OTORGAMIENTO DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA
Enviado por ivanyam • 26 de Febrero de 2013 • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 812 Visitas
OTORGAMIENTO DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA
Finalidad del Trámite
Que las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con personalidad jurídica como Asociación Religiosa de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿Cuándo se debe realizar?
Cuando las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con la antigüedad de por lo menos 5 años de realizar actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica.
¿Quién lo debe solicitar?
Los integrantes del órgano de representación de la iglesia o agrupación religiosa.
¿Cuál es la vigencia del trámite?
Este trámite tiene vigencia indefinida.
¿Dónde se puede realizar?
Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicado en Hamburgo 135, Planta Baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (0155) 5128-0000 exts. 10140 y 11810, Fax (0155) 3003 - 2900 ext. 10065.
Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor de comunicarse a la Subdirección de Sistematización y Certificaciones, al teléfono: (55) 5128-0000 ext. 10116 o enviar un correo electrónico a: dgar@segob.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos?
Escrito libre dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, en el cual se solicite el registro constitutivo como asociación religiosa, suscrito por los integrantes del órgano de representación.
Propuesta de denominación que en ningún caso deberá ser igual a la de alguna asociación religiosa registrada.
Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el cual deberá de estar dentro del territorio nacional.
Relación de los bienes inmuebles que en su caso utiliza, posee o administra, señalando su situación jurídica, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.
Para el caso de bienes inmuebles propiedad de la nación, se deberá informar la denominación, ubicación, uso al que estará destinado y nombre del encargado del inmueble.
En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de integrar el patrimonio como asociación religiosa, se deberá informar la ubicación, características, superficie, medidas y colindancias, uso actual y al que será destinado.
Relación de representantes, quienes deberán ser mexicanos y mayores de edad.
Relación de asociados, quienes deberán ser mayores de edad.
Relación de las personas que integran sus órganos de gobierno, (dirección y administración).
Relación de ministros de culto.
En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
¿Cuáles son los documentos que debe anexar?
Estatutos, los que deberán contener como mínimo: la denominación, domicilio, bases fundamentales de su doctrina, cuerpo de creencias religiosas, su objeto, lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación así como la vigencia de sus respectivos cargos; los requisitos que se deben de cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto, el procedimiento para su designación y lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representante y de los asociados. En vía de orientación se sugiere que en el caso que la solicitante del registro, y de acuerdo a su organización interna, lleven a cabo asambleas, es conveniente señalar los tipos de asambleas (ordinarias y extraordinarias), quiénes deben participar en ellas, asociadas, ministros de culto y/o órgano de gobierno, el quórum para que sean válidas, quién las debe de convocar y los asuntos a tratar en cada una, asimismo, es conveniente prever en los estatutos el órgano encargado de acordar
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