Reclutamiento Y Seleccion De Personal
Enviado por juliosilverio1 • 9 de Diciembre de 2013 • 3.708 Palabras (15 Páginas) • 336 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
ESCUELA DE PSICOLOGIA
MATERIA
Legislación Laboral
PARTICIPANTE:
JULIO CESAR SILVERIO
MATRICULA
10-2838
TEMAS
Hacer un reporte de lectura sobre
los Contratos de Trabajo:
Reporte de lo establecido en los artículos 146 al 165 y 192 al 218 del Código de Trabajo Dominicano.
FACILITADOR
VICTOR PICHARDO, MA.
FECHA
26 Noviembre 2013
La Jornada de Trabajo y El Salario
Reporte de lo establecido en los artículos 146 al 165 y 192 al 218 del Código de Trabajo Dominicano.
Leer, analizar y hacer una síntesis de lo que establecen dichos textos legales.
JORNADA DE TRABAJO
De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
En otra vertiente, todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Sin embargo, a falta de convención expresa sobre el inicio de dicho período, se entiende que el mismo inicia a partir del sá-bado al mediodía. Asimismo tiene derecho a descanso aquellos días feriados. En nuestro país, existen 13 días feriados al año, sujetos a cambios en virtud de la Ley No. 139-97.
Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.
La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.
Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora. Se establece el tiempo etipulado para descanso. El codigo establece cuales son las horas normales de trabajo y cuales se consideran horas extraordinarias. El jornal de trabajo es de 8 horas y no mas de 44 horas a la semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.
La jornada de trabajo es:
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
Prestación del trabajo.
Establecer tiempo patrón
SALARIO
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
LA JORNADA DE TRABAJO Y EL SALARIO
INTRODUCCION
La duración normal de la jornada normal no podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147). Sin embargo, los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección pueden permanecer en sus trabajos hasta diez horas por día (Art. 150).
Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a.m. a las 9 p.m., la llamada “jornada diurna” (Art. 149). La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p.m. hasta la 7:00 a.m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna, teniendo como consecuencia que el trabajador recibirá un incremento no menor de un 15% del salario normal.
La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía, debiéndosele otorgar a todo trabajador un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas (Art. 163).
En estos articulos se establecen los procedimientos a seguir cuando sea necesario ampliar la jornada laboral mas alla de lo aprobado por el codigo, la manera como se remuneran estas horas extras. Los procedimientos estan bien detallados para evitar errores de interpretacion.
El Código de Trabajo define el salario como la remuneración o retribución a cambio de la labor efectuada. Éste debe ser pagado con di-nero efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. Asimismo, el salario será el monto que haya sido convenido en el contrato de trabajo. En tal virtud, el pago del salario debe ser completo, salvo los descuentos autorizados por el Código. Igualmente, el pago se hace directamente a la persona del trabajador, salvo aquellos casos que se haya convenido lo contrario.
Igualmente el Código estatuye sobre otros beneficios que deben ser otorgados a los trabajadores sin que tengan el carácter de salario ordinario, éstos son los siguientes: i) Salario de Navidad: Obliga al empleador a pagarlo al trabajador durante el mes de diciembre; ii) Participación en los beneficios de la empresa: Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a to-dos sus trabajadores por tiempo indefinido; iii) Vacaciones: Luego de haber cumplido un año de trabajo continuo, los trabajadores adquie-ren el derecho a un período de vacaciones con disfrute de salario, conforme al estándar dis-puesto en el Código. En caso de que el contrarato termine antes de completar el año de servicios, debe compensarse o indemnizarse de acuerdo a las modalidades designadas en el Código; y por último, iv) Cotizaciones a la Seguridad Social: La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, hace obligatoria la afiliación a título universal, de los empleados en relación de dependencia bajo el régimen contributivo. En éste, el emplea-dor y el empleado contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones de acuerdo a los porcentajes establecidos por la misma ley. No obstante, las cotizaciones al seguro de Ries-gos Laborales corresponden exclusivamente al empleador.
Las Horas Extraordinarias y Nocturnas
Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deberá ser
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