ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS LOS AMIGOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A. R.
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ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS LOS AMIGOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A. R.
TABLA DE MATERIAS: CHM; Indice de Literatura.
CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
ARTICULO 2: DOMICILIO OFICIAL
CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 3: DEFINICION
ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 6: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 7: DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 8: LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 9: LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 10: RÉGIMEN INTERNO
ARTICULO 11: FINANZAS
ARTICULO 12: PROPIEDADES
ARTICULO 13: EL COMITÉ DE SUPERVISION PASTORAL
ARTICULO 14: REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN
ARTICULO 15: PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS
ARTICULO 16: EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO
ARTICULO 17: EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA
ARTICULO 18: EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS
ARTICULO 19: LOS QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 20: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
CAPITULO 3: LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 21: DEFINICION
ARTICULO 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 23: MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 24: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 25: DEBERES DEL PASTOR LOCAL
ARTICULO 26: SELECCION DEL PASTOR
ARTICULO 27: MEMBRESIA DEL PASTOR
ARTICULO 28: COMITES
ARTICULO 29: PERIODO DE SERVICIO
ARTICULO 30: LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 31: QUORUM REGLAMENTARIO
ARTICULO 32: PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASUNTOS DE LA JUNTA LOCAL
ARTICULO 33: LAS SOCIEDADES DENTRO DE LA IGLESIA
ARTICULO 34: ESCUELA DOMINICAL
ARTICULO 35: CONGREGACIONES DEPENDIENTES DE UNA JUNTA LOCAL
ARTICULO 36: COMO FORMAR UNA JUNTA LOCAL
CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
Nuestra denominación exclusiva de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Público es: Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana, tal como fue acordado en nuestra asamblea constitutiva el 30 de marzo de 1993. (Regresar a la tabla.)
ARTICULO 2: DOMICILIO
(Nuestro domicilio oficial no está incluido.)
El tiempo de duración de ésta Asociación Religiosa es por 99 años.
(Regresar a la tabla.)
CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 3: DEFINICION
La Asociación Religiosa de las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana se compone de los asociados representantes de las iglesias locales y está regida por la Junta Anual de México y sus asociados obedecerán a la asamblea general anual acordados por dicha junta. Esta Junta Anual que se compone de los miembros de las Iglesias locales se reune una vez al año en una fecha y lugar acordados por la misma. Es la máxima representación y autoridad de las Iglesias miembros.
(Regresar a la tabla.)
ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS
La asamblea constitutiva aprobó el establecimiento de dos clases de socios en esta asociación religiosa:
Socios fundadores, y asociados activos. Son socios fundadores los que desde luego y para iniciación de las actividades de esta A.R. aportan bienes inmuebles o muebles suficientes ó ambas cosas para el desempeño del objeto de la misma, o bien que deseosos de cooperar a dicho objeto, se aprestan a desempeñar actividades compatibles con las actividades de esta asociación y desde luego, compatibles con las bases fundamentales de doctrina y estatutos de la misma A.R.
Tendrán el carácter de socios activos tanto los fundadores como quiénes inspirados en la transcendencia de la asociación religiosa soliciten ser admitidos en ella y se propongan servirla honesta y fielmente.
1. Requisitos de Ingreso
A. Los socios fundadores por el solo hecho de serlo ingresan a la Asociación y constituyan el consejo de la misma deseosos de mantener cabalmente sus bases fundamentales de doctrina y estatutos y que vigilarán la vigencia de los mismos.
B. Para ser socio asociado precisa solicitud por escrito al consejo citado, respaldada por la Mesa Directiva y aprobada por la Junta Anual.
2. Exclusión o Separación de Socios
Es facultad de los socios fundadores miembros del consejo de la A.R. presentar a la Junta Anual la exclusión o separación de cualquier socio activo y para ello se considerarán como causales los siguientes: Actos de divisionismo, de violación de nuestras bases fundamentales de doctrina o a los estatutos en cualquiera de sus clausulas y para su presunta separación señalamos ademas lo establecido y los procedimientos acordados en los Artículos 14 y 15, y en el Capitulo 3 Artículo 23 puntos 4 y 5.
3. Obligaciones de los Socios
A. Es obligación de los socios fundadores poner a la disposición de la asociación la aportación en bienes inmuebles y muebles, o servicios compatibles con el objeto de la Asociación Religiosa.
B. Es obligación de los socios asistir a las asambleas que fueren convocadas desempeñar con eficiencia comisiones o cargos que la asamblea - Junta anual o la mesa directiva les encomienda. Velar por la buena marcha de la asociación y ejecutar los derechos que les corresponden a fin de obtener los fines que persigue la A.R. en que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada.
C. Asimismo, es su obligación acatar y cumplir bases fundamentales de doctrina, estatutos, y reglamentos aprobados así como resoluciones tanto de la mesa directiva como de la Asamblea - Junta Anual.
4. Derechos de los Socios
Los socios tanto fundadores como activos tienen derecho recurrir a las asambleas generales y ejercitar en ellas todo lo que les corresponda según estos estatutos.
Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas generales y en caso de ausencia podrán ceder bajo carta poder dicho derecho a otro socio activo.
5. Clausula de Extranjería:
Esta asociación religiosa es de nacionalidad mexicana y se regirá por las leyes y tribunales del país, por lo tanto todo extranjero que en el acto de su constitución ó tiempo posterior adquiera un interés o participación en la misma se considerará
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