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DIOS ES AMOR


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  191 Visitas

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Los tratados bilaterales y algunos multilaterales de establecimiento aseguran los derechos de los extranjeros con garantías de efectividad. También tratados de comercio o algunos tratados sobre seguridad social. La filosofía que inspira a muchos de los tratados mencionados es la de conseguir una equiparación en el trato de nacionales y extranjeros; es lo que se conoce por la cláusula o sistema del trato nacional.

Otras veces por el juego de la cláusula de nación más favorecida, puede ocurrir que los extranjeros se beneficien de un régimen más favorable.

Cada día se extiende más en los tratados la cláusula de reciprocidad, el hacer depender el goce de determinados derechos de los extranjeros en un Estado del hecho de que a los nacionales del mismo se les otorguen los mismos derechos en el Estado del que son súbditos los referidos extranjeros.

• Derechos económicos de los extranjeros: Quedan limitados; Se ha discutido si un Estado tiene el poder de nacionalizar los bienes de los extranjeros. Este debate data desde finales del S. XIX.

Nacionalizarlos, expropiarlos se admitió en interés público. Pero aún así los extranjeros debían ser indemnizados de modo efectivo y pronto.

Pasada la II GM se discute esta regla, donde la Asamblea General de NU en su resolución 1803 reafirma la soberanía del Estado sobre las riquezas y recursos económicos. Se cambia ahora la regla de la indemnización pronta y efectiva por otra regla en la que una vez producida la expropiación debe haber una indemnización, ya no pronta y efectiva sino adecuada. Se mantiene que la expropiación se realizará en interés público. Sin embargo en la actualidad el régimen de expropiación se lleva a cabo de manera pactada sin acogerse a las normas del D.I

TEMA VI

LA NACIONALIDAD

La Nacionalidad: es materia de orden Constitucional porque los lineamientos generales sobre la Nacionalidad se encuentran establecidos en la C.R.B.V. También es de Rango Legal porque en el Código Civil están desarrollado enunciado en el área contenido de la C.R.B.V.

Porque se va a Estudiar en el Derecho Internacional Privado? Porque muchos de los problemas de conflictos el Derecho Internacional Privado tiene que ver con la Nacionalidad ya que la Nacionalidad es un factor de Conexión.

Pero Manzini Dice; que la Nacionalidad es una regla de solución, que no solamente era un factor de conexión sino reglas de solución de los conflictos del Derecho Internacional Privado. Por esta razón tenemos que estudiar la Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado.

Que es la Nacionalidad? Es un vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado. Si es un vinculo jurídico trae como consecuencia jurídica es el Estatus, a diferencia que no es nacional que es extranjero, si es un vinculo jurídico trae como consecuencia que nace una serie de relaciones políticas, en virtud de la Nacionalidad aparecen los Nacionales que tienen Derechos y Obligaciones, cuando caemos en el Derecho de Ciudadanía, cuando hay Ciudadanía el individuo se considera un súbito, un subordinado entonces el extranjero que no es nacional puede adquirir la nacionalidad venezolana y al adquirir la nacionalidad nace para el una serie de Derechos.

Tipos de Nacionalidad:

1.- Originaria, Ius Soli y el Ius Sanguinaris

Ius Soli es (Derecho en virtud del Suelo) en el Ius Soli se encuentran dos Sistemas (Absoluto y Relativo) y Ius Sanguiniris si padrito nace en Caracas hijo de padres venezolanos es originaria por el vínculo con la tierra Ius Soli y el vínculo parental, los padres son venezolanos en Venezuela la Constituciónestablece el sistema Absoluto,. Pero si José nació en Inglaterra llego a la guaira el no es nacional es extranjero pero entro legalmente pero se radico en Venezuela cumplió con los requisitos el resuelve hacerse venezolano y cuando tiene la nacionalidad venezolana es la Nacionalidad Derivativa. La originaria se adquiere por el Ius Soli (derecho en virtud del suelo).

y el Ius Sanguiniris (vinculo sanguíneo) que es la que establece la relación entre padres e hijos es decir hijos de venezolano, cuando, así nazcan en el país o fuera del país, si nacen fuera del país y son hijos de venezolanos son venezolanos y adquieren la nacionalidad del país que nacieron y la de sus padres. .

2.- Derivativa o Adquirida, aquí hay dos vías:

Beneficios de la Ley, ejemplo: si una italiana se casa con un venezolano nace para ella la nacionalidad venezolana por Beneficio de la Ley por la simple manifestación de voluntad de querer ser venezolana con el Acta de Matrimonio después de 5 años, en Colombia el Ius Soli es Relativo porque son colombianos nacidos en territorio colombiano con padres establecidos legalmente en el país, si los padres son indocumentados y nace en bogota ese individuo no es colombiano, en Venezuela es Ius Soli Absoluto.

Carta de Naturaleza, la adquiere después de estar en el país por más de 10 años y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley de naturalización venezolana y haber entrado al país con toda la legalidad, se les dice naturalizados por han adquirido la nacionalidad por Carta de Naturaleza.

Reglas del Derecho Internacional Privado en materia de Nacionalización:

Toda persona debe tener nacionalidad, porque, porque es conveniente, la nacionalidad no vincula un Ordenamiento jurídico, si no estamos vinculados a un Ordenamiento Jurídico nada nos Obliga nada nos favorece, sin embrago hay personas que por razones geopolíticas queda sin nacionalidad (son Apatrios) si no tienen patria no tienen responsabilidad.

Conducta del Derecho Internacional Privado frente a la Patria:

1. Hay Estados que le confieren a la patria la nacionalidad por el derecho de estar pisando el suelo, esto no es ser Apatria, sale hacer venezolano.

2. Hay otro que dicen que a la patria debe tratársele como un extranjero de nacionalidad desconocida. Esta Teoría es acogida por Venezuela, se considera la patria como un extrajeron no es un tipo sin ley.

Toda persona solo debe tener una nacionalidad, eso es una Utopía por que en la practica, un individuo que nace en Venezuela de padre Noruego, de Madre Peruana, ya nace con tres nacionalidades, venezolano por el territorio, Noruego por la vía paterna y Peruano por la vía Materna.

Casi todos los países nacionalizados no se desprenden de sus nacionales,la Constitución Venezolana establece la doble nacionalidad, esto es en la práctica.

3.- La nacionalidad no puede transmitirse indefinidamente

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