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Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (24 Decreto No 638 del 26 de abril de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 4.899 Extraordinario del 19 de mayo de 1995)

Tienen por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas; y deroga el Decreto Nº 2.225 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario del 27 de abril de 1992.

A los efectos de estas normas se establecen límites de calidad del aire para los contaminantes de la atmósfera, la clasificación de las zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de Partículas Totales Suspendidas (PTS) y los métodos de muestreo, períodos de medición y métodos analíticos para la determinación de la concentración de los contaminantes en el aire. Para el control de las fuentes fijas de contaminación atmosférica, las normas clasifican las fuentes de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y establecen los límites de emisión de contaminantes del aire y de opacidad para las fuentes fijas de contaminación atmosférica. Para el control de las emisiones por fuentes móviles se utiliza como indicador el vehículo con motor diesel y la competencia se le asigna a las autoridades municipales. Para el seguimiento y control de las actividades se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales del MARN, en el cual deben inscribirse todas las personas que pretendan realizar o realicen cualquiera de las actividades contempladas en las normas. Una vez inscritas, las personas deberán presentar al MARN la caracterización de sus emisiones al menos una (1) vez al año.

Para las actividades en funcionamiento que no hayan alcanzado los límites de emisión establecidos, las normas establecen un régimen de adecuación que permite la continuación temporal de la actividad mientras dure el proceso de adecuación, cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, las normas disponen que el MARN deberá llevar un Registro de las Empresas Especializadas en la Captación o Análisis de Muestras de Aire Ambiental o de Emisiones de Chimenea; y que el costo que acarree la realización de inspecciones, visitas o mediciones por parte del MARN correrá a cargo de los responsables de las actividades.

• Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos (Decreto No 883 del 11 de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.021 Extraordinario del 18 de diciembre de 1995)

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos; y deroga el Decreto Nº 2.831 de fecha 29 de agosto de 1978, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.323 Extraordinario del 20 de octubre de 1978; los Decretos Nos. 2.221, 2.222 y 2.224 de fecha 23 de abril de 1992, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario del 27 de abril de 1992; y el Decreto Nº 125 de fecha 13 de abril de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.445 del 22 de abril de 1994.

A los efectos de estas normas se establecen los criterios para la clasificación de las aguas, así como los niveles de calidad exigibles de acuerdo a los usos a que se destinen: aguas destinadas al uso doméstico y al uso industrial que requiera agua potable (Tipo 1); aguas destinadas al uso agropecuario (Tipo 2); aguas marinas o de medios costeros destinadas a la cría y explotación de moluscos consumidos en crudo (Tipo 3); aguas destinadas a balnearios, deportes acuáticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia (Tipo 4); Aguas destinadas para usos industriales que no requieren agua potable (Tipo 5); Aguas destinadas a la navegación y generación de energía (Tipo 6); y Aguas destinadas al transporte, dispersión y desdoblamiento de poluentes sin que se produzca interferencia con el medio ambiente adyacente (Tipo 7). Igualmente, se establecen las variables para formular los planes maestros de control y manejo de la calidad de las aguas específicas para cada cuenca hidrográfica.

Para el control de los vertidos líquidos, las normas establecen las actividades sujetas a su aplicación, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y establecen los rangos y límites máximos de calidad de los vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados en forma directa o indirecta a ríos, estuarios, lagos y embalses; al medio marino-costero; y a redes cloacales; así como las condiciones para su descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo. Las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en acuíferos no aprovechables y yacimientos petrolíferos, quedan sujetas a la autorización previa del MARN. Para el seguimiento y control de las actividades se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales del MARN, en el cual deben inscribirse todas las personas que pretendan realizar o realicen cualquiera de las actividades contempladas en las normas. Una vez inscritas, las personas deberán presentar al MARN la caracterización de sus efluentes, al menos, una vez cada tres (3) meses.

Para las actividades en funcionamiento que no hayan alcanzado los límites de descarga establecidos, las normas establecen un régimen de adecuación que permite la continuación temporal de la actividad mientras dure el proceso de adecuación, cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, las normas disponen que el MARN deberá llevar un Registro de los Laboratorios Ambientales con instalaciones y equipos debidamente adecuados para efectuar con un máximo de garantías la captación y análisis de las muestras de vertidos. Los Laboratorios Ambientales llevarán a cabo todas las acciones de captación, preservación y análisis de las muestras mediante los procedimientos descritos en las Normas Venezolanas COVENIN o en su defecto en el manual “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”,

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