Responsabilidad Y Garantias En La Tutela
Enviado por shelybr • 30 de Noviembre de 2011 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 2.396 Visitas
RESPONSABILIDAD Y GARANTIAS EN LA TUTELA
El ministerio publico y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
*Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
*Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de las personas, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado.
*Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad.
*El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 95;
*El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiera propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legitima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
Muerto el tutor que este desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a der aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestara caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I.-En hipoteca o prenda;
II.-En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizadas para recibir depósitos, a falta de ella se depositara en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Exceptuados de la obligación de dar garantía:
*Los tutores testamentarios, cuando expresamente los hayan revelado de esta obligación el testador;
*El padre, la madre y los abuelos salvo lo dispuesto en el artículo 453;
*Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de 10 años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Los comprendidos en la fracción Insolo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquella.
La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez pupilar, a moción de ministerio público, del consejo local de tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de este si ha cumplido 16 años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo al caso de que el juez, con audiencia del curador y del consejo de tutelas, lo crea conveniente.
Cuando el tutor sea también coheredero del incapaz y este no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal casa se integrara la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.
Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, solo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representando.
El tutor no podrá der fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.
La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:
I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo.
II.- Por el valor de los bienes muebles.
III.-Por el de los productos de las fincas rusticas en 2 años.
IV.-En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las mercancías y demás efectos muebles.
Si los bienes del incapacitado, enumerados anteriormente, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la finca, a pedimento del tutor, del curador, del ministerio público o del consejo local de tutelas.
Si el tutor, dentro de 3 meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que se fijaron, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Durante los 3 meses señalados en el artículo presente, desempeñara la administración de los bienes un tutor interno.
Es también obligación del curador y del consejo local de tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecas por el tutor o de los bienes entregados en prenda.
El tutor está obligado:
I.- A alimentar y educar al incapacitado.
II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración.
III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado.
IV.- A administrar el caudal de los incapacitados.
V.- A respetar al incapacitado en juicio y fuera de él en todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte.
El tutor destinara al menor a la carrera u oficio que este elija, según sus circunstancias.
Si los pupilos son indigentes, o se encuentran en una situación desfavorable, que les impida cubrir sus necesidades
...