Los Lindos
Enviado por patriciacc • 6 de Enero de 2013 • 1.601 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
1.- Realice una demanda y las pruebas que actuaría, ante el Tribunal de lo Contencioso Fiscal de su jurisdicción, en el cual se inició un procedimiento coactivo por parte del Municipio de su Jurisdicción. Todos los datos usted los implementará y deben ser pertinentes.
SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL FISCAL DE SANTO DOMINGO
MARIA PATRICIA CUEVA CARRION, ecuatoriana, mayor de edad, de profesión abogada, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, en mi calidad de Procurador Judicial de M.I.MUNICIPALIDAD DE VALLE HERMOSO Procuración conferida en su condición de representante Legal conforme consta de Poder Especial inserto en Escritura Pública otorgada el 7 de Noviembre ante el Notario Fernando Andrade del Cantón Santo Domingo, comparezco ante ustedes y deduzco acción contenciosa tributaria, al amparo del Art. 229 del Código Tributario, en los siguientes términos:
DESIGNACION DEL ACTOR.- La presente demanda el Procurador Judicial en su condición de Representante Legal de M.I.MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO, actuando a través de su Procurador Judicial, la Doctora MARIA PATRICIA CUEVA CARRION La Entidad Pública indicada es Entidad de Derecho Público con domicilio Tributario en la ciudad de Santo Domingo y Registro Único de Contribuyentes No. 1711821882001
Antecedentes, Resolución objeto de la impugnación, Designación de la autoridad demandada y Fundamentos de hecho y de derecho.
1.-Mediante Resoluciones Nos. 04567, 054233, del 24 de enero del 2012 la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Cantón Santo Domingo tramitó las peticiones por devolución de IVA realizadas por (Nombre de la Entidad Pública) al amparo de los dispuesto por el Art. 73 de 92 la Ley de Régimen Tributario Interno como entidad de Derecho Público, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del 2012 respectivamente.
Dichas Resoluciones aceptaron parcialmente el pedido de (Nombre de la Entidad de Derecho público) y negaron la devolución de USD$ 20,000.000 que había pagado la Entidad como entidad de Derecho público en sus compras de bienes y servicios durante los meses indicados.
2.-Mediante escritos presentados los días 27 de octubre del 2012 La Entidad insinuó Recursos de Revisión al contenido de las citadas resoluciones, solicitando la devolución del valor de IVA negado más sus respectivos intereses que había pagado en sus compras de bienes y servicios durante los meses antes mencionados, objetando el argumento del Servicio de Rentas Internas para negar la devolución, esto es, que las facturas adolecían de errores.
3.-Mediante Resolución No. 04567. Del 23 de septiembre del 2012, notificada en la misma fecha, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, luego de haber acumulado los expedientes Nos. 04893, 04867 relativos a los recursos de revisión formulados por la Entidad respecto de las Resoluciones Nos 04567, 05447 acepta parcialmente los recursos de revisión insinuados por la Entidad y modifica el contenido de las citadas Resoluciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte y reconoce el derecho para que se reintegre la suma de USD$ 20,000.000 por concepto de IVA pagado por los meses en referencia y niega la devolución de USD$ 20,000.000 por los meses ya citados fundamentando la negativa de devolución, en que no se ha subsanado errores en los comprobantes de venta detallados en la referida Resolución. Igualmente, la Dirección del Servicio de Rentas Internas (SRI), en el numeral … de la indicada Resolución niega el pago de intereses respecto del IVA reconocido como sujeto a devolución, para lo cual argumenta que la Entidad solo en la presente etapa administrativa ha probado la validez de algunas de las facturas que en principio fueron correctamente negadas bajo la normativa vigente. Sin los registros contables o los comprobantes de retención, presentados en este recurso de revisión, los motivos ini-93ciales de negación no se habrían subsanado y en consecuencia no procedería la devolución de IVA que fue correctamente negado en principio. Por lo tanto, esta administración considera que no procede el reconocimiento de intereses sobre el IVA devuelto en la presente Resolución”.
Es decir, acepta la devolución de una parte del IVA, pero niega el pago de intereses contraviniendo expresas normas legales.
b) Resolución objeto de la Impugnación y autoridad demandada.- Por lo expuesto, la Resolución objeto de la presente impugnación y acción contencioso tributaria es la Resolución No.05467 del 23 de noviembre del 2012. Suscrita por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, cuya copia certificada adjunto, con la que se resuelven los Recursos de Revisión interpuestos por la Entidad con trámites Nos 0467 y 05456 relativos a los recursos de revisión insinuados respecto de las Resoluciones antes citadas.
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