Trabajo Colaborativo De Psicologia
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LEY 9 DE 1979
(enero 24)
Diario Oficial No. 35308, del 16 de julio de 1979
<NOTA: Esta norma no incluye analisis de vigencia completo>
NOTA IMPORTANTE:
Por haber salido publicada incompleta en la edición número 35.193 del día lunes
5 de febrero de 1979, se inserta debidamente corregida la Ley 9 de 1979 en la
presente edición.
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
4. La Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993, establece en el Inciso Final del Artículo 152:
"ARTÍCULO 152. OBJETO. ...
"...
"Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley".
3. Modificada por el Decreto 919 de 1989, publicado en al Diario Oficial No 38.799, del 1 de mayo de 1989, "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones"
2. Modificada por la Ley 73 de 1988, publicada en el Diario Oficial No. 38.623, del 21 de diciembre de 1988, "Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de transplantes u otros usos terapéuticos".
1. El Artículo 47 del Decreto 3466 de 1982 establece:
"ARTÍCULO 47. RÉGIMEN DEL CÓDIGO SANITARIO NACIONAL Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES. El régimen especial para determinados bienes y servicios contemplados en el Código Sanitario Nacional (Ley 9a. de 1979) continuará vigente en su totalidad, pero serán aplicables a los mismos bienes y servicios las disposiciones del presente Decreto que regulan aspectos no previstos en dicho Código.
"La misma disposición se aplica a los regímenes especiales actualmente vigentes para otro tipo de bienes y servicios."
El Decreto 3466 de 1982, "or el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones", fue publicado en el Diario Oficial No. 33.559 de 3
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