Satisfaccion Laboral
Enviado por pelancgocha133 • 4 de Julio de 2013 • 472 Palabras (2 Páginas) • 347 Visitas
Artículo 7.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación, con excepción de la aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional,
contenida en el Artículo 1 precedente, la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2011.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Los titulares mineros deberán iniciar la implementación del sistema de encapsulado de los depósitos
de concentrados a que se refiere el numeral 17) del artículo 332 del Reglamento que se aprueba en el Artículo
1 del presente Decreto Supremo, a partir del día siguiente de la publicación de esta norma. Los avances en el
cumplimiento de la implementación antes indicada será objeto de fiscalización en las oportunidades que
corresponda.
Segunda.- Las empresas inspectoras mineras que durante los dos (2) primeros años de vigencia de la presente
norma, no cuenten con la acreditación indicada en el primer párrafo del Artículo 5 del presente decreto
supremo, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras de
OSINERGMIN, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para el efecto
OSINERGMIN apruebe. Con dicha finalidad, se faculta a OSINERGMIN para establecer los alcances del contenido
de los Certificados a que se hace referencia en el primer párrafo del Artículo 5 antes referido así como para
emitir las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro de Empresas
Inspectoras Mineras de OSINERGMIN y para establecer los demás alcances del Artículo 5 mencionado.
Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN en un plazo máximo de
noventa días calendario de la publicación de la presente norma deberá aprobar la tipificación de las infracciones
administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y el reglamento en él aprobado, así como
determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades señaladas en el artículo 13
de la Ley Nº 28964.
Cuarta.- Los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado antes de la vigencia del reglamento que
se aprueba en el Artículo 1 de la presente norma, se culminarán de acuerdo a las normas establecidas en el
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y sus
modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y
sus modificatorias quedará sin efecto a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud
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