El Registro Civil
Enviado por Sthef_ • 5 de Enero de 2014 • 4.410 Palabras (18 Páginas) • 333 Visitas
1. El Registro Civil
El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como es el nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad frente a terceras personas.
2. Finalidad del Registro Civil
El Registro Civil o Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de la misma. Dados los números e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que le permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás, debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público como del Derecho Privado.
3. Personas que intervienen en la formación de las partidas del estado civil
I. Los Funcionarios Públicos (o quienes hicieren sus veces)
En principio, la redacción de las partidas del estado civil está encomendada a funcionarios públicos. Algunos funcionarios tienen competencia para redactar toda clase de partidas o actas y otros sólo determinadas clases.
1° Para redactar toda clase de actas o partidas sólo está autorizada la Primera Autoridad Civil del Municipio. Cuando se trate de hechos o actos ocurridos en las Dependencias Federales, se aplicarán las normas de su Ley Especial.
2° Para la redacción de partidas de nacimiento son competentes además:
A) Los comisarios o el funcionario público más próximo, cuando el lugar donde ocurra el nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la primera autoridad civil (L.O.P.N.A., art. 20, ap. Único).
B) Cuando el nacimiento ocurra en hospital, clínica, maternidad u otra institución de salud pública, la máxima autoridad de dicha institución (L.O.P.N.A., art. 19, encab.), o los funcionarios de las mismas instituciones en quienes haya delegado dicha atribución la misma autoridad (L.O.P.N.A. art. 19, parág. Segundo).
C) El respectivo funcionario Diplomático o Consular de la República, cuando el niño naciere en el exterior (L.O.P.N.A., art. 19, parág. Segundo).
D) El jefe, capitán o patrón del buque, cuando el niño nace durante el viaje de mar (C.C. art. 471).
3° Para la redacción de las partidas de matrimonios son competentes todos los funcionarios (o personas llamadas a hacer sus veces) que son competentes para presenciar matrimonios y que son:
A) Los funcionarios y personas autorizadas que se precisan en el curso del Derecho de Familia.
B) Tres personas, mayores de edad, que no estén ligadas a ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que una de ellas sepa leer y escribir, cuando se trata de matrimonio en artículo de muerte y no sea fácil e inmediata la concurrencia de alguno de los funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio (C.C., art. 98).
C) Los Jefes de Cuerpos Militares en campaña, cuando se trate de matrimonio en artículo de muerte de individuos pertenecientes a cuerpos sometidos a su mando (C.C. art. 101, encab.)
D) Los comandantes de buques de guerra y los Capitanes de buques mercantes, cuando se trate de matrimonios celebrados a bordo en artículo de muerte (C.C. art. 101, ap. 1°)
4° Para la redacción de las partidas de defunción son competentes, además de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, el Comisario del Caserío, cuando la muerte ocurra en un lugar que diste más de tres kilómetros de la cabecera de la Parroquia o Municipio, si en jurisdicción de la Comisaria hubiera algún lugar habilitado para dar sepultura a cadáveres (C.C. art. 476); el jefe, capitán o patrón del buque, cuando la muerte ocurra en viaje de mar (C.C. art. 483), y los oficiales que designen los reglamentos especiales cuando se trate de defunciones de militares en campaña o personas empleadas en el Ejército de la República (C.C. art. 488).
5° Además debe tenerse en cuenta que si por incomunicación, epidemia u otro motivo semejante, fuere notoria la dificultad de llegar al despacho de la autoridad competente se podrá efectuar el acto ante otra autoridad competente del mismo Municipio, y aún de otra jurisdicción, haciéndose constar en el acta la causa por la cual no se ocurrió ante el funcionario a quien correspondía autorizar el acto (C.C. art. 454, encab.).
II. Las Partes
Son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de la partida de nacimiento, parte es el recién nacido, en el caso de la partida de matrimonio, partes son los contrayentes, y en el caso de la partida de defunción, parte en cierto modo es el difunto.
1° En la partida de nacimiento, no interviene propiamente la parte; aunque en principio debe estar presente, ya que la ley obliga a la presentación del niño ante la autoridad.
2° En la partida de matrimonio, es esencial la intervención de las partes, quienes deben declarar tomarse como marido y mujer (C.C. art. 89, ord. 3°), sea personalmente, sea por medio de apoderados especiales debidamente constituidos.
3° En la partida de defunción la parte no tiene intervención por razones obvias
III. Los Declarantes
Son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida.
1° En el caso de las partidas de nacimiento, la L.O.P.N.A. Dispone que ‘’ Los padres representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentran bajo su patria potestad, representación o responsabilidad’’, (art. 108, parág. 1°) norma que lejos de derogar al código civil en dicha materia, más bien desarrolla el precepto de la Ley Orgánica al precisar que la declaración del nacimiento debe hacerse por el padre o la madre, por si (personalmente) o por mandatario especial de cualquiera de ellos; en su defecto por el médico-cirujano, o por la partera, o por cualquier otra persona que haya asistido el parto, o por el jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento (C.C. art. 465, encab.). Cuando se trata de declarar el hallazgo
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