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Elementos formativos del matrimonio occidental


Enviado por   •  25 de Febrero de 2020  •  Síntesis  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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ELEMENTOS FORMATIVOS DEL MATRIMONIO OCCIDENTAL.

El modelo matrimonial clásico vivido durante veinte siglos en occidente es una creación del cristianismo y del derecho canónico, pero tanto la tradición del derecho continental europeo como la del common law, han visto siempre en la institución del matrimonio la conjunción más lograda de la técnica romana con la ética cristiana. Los elementos configuradores del matrimonio occidental se desprenden del derecho romano y del derecho canónico, que tiene sus orígenes en el precedente del derecho judío y también fue recogiendo aportaciones del derecho germánico. Ahora los analizamos separadamente:

El elemento judío

El hábitat inicial donde el mensaje cristiano se difunde poseía un sistema de matrimonio que enlazaba varios actos o etapas como condición de validez: kiddushin y nissuin. El primero se trataba del mismo comienzo del matrimonio a través de un compromiso, y aunque la mujer no cohabitara todavía con su marido, la posible infidelidad de aquella posterior a la ceremonia del kiddushin se equiparaba con el adulterio. Esta concepción del matrimonio por etapas no fue heredada por el occidente cristiano. La verdadera trascendencia reside en el designo divino que la predicación de cristo acerca del matrimonio refrendo, con una doctrina que restablecía sus origines relatados en el génesis y enmendaba públicamente el repudio permitido por la ley de Moisés. Los primeros materiales jurídicos del matrimonio cristiana van a proceder por la doble vía de una ley personal o territorial de los contrayentes cristianos.

En conclusión, el elemento judío realiza sus aportaciones al matrimonio cristiano en tres niveles. En primer lugar, aporta el designio divino establecido ya en el génesis y refrendado por cristo, con sus caracteres de heterosexualidad y orientación a la prole, así como la mutua ayuda entre los cónyuges. En segundo lugar, la normativa sobre impedimentos contenida en el Levítico. Y en tercer lugar, desde la perspectiva de la forma de celebración, una aportación de carácter jurídico y otras de carácter ritual. La primera es la entrega de la Ketubá, o contrato económico matrimonial a la mujer; y entre las rituales el uso del velo por la novia y la recitación de bendiciones por el rabino.

El elemento romano.

La aportación más destacada es el principio del consensualismo. El carácter del matrimonio romano que nacía de un solo acto frente al modelo matrimonial de la antigüedad donde el vínculo se establecía por etapas, término imponiéndose en nuestra civilización. Este carácter consensual del matrimonio será repetido con frecuencia por los juristas clásicos cuando sostienen que no es la unión sexual sino el consentimiento lo que constituye el matrimonio. Dentro de las formalidades propias de la celebración matrimonial, la mayoría de los ritos no tuvieron un alcance jurídico, con excepción de la redacción de tablillas mencionando el matrimonio, según se refleja en papiros de la época. Quizá el rito romano que se injertó en el matrimonio cristiano es la entrega del anillo o alianza como símbolo de matrimonio. Desde la perspectiva del régimen económico toda la doctrina coincide en señalar que el régimen dotal romano fue un régimen de separación de bienes. Y por lo que se refiere a los requisitos de capacidad, el derecho romano regulo no solo el impedimento de la edad, sino los del parentesco, penalizando el incesto, por ejemplo.

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