Sordoceguera
Enviado por evaadriana2 • 16 de Abril de 2014 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 361 Visitas
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CUADRO COMPARATIVO
LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN LA CONVENCIÓN Y LOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE TU PAÍS.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los principios de la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad desde el artículo 3º. en el artículo 5º
El artículo 4º. Que todos los estados están obligados a lleva a cabo los principios Ley general de nuestro país compromete a todos los estados dentro del artículo 3º., tomando en cuenta a otros organismos paraestatales y a los municipios.
Dentro de la convención se habla de garantizar los derechos de las personas con discapacidad sin importar raza, género, etc.
Se describe mejor dentro de la Ley General lo que cada secretaría y como ciudadanos debemos realizar en cuanto a la discapacidad, en temas como salud, educación, trabajo, etc.
Artículo 1. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad.
En el artículo 2º.
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Artículo 27. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa considerará la incorporación de
condiciones satisfactorias de accesibilidad en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación
En el artículo 2º. La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Fideicomiso de los Sistemas
Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo, diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de centros de evaluación para dicha certificación.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e
integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, así como el
Sistema de Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual, respectivamente.
Artículo 4º. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y coordinará, atendiendo a la Clasificación
Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento y evaluación
de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación para el empleo a favor de las personas con discapacidad.
Algo que me llamó la atención fue lo siguiente:
artículo 35. Las dependencias y entidades
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