Articulo 273
Enviado por 951406 • 9 de Febrero de 2014 • 533 Palabras (3 Páginas) • 296 Visitas
Articulo 273.- Dice que a los involucrados de los delitos mencionados en el artículo anterior, que se les otorgaran de uno seis años de prisión y multa de seis a diez cuotas; a parte, perderán el derecho de heredar que tienen relación a las personas a quienes por la comisión del delito perjudiquen en sus derechos de familia. Articulo 273 Código Penal del Estado de Nuevo León.
Capitulo ll
Bigamia
Articulo 274.-Este dice que el que cometa el delito de bigamia el que estando en matrimonio no disuelto ni anulado por sentencia ejecutoria, adquiera otro con las formalidades legales. Igual sanción se aplicara al otro cónyuge, si este sabia el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.
Articulo 275.- Habla que a los culpables del delito de bigamia se les otorgará una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de diez a cuarenta cuotas.
Articulo 276.- Nos dice que a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, sabiendo de la validez legal del anterior, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión, y multa de una a diez cuotas. Igual sanción se les aplicara a quienes desempeñen la patria potestad o la tutela, y que a su inteligencia dieran su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
Capitulo iii
Incesto
Articulo 277.- Explica que si cometen el delito de incesto, los ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan apareamiento entre si.
A los culpables de este delito se les impondra de uno a
ocho años de prision.
Capitulo iv
Exposición de menores
Articulo 278.- Al que exponga en una casa de expósitos a un
menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue
en otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona sin el consentimiento de la que se le confió, o de la autoridad en su defecto, se le aplicaran de uno a cuatro meses de prision, y multa de cinco a veinte cuotas.
Articulo 279.- Los parientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un niño que este bajo su poder, perderán por ese solo hecho los derechos que tuvieren sobre la persona y bienes del menor.
Capitulo v
Abandono de familia
Articulo 280.- Al que sin motivo aceptado abandone a sus hijos o a su cónyuge, incumpliendo sus obligaciones alimentarias, se le aplicaran de seis meses a cinco años de prisión; multa de 180 a 360 cuotas; perdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no entregadas
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