente en

el ambiente penal y la función que tienen como perito

en esa área del derecho. Todo esto se realiza desde la

perspectiva técnica, científica y metodológica de la ciencia,

ya que se considera a la psicología como una de las

disciplinas científicas cuyas conclusiones se encuentran

avaladas por un amplio y reconocido desarrollo científico.

Contextualización

Etimológicamente, la pericia procede del latín

peritia que significa experiencia, de peritus,

que traduce experimentado y en sentido gramatical

denota habilidad, práctica y destreza.

Perito: “hábil y práctico”, peritus: “perito,

experimentado”. Experto: “persona con muchos

conocimientos de una materia” del latín

“expertus”, de periri, como en experiri: “tratar,

procurar, aprender tratando”. En sentido lato,

una pericia es el género dentro de las llamadas

ciencias periciales y la especie en el ámbito

jurídico-probatorio. También en sentido

genérico denota la necesidad de comprobar

hechos, dichos o fenómenos, con fundamento

en una conclusión o dictamen producidos por

un experto. Desde el ángulo descriptivo, se

trata entonces de un vértice dentro del marco

de los diferentes medios de conocimiento y

demostración dado su origen y soporte prevalentemente

racional, vale decir, técnico, científico

o, por lo menos, especializado.

En un sentido aún más general, se afirma

que toda actividad creadora en materia de

ciencia, técnica, arte, industria, etcétera, lleva

en sí misma, de manera connatural, la actividad

pericial, hasta llegar a enseñar que esta

tiene aplicación in futurum. No obstante, en

derecho probatorio las legislaciones aún no

han previsto la “pericia de futuro”, siendo tangencialmente

aceptada por vía jurisprudencial

en el ámbito civil contractual (Machado,

1999).

Aunque en este caso la ley tampoco contiene

regulación específica sobre este tipo de

pericia, es perfectamente procedente cuando

se trate de la experticia de la conducta y

personalidad del imputado o acusado; pero,

adicionalmente, en múltiples ocasiones de la

prueba, puede ser necesario frente a otros intervinientes

en el proceso, tal el caso de las

víctimas o los testigos (Pabón, 2006).

La función del perito psicólogo

El especialista científico, técnico o artista

—el perito— es seleccionado en razón de sus conocimientos e idoneidad para dictaminar u

opinar en los ámbitos procesales o extraprocesales,

pero su función desborda la simple

aplicación técnica o mecánica de sus conocimientos,

ya que sus conceptos son requeridos

siempre para la satisfacción de un interés o

para su negación, con lo cual en el desarrollo

de su labor se encontrará frente a circunstancias

ajenas y diferentes a la simple tecnicidad.

Ya en el ámbito procesal, la capacidad técnica

o científica del perito adquiere una nueva dimensión,

de una parte ha de estar en permanente

contacto con el actuar técnico, pero, de

otra, su labor se debe concentrar en la misión

específica que le ha sido confiada, con lo cual

no se le llama para que establezca principios

y reglas científicas o para que los enseñe, es

decir, para que haga “cientificismo puro”. Asimismo,

su función no es el establecimiento

de medios de prueba o la determinación del

sentido de la decisión que debe tomar el interesado

que pide su asesoría o el juez, sino que,

concretamente, a este le deben proporcionar

elementos de juicio, vale decir, de apreciación,

estando imposibilitado para penetrar o tener

injerencia alguna en los aspectos jurídico-sustanciales

de la controversia.

Dentro de un proceso penal, se pueden

presentar situaciones de trascendencia probatoria

en las que, por las características propias

de la conducta o por las circunstancias de los

intervinientes en ella, se desbordan el alcance

y la naturaleza misma de las ciencias jurídicas

y criminológicas, produciéndose con ello

vacíos, deficiencias e incluso incapacidades

de conocimiento, vista la situación probatoria

del caso desde el discurso jurídico comprendido

en su sentido más estricto. Todo ello

impondrá la necesaria participación de especialistas

en las disciplinas científicas o técnicas,

idóneos para llenar los referidos vacíos y

plenamente capacitados para proporcionar al

plenario, y muy especialmente al fallador, una

opinión objetiva y fundamentada, vale decir,

autorizada. Una de las referidas disciplinas

científicas es la psicología, cuyas conclusiones se encuentran avaladas por un amplio y reconocido

desarrollo científico.

La pericia psicológica cada vez más se hace

necesaria como verdadero auxiliar de la

administración de justicia, en otras ocasiones

como verdadero órgano de prueba y, en

consecuencia, su presencia —ofrecimiento y

admisión— es cada día más frecuente en la

investigación penal y en el escenario del juicio

oral. Hoy resulta imprescindible el auxilio y

la asistencia del perito psicólogo, quien en su

condición de especialista está en capacidad de

dar una lectura científicamente fundamentada

en todo el campo del comportamiento y la

subjetividad, que ineludiblemente se encuentran

presentes en la traza delictual.

En el proceso penal, converge la dimensión

subjetiva de todos los intervinientes,

entre ellos de manera superlativa, a efectos

probatorios, el acusado, la víctima y los testigos;

de tal suerte que la psicología, como

disciplina que tiene por objeto el estudio del

comportamiento en su innegable connotación

subjetiva, necesariamente debe acudir a la

consideración de los operadores jurídicos.

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