Ministerios Laicales
Enviado por leojuda • 17 de Marzo de 2014 • 2.287 Palabras (10 Páginas) • 415 Visitas
Los ministerios laicales
«Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la schola cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico.
«Las acciones litúrgicas... pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este Cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y activa participación.» (sc 26)
«En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.» (SC 28) «Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la schola cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico.
Ejerzan, por lo tanto, su oficio con sincera piedad y con el orden que a tan gran ministerio conviene y que con razón les exige el pueblo de Dios.
Con ese fin, es preciso que cada uno de a su manera esté profundamente penetrado del espíritu de la Liturgia, y que sea instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.» (SC 29)
Generalidades
Una de las novedades más significativas de la última reforma litúrgica ha sido que también los laicos participan ahora en los varios ministerios, proclamándolas lecturas, animando la oración o el canto, incluso distribuyendo la Eucaristía.
Veamos algo del significado del término "ministerio" y su resonancia en la Iglesia para una mayor comprensión de nuestro tema:
La acepción "ministerios" puede entenderse de varias maneras como lo relacionado con el cargo público de ministro en la esfera de lo político o como la que responde a su etimología: la palabra ministerio proviene del latín «ministerium» que significa "servicio", y «minister» que significa “servidor” (en esta acepción etimológica se envuelve el significado religioso del término).
Podemos decir, basándonos en la segunda acepción (etimológica) que, ministerio en la Iglesia significa servicio, y es un ministro quien sirve en la misión y carisma que el Señor a través de la Iglesia le ha confiado. En la Iglesia "somos reyes sirviendo" y por eso ante los ojos del mundo los hombres de Iglesia somos un poco especiales (cf. 1 Pe 2,9; Jn 13,14-15; Flp, 2,5-7).
Y es así que debemos "servir de verdad" en do, desde lo más insignificante ante lo más magnificente.
Servir no es tan malo ni rebaja; depende. Si se hace como esclavo, sí; tanto el que sirve como el que impone el servicio. Si se sirve por amor, con libertad y dignidad, no rebaja, mas bien dignifica: esto hace crecer al que sirve con solidaridad y por caridad como el que es servido por necesidad (reciprocidad y fraternidad que hacen madurar).
Recordemos: el que por antonomasia aparece como «ministro» es Cristo Jesús, que “no vino a ser servido, sino a servir y a dar su vida por todos” (Mt 20,28) («non venit ministrari sed ministrare»: en griego «diakonesthai, diakonesai»).
Diversas clases de ministerios en la comunidad
En la comunidad cristiana hay ministerios ordenados (diaconado, presbiterado, episcopado), por los que una persona es configurada por medio de un sacramento especial a Cristo como Pastor y Maestro.
Hay otros ministerios instituidos: es la terminología que ha quedado en la Iglesia desde que Pablo VI, en 1972 suprimiera las "ordenes menores" y dejara dos ministerios instituidos: lector y acólito ("Ministeria Quaedam") con la posibilidad que las Conferencias Episcopales instituyeran otros ministerios como, por ejemplo, el de catequistas, sacristanes, distribuidores de la comunión, salmistas, etc.
Hay ministerios no instituidos, pero que de alguna manera tienen carácter oficial y más o menos permanente: son los que se pueden llamar reconocidos, como el nombramiento de ministros extraordinarios de la comunión. Pero los más numerosos de los laicos que ejercen ministerios en la liturgia son los que de hecho ejercen la proclamación de las lecturas, la animación del canto y la oración, el servicio en torno al altar (una especie de sustitución o de prolongación de lo que en principio harían los diáconos o los ministros instituidos como 3 lectores y acólitos).
En el caso de estos ministerios "de hecho" o los "reconocidos" no hay distinción entre hombre o mujer. Mientras que en los ministerios "ordenados" o "instituidos" sólo se pueden encomendar a varones.
Este es uno de los motivos por lo que en algunas diócesis se ha recurrido a otro concepto: el de los laicos con misión pastoral (asumen hombres y mujeres varios ministerios para el bien de la comunidad en coordinación con los ministros ordenados: el cuidado de los enfermos, la preparación a los sacramentos, la pastoral de los marginados, la labor en organismos económicos, celebración litúrgica, etc.).
La mujer y los ministerios
Uno de los aspectos en que la comprensión ha sido más dubitativa y la praxis más insegura ha sido la admisión de las mujeres a los ministerios propios de los laicos.
No sólo los ministerios ordenados, que todavía no se vislumbra que puedan ser abiertos a la mujer: tampoco los “instituidos” como tales, o sea, como ministerios oficiales y establemente conferidos, se dan a la mujer. Aunque en este caso ha habido peticiones formulada por personas muy autorizadas, para que se revise esta norma, ya que “de hecho” estos mismos ministerios los realizan ya las mujeres (lecturas, distribución de la comunión, etc.).
La mujer tiene un papel privilegiado en tantos campos de la vida eclesial: la catequesis, los medios de evangelización, la pastoral de los marginados y enfermos, la asistencia social...
Es lógica que también en la liturgia haya entrado con toda naturalidad, en estos últimos años, a realizar los ministerios de la lectura, la animación del canto y de la oración, la distribución de la comunión, el servicio de la acogida, etc. Así la imagen de la comunidad queda mucho más representativamente retratada en el modo mismo de la celebración.
Esto ha sucedido con los titubeos iniciales que todos recordamos. Cuando en 1969 apareció la primera redacción de la Introducción al Misal Romano, se decía que si las lecturas eran proclamadas por una mujer, ésta no podía subir al presbiterio (por tanto, al ambón) (IGMR 66).
Pero luego en la Instrucción de 1970, ya se dejaba este extremo a la decisión de las Conferencias Episcopales, criterio que luego
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